Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001506

PARTE DEMANDANTE: A.E.S.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.289.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587.

PARTE DEMANDADA: L.D.C.G.V. y M.P.A.D.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-11.265.684 y V.-1.722.758 respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

Se inicia el presente procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentada en fecha 16/03/2012, por ante este Juzgado por el ciudadano A.E.S.S., en contra de los ciudadanos L.D.C.G.V. y M.P.A.D.G., todos arriba identificados.

En fecha 01 de Junio del año 2012, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de los demandados dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la última de las citaciones.

En fecha 07 de Junio del año 2012, la parte actora consignó las copias del libelo de la demanda a los fines de librar las respectivas compulsas de citación, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 14/06/2012.

En fecha 21 de Junio del año 2012, el alguacil accidental de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos.

En fecha 09 de Julio del año 2012, el Alguacil Accidental consigno recibo de compulsa firmado la ciudadana L.d.C.G.V.. En la misma fecha consigno recibo de compulsa sin firmar por la ciudadana M.P.A.d.G..

En fecha 10 de Julio del año 2012, la parte actora solicitó la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 13/07/2012.

En fecha 19 de Julio del año 2012, el Abogado R.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano A.E.S.S., presento escrito Desistiendo de la demanda, tanto de la acción y del procedimiento.

DEL DESISTIMIENTO

Alega el Abogado R.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano A.E.S.S., en su escrito de desistimiento de fecha 19/07/2012, que recibió por parte de la ciudadana L.d.c.G.V., parte demandada en el presente juicio la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00131864, librado contra el Banco Provincial a favor de su representado, A.E.S.S. y la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en efectivo, quedando con esta cantidad satisfechos todos los requerimientos solicitados por su mandante, razón por la cual desiste en la demanda, tanto de la acción y del procedimiento, y en consecuencia se de por terminado el juicio, y se ordene el archivo del expediente.

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano A.E.S.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.289, en el presente juicio por Nulidad De Contrato de Compra Venta, llevado en contra de las ciudadanas L.d.C.G.V. y M.P.A.d.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-11.265.684 y V.-1.722.758 respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Regístrese y Publíquese.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

Publicada a la fecha.

EBCM/BE/jysp.

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