Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoReivindicacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 05 DE DICIEMBRE DE 2012

202º y 153º

Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado C.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.531, mediante la cual pide respetuosamente al Tribunal comisione nuevamente al Juzgado Ejecutor para que se practique la entrega material del bien objeto del presente procedimiento; consignando a tal efecto Expediente Administrativo de Inquilinato con la inclusión de acta de fecha 09/07/2012 con la asistencia de la parte demandada de la Defensora Pública Y.M.N.S.; se le dio cuenta a la Jueza de la misma. Por cuanto en la presenta causa, se evidencia el Expediente Administrativo Nº DGI/CAL.S-0017-I-2012 emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, de fecha 02 de Abril de 2012; el cual ha sido ejecutado conforme a lo previsto en el artículo 5 y siguientes de la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda de fecha Seis de Mayo de 2011; y del cual se evidencia que se ha cumplido como ha sido el procedimiento antes descrito y a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 ejusdem; no siendo posible la conciliación entre las partes; y asimismo, por cuanto se evidencia que en fecha 06/08/2012 este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se evidencia de que se cumplió con lo establecido en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda; comisionando a tal efecto, amplia y suficientemente, mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., a los fines de que practicara la entrega material del bien inmueble constituido por una casa ubicada a orillas del mar, en el sitio denominado Calzadilla, construida sobre terrenos del denominado Fundo Guaracayal, Jurisdicción del Municipio B.d.E.S.; la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (32,60 Mts), con el Golfo de Cariaco; SUR: En Treinta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (32,60 Mts), con la Carretera Nacional Cumaná-Carúpano; ESTE: En Quince Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (15,64 Mts), con Kioscos Turísticos; y OESTE: En Quince Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (15,64 Mts), con terrenos municipales. El cual tiene una superficie de Quinientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros Cuadrados (538,17 Mts2). El referido inmueble es propiedad del ciudadano E.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.688.075, el cual le pertenece por compra que le hiciera a los ciudadanos A.R.J.P., J.A.J.P. y F.J.J.P.; cuyo inmueble les pertenecía a su vez por haberlo adquirido por herencia dejada por su finado padre S.J.V.. Dicho inmueble le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 16 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 79, Tomo 113 de los libros de esas Notaría. En esa misma fecha 06/08/2012, se libró oficio y despacho de ejecución respectivos. En consecuencia, este Tribunal a los fines de la practica de la entrega material del inmueble objeto del presente litigio, comisiona nuevamente amplia y suficientemente, mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., a los fines de que practique la entrega material del bien inmueble antes descrito. Líbrese oficio y despacho de ejecución respectivo.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

Exp. N° 7026-09

MDLAA/cml

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