Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 201° y 152

RECURRENTE:

Ciudadanos: A.E.B.T. y L.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.594.411 y 7.226.467, respectivamente.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

Abogado: J.R.V.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.216

ÓRGANO RECURRIDO:

Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, con ocasión a los actos administrativos de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Municipal N° 15536, del Acuerdo N° 1212, emanado del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua y de la Resolución N° 485, de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada del despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

Abogados Yusbelis S.O., y K.V., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 164.548, 107.825 en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Girardot y Síndico Procurador

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Expediente Nº 11012

Admitido como se encuentra en presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por los ciudadanos A.E.B.T. y L.A.R.L., contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la ratificación o no de la medida cautelar innominada decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de noviembre del año 2012.

Debidamente notificadas como han sido las partes en el presente procedimiento conforme se desprende de las diligencias estampadas por el Alguacil de este despacho las cuales rielan insertas respectivamente a los folios 450 al 459 del presente expediente y vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre el amparo cautelar decretado, siguiéndose el procedimiento previsto en el precitado Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida no presentó escrito de oposición a la medida cautelar acordada por este Tribunal Superior, en fecha 13 días del mes de noviembre del año 2012, consistente en la suspensión provisional de toda medida que pretenda la ejecución de los actos administrativos de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Municipal N° 15536, del Acuerdo N° 1212, emanado del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua y de la Resolución N° 485, de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada del despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, hasta tanto se decide el presente recurso de nulidad.

Dentro de esta perspectiva, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos […]

.

Por su parte, el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.

Ahora bien, visto que en el caso de autos agotados como han sido los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte contra quien obra la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 13 días del mes de noviembre del año 2012,, en la presente causa mediante, haya efectuado oposición alguna, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos, este Órgano Jurisdiccional en razón de lo anterior, por cuanto durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición la parte afectada por la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente no ejerció oposición alguna, este Tribunal Superior, se le hace forzoso ratifica dicha medida decretada en fecha 13 del mes de noviembre del año 2012,. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la medida cautelar, consistente de la suspensión provisional de toda medida que pretenda la ejecución de los actos administrativos de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Municipal N° 15536, del Acuerdo N° 1212, emanado del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua y de la Resolución N° 485, de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada del despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, hasta tanto se decide el presente recurso de nulidad. Ello a los efectos de una tutela judicial efectiva y de mantener el equilibrio procesal, y en uso de los más amplios poderes cautelares que el ordenamiento jurídico dispone para los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, al diez (10) día del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 200º y 153º.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 2.30 p.m., se publico y registro la anterior decisión y se libró la notificación ordenada.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

EXP. Nº 11.012

MGS/sr/bes

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