Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoAmparo Sobrevenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AN3E-X-2007-000029

Visto el anterior escrito contentivo de la acción de A.C.S., interpuesto por la Abogada O.M.P.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.850.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.138, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano E.P.C., fundamentando su acción en los Artículos 2, 6 ordinal 5º y 13 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 26, 27, 47, 49, 51 y 82 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como los anexos consignados, en el cual acompaño una cerradura con un envoltorio de plástico, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“(…) El día jueves 18 de octubre del presente año, siendo las siete y media de la mañana (7:30 a.m.), se presenta en la residencia de mi representado y su familia, una persona que golpeaba con insistencia la reja de la entrada que da a la calle y que permite el acceso a la planta alta del inmueble que habita mi representado con su familia, y deseo acotarle a este digno tribunal que, yo soy familiar del señor E.P.C. y es por tal razón que yo me encontraba en el sitio de los acontecimientos, y al yo escuchar que estaban tocando la reja de entrada que permite el acceso a la planta alta del inmueble en la cual esta ubicada la casa de mi representado y familia, fui a atender a la persona que estaba en la puerta, y estaba un señor de nombre Álvaro, el cual se negó a decir su nombre completo, quien se desempeña, según sus palabras, como maestro de obras del inmueble que esta al lado izquierdo del inmueble que ocupa mi representado, y resulta ser que el antes mencionado, el señor Álvaro, me dice que le debo entregar la llave de la cerradura de la reja que accede a la entrada del hogar de mi familia, y que sino le daba la llave PROCEDERIA A ROMPER LA CERRADURA y que esto se lo habían AUTORIZADO la dueña de la casa que ocupa mi representado, la señora M.R. VILLEGAS DE ARROYO. (…) se presentaron dos obreros, los cuales tenían llave de las dos rejas de la entrada, que permiten el acceso a la planta alta del inmueble, y a estos señores mi familia le preguntó que harían en el inmueble y ellos respondieron que harían unas mejoras en estas dos casas. Lo cual resulto falso, pues estos obreros lo que hicieron fue derrumbar la bienhechurias de estas dos casas, consigno fotos impresas marcadas con “C” constantes de tres (03) folios útiles, de los escombros que corresponden a dichas viviendas, por lo que, mi representado y su familia, se vieron obligados a cambiar la cerradura de las dos rejas que están en la entrada que permite el acceso a la planta alta del inmueble. (…) SOLICITAR la presente ACCIÓN DE A.C. en la figura de A.S., consagrado en el artículo 6, ordinal 5º de nuestra Carta Magna, debido al evidente TEMOR FUNDADO y el PELIGRO INMINENTE que por la presunta autorización a terceros por parte de la propietaria y arrendadora del inmueble que ocupa mi representado y su familia, (…), para que éstos realicen ciertas acciones que pueden causar DAÑOS IRREPARABLES a mi representado y su familia, (…), así como la AMENAZA de VIOLACIÓN del Derecho y la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 47 ejusdem. (…)”.-

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, observa:

El A.S. o ENDOPROCESAL, es un amparo de carácter cautelar que se intenta en el transcurso de un proceso judicial, con el fin de suspender provisionalmente los efectos de un acto, decisión, auto o resolución del órgano jurisdiccional, hasta tanto se resuelva en forma definitiva el medio de impugnación ordinario preestablecido que se hubiese ejercido contra el acto o decisión judicial que vulnere o amenace con vulnerar derechos constitucionales procesales.-

La finalidad de esta modalidad de amparo es la suspensión temporal de los efectos lesivos que produjo alguna decisión judicial en el transcurso de un proceso, hasta tanto no sea resuelto en el Tribunal de alzada.

Esta juzgadora es del criterio de nuestro m.T. en Sala Constitucional, cuando establece que el A.S. queda reducido a la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales en el decurso de un proceso, como consecuencia de la actividad de las partes, terceros, auxiliares, y demás funcionarios diferentes al Juez.; señalando también que si la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales son consecuencia de la actividad de las partes, terceros, auxiliares y demás funcionarios diferentes al Juez, este debe tomar las medidas conducentes para evitar o reparar el daño constitucional y ante tal omisión procederá la acción de A.C. contra la conducta omisiva del Juzgador, conforme al Artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, pero no el A.S., que el contenido del artículo 6.5 ejusdem, realmente no se refiere a una acción de A.C., aún cuando erróneamente así es definida, pues a criterio de la Sala Constitucional, el contenido del Artículo lo que consagra y permite es el dictado de providencias cautelares que suspendan el acto jurisdiccional que vulnera o amenaza con vulnerar derechos constitucionales, a través del procedimiento previsto en los Artículos 23, 24, y 26 de la misma Ley, sin llegar como tal a un procedimiento de Amparo, sino en el mismo curso incidental del recurso ordinario ejercido y del cual conoce, para evitar que el daño se materialice y se haga irreparable, tomando en consideración que el Juez ordinario también es garante de la norma constitucional, todo lo cual hará eficaz la vía ordinaria.-

A mayor abundancia, la Sala Constitucional señala: “Advierte esta Sala que el dispositivo contenido en el artículo 6 numeral 5º, no establece per se una modalidad de amparo, como se ha pretendido lo sea el “sobrevenido”, sino el reconocimiento de la potestad cautelar del juez que puede a posteriori (una vez abierta la vía de impugnación en el procedimiento ordinario), ordenar la suspensión provisional de los efectos de un acto que conoce en vía principal, por haber sido cuestionado a través de los medios ordinarios. Esto quiere decir, que frente a situaciones acaecidas ex novo, ocurridas de forma sobrevenida en el proceso ordinario que se revisa “por medio de las vías y medios judiciales ordinarios preexistentes”, y que vulneren o amenacen violar la esfera constitucionalmente protegida, el Juez puede, a solicitud de parte, adoptar medidas cautelares, garantizando así el mantenimiento del statu quo procesal, preservando los derechos de las partes en el proceso, frente a intervenciones abruptamente violatorias, que provengan de los sujetos procesales o de terceros”.-

Es por ello que conforme a lo anteriormente señalado para esta juzgadora la vía expedita en el presente caso, no es la del a.s., y así se decide.

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de A.S. interpuesto.-

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). 197 Años de Independencia y 148 Años de Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se registró y publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R

FBB/RL/dpp.-

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