Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona 07 de Febrero de 2007

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002911

ASUNTO: BP01-P-2005-002911

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. R.R.F.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMARI BARRIOS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. C.E.B.

DEFENSOR: DRA. L.F. CUMANA

VICTIMA: J.C.C. (OCCISO)

ACUSADO: H.J.G.M., Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.16.794.785, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 18/11/1983 de 23 años de edad, estado civil soltero, hijo de A. deG.(v) y H. deG.(v), domiciliado en Tronconal IV, vereda 7, Casa S/N Sector Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ALGUACIL: L.G.

DELITO: HOMICIDO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:

En fecha 12 de Junio de 2005, en horas de la noche el funcionario Inspector Jefe, A.G.Q., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, se encontraba realizando labores de patrullaje, en compañía de otros funcionario policiales, específicamente por el corredor vial ubicado en el sector playa cangrejo de ese Municipio, en momentos que pasaba justamente frente al local comercial la Terraza Baloo, logró escuchar dos detonaciones y simultáneamente dirigió la mirada hacia el lugar de origen de dichas detonaciones, percatándose en ese momento que al otro lado de la calle, a una distancia aproximadamente de diez metros de distancia, de donde se encontraba , una persona y adyacente a este un vehículo marca chevrolet modelo malibu color azul, el cual emprendió la huida al ver a la comisión policial, asimismo un grupo de persona que se encontraba n alrededor de los hechos, señalaban al conductor del vehículo como el autor material del homicidio de la persona que se encontraba tirada en el pavimento, por tal motivo el funcionario informo a otro funcionario adscrito a P.U. quien para ese momento se encontraba cerca del lugar, originándose una persecución; cuando el vehículo en cuestión se encontraba a la altura del cruce de la Av. B. deL. con Av. Principal, se vio obligado a detener la marcha debido a que el semáforo se encontraba en rojo en ese momento la comisión aborda el vehículo, procediendo a realizarse una revisión corporal al conductor del vehículo y a sus acompañantes, encontrándole al conductor del vehículo ciudadano H.J.G.M. , entre sus prendas de vestir y a la altura de la cintura, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, niquelado, manifestando el citado ciudadano no tener permiso el permiso de porte del arma localizada entre sus prendas de vestir…

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIASQUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las testimoniales evacuadas, así como las pruebas documentales, de la forma siguiente:

Con la declaración del ciudadano J.A.O.R., testigo en el presente caso , titular de la cédula de Identidad Nro. 14.828.703. se le toma el juramento de ley y expone “Lo que recuerdo es que para aquel momento pertenecía a la brigada y estaba efectuando patrullaje, frente al local balú , en compañía de Quintero escuché detonaciones y pude avistar un malibú y varias personas y en el pavimento un ciudadano tirado, el malibú se retiro y las persona decían que eran ellos procedimos a su persecución , los compañeros patrulleros bloquearon la salida, y en el sitio nos acercamos al vehículo viendo que el piloto se encontraba acompañado de cuatro adolescentes femeninas se identifico como funcionario policial , se le efectuó la revisión personal , incautándole un arma de fuego tipo revolver , posteriormente fueron detenidos y trasladados a la Policía de Urbaneja, luego regrese al sitio de los hechos, ahí fue cuando levantamos el acta policial, es todo” .La vindicta pública no interroga, si la defensa de la siguiente forma Que rango tiene en la policía? Agente. Otra: escuche 2 detonaciones, Otra. Observo quien disparó? Contestó: Habían muchas personas allí. Otra Llegó a identificar a algunas persona que estaban en el sitio? AL compañero del piloto. Otra. Y a los testigos? Contesto: solo los que estaban en el Malibú. Otra. Realizo la revisión corporal ¿No, fue otro compañero. Otra: puede decir a que persona le incautaron el arma. Contesto: Al ciudadano presente lo observe y también me lo dijo mi compañero chivico José. Otra. Cuando realizan el procedimiento quien quedo a prestar ayuda a la persona fallecida? Contestó: en el momento se encontraban varios compañeros, cuando bajan encuentran al occiso y se quedan ahí cuidando el sitio del suceso hasta que llegaron los demás. Otra. Manifestó que luego se regreso para encontrar el occiso en el pavimento, a quienes? Contesto: Varios compañeros y luego llegó comisión de Barcelona.

Con la declaración del testigo J.G., siendo presentado en la sala por el Alguacilazgo, identificado así J.R.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.169.769, indicando no tener parentesco con el acusado, expresando

Me encontraba en compañía de otros tres funcionarios, era sábado en el sector playa caleta, subimos a la parte alta del cerro el morro a desalojar, al bajar encontramos a un ciudadano tendido en el pavimento, nos quedamos en la parte alta resguardando el sitio del suceso. La Fiscal no pregunta, si la defensa, de la siguiente forma: Diga su nombre? Contesto: J.G..

Con la declaración del testigo V.G.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.828.784, Indicó no tener nexo de parentesco con el acusado manifestando:”En ese momento estábamos en una recorrida desalojando los carros del morro, la comunicación no es muy buena, al bajar nos encontramos con el hecho y ya los funcionarios iban en busca de quien le había efectuado el disparo a la persona que estaba en el suelo, resguardando el lugar donde se encontraba. Es todo”. La Fiscal no pregunta, lo hace la defensa así.: Diga Ud. Que rango tiene en la policía? Contesto: Agente. Otra: Llegó a observar como sucedieron los hechos? Contesto: No, no estábamos allí, cuando llegamos ya estaba en el suelo. Otra. Observo quien efectuó los disparos? Contesto: No. La defensa solicito dejar constancia de lo expuesto por el declarante y así se hace. Otra. Que personas se encontraban presentes?. Contesto: Había una multitud. Otra. Le tomo los datos a los presentes. ¿En los procedimientos los funcionarios lo hacen, en ese momento no recuerdo quien lo tomo. Otra llegó a tomar alguna evidencia de interés criminalístico en el lugar? Contesto: No ninguna.

Con la declaración del testigo J.M., siendo identificado así: J.M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.490.179 indicó no tener nexo de parentesco con el acusado, manifestando lo siguiente: Estábamos el día sábado en el operativo en playa cangrejo, dos motorizados y fuimos a dar un recorrido en el cerro El Morro como a las 12.30, cuando ocurrió la muerte del muchacho estábamos arriba, al bajar el funcionario Otero radio y cuando bajamos ya el muchacho estaba muerto y nos quedamos resguardando el sitio del suceso. Es todo” La defensa pregunta: Dice Ud. Que estaban dos motorizados? Contesto dos motos, dos en cada una, es decir 4, mi persona con V.G. y A.B. con…Otra. Observo cuando ocurrieron los hechos? Contestó. No. Otra. Observo quien disparo? Contesto: No. Otra. Habían varias personas allí? Contestó sí. Otra: Le tomo los datos a los presentes? Contestó. No, solo les pedí que se retiraran.

Con la declaración de la testigo K.L.C.M., siendo identificado así: K.L.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 19.854.716, indicó tener amistad con el acusado, manifestando lo siguiente: “salimos a dar un paseo, de regreso por patricio el muchacho se acerco deteniendo al carro, le echo cerveza al chofer, quien se bajo y comenzaron a forcejear con el arma y se oyeron como dos tiros; H.G. se monto en el carro desesperado que le dolía la cabeza, luego lo agarro la policía en Banesco, detuvieron al agente y a nosotras nos llevaron a P.U., es todo?. El Ministerio Público pregunta: Diga su nombre? Contesto: K.C., de 18 años. Diga donde se encontraba para el momento de los hechos ¿Contesto: En el carro de H.G.. Otra. En que sitio fue donde se le atravesó el joven al carro? Contestó: Por patricios como a las 11 y algo. Otra. Cuantas persona iban a bordo del vehículo? Contesto seis personas, el chofer era H.G.. Otra. El estaba como funcionario policial? Contesto. Yo lo conocía como funcionario, pero en ese momento no estaba vestido. Otra. En el sitio del suceso hay suficiente iluminación?. Contestó: Como era de noche no se veía mucho. Otra. El joven presente tenía algún problema con el joven fallecido? Contesto. Que yo sepa no .Otra. Donde se encontraba el occiso Contesto en el medio de la calle, en el medio de los carros y no los dejaba pasar. Otra Que observo cuando el funcionario con quien se encontraba se bajo del vehículo? Contesto. Se bajo porque le echaron cerveza, empezaron un forcejeo, se oyeron los disparos. Otra. Le presto el funcionario auxilio al joven occiso? Contesto: Se monto en el carro desesperado con sangre en la cabeza y dijo...Vamos al médico. Otra. Se dieron a la fuga después del hecho?. Dicha pregunta la objetó la defensa, manifestando que la fiscal esta induciendo a la testigo a responder. La cual fue declarada con lugar por la juez, y reformulada la pregunta, contestando la testigo “La Policía nos agarro y nos metió a la patrulla. La defensa pregunta: Que edad tenia cuando ocurrieron los hechos? Contesto 17 años. Otra. En el momento del acta de entrevista estaba el fiscal? Contesto: No. Otra. La acompañaron sus padres? Contesto No. La defensa solicita dejar constancia de lo expuesto y así se hace. Otra. Cuando sucedieron los hechos la persona que se acerco al carro que actitud tenía? contestó: estaba tomando y seguía molestando y le hecho la cerveza a H.G.. La fiscal objetó el interrogatorio de la defensa, por estimar que las preguntas deben ser basadas en los hechos narrados por el testigo. La objeción se declara con lugar, reformulando la pregunta: Como resulto lesionado H.G.? Contesto: Por una herida en la cabeza, y en el momento que íbamos al medico, por el semáforo fue cuando nos detuvieron.

Con la declaración del testigo A.G.Q., siendo identificado así: A.G.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.913.158, indicó no tener sexo de parentesco ni amistad con el acusado, y expuso: en la noche de 12 de Junio de 2005, encontrándonos de patrullaje por playa caleta, estando frente al negocio Balu dos detonaciones dirigiendo la mirada al sitio y vi el cuerpo de una persona en el pavimento, viendo un vehículo chevrolet, Malibú gris, emprendemos la marcha y simultáneamente vi. personas señalando el vehículo, aborde la unidad e inicie la persecución , le faltaba la placa en la parte trasera, efectué un llamado a la central y le indico que intercepten en la principal con la avenida Bolívar, al acercarme al sitio estaba el semáforo en rojo y estaba el vehículo, me acerco nos identificamos, llegó una unidad en apoyo, le indicamos que se bajaran del vehículo y le dijo a la unidad que procedan a la revisión, estaba otro ciudadano de sexo masculino en la parte del copiloto, atrás otro de sexo femenino; al conductor se le incauto en la cintura un arma de tipo revolver, le leí sus derechos y fueron trasladado al despacho, donde se procedió a informar al C.I.C.P.C y a la Fiscalía de Guardia, , es todo”. La Defensa pregunta: Diga Ud. Que rango tiene en la policía? Contesto: Inspector jefe. Otra: Era el Jefe de la Comisión? Contesto: Si. Otra. Observo quien efectuó las detonaciones? Contesto: No. Otra: Dijo que varios personas decían que el del vehículo disparo, Otra Le tomo los datos a los presentes? Contestó: No, me fui en persecución del vehículo. Solo vi la persona en el suelo. Otra. Los 2 funcionarios se encontraban con ud. En moto o vehículo? Contestó estábamos a pie.

Con la declaración de la testigo YERIKA DEL VALLE N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.19.184.352, dijo no tener parentesco con el acusado. Manifestó: Nosotras estábamos en la casa de Carla y se fue la luz entonces Karla que lo conoce, le pidió el favor de llevarnos a nuestras casas, estábamos dando vuelta en lechería, cuando estaba el occiso y le dio una cachetada a Henry y le partió la cabeza con una botella, Henry se bajo y luego se oyeron los disparos. Es todo”. La Fiscal pregunta que edad tiene?.Contestó: 17 años, en razón de ello no puede rendir declaración.

Con la declaración del testigo A.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.718.513, manifestando ser cuñado de la victima y expuso: El dia 12 de Junio estábamos tomándonos unas cervezas en Lechería y como a las 12 de la noche, estábamos parando un taxi, y no se paraban, el espero de un lado de la calle y yo del otro, en ese momento se paro un vehículo, se bajo el chofer y hubo una discusión con mi cuñado y el chofer le efectuó unos disparos a mi cuñado; el individuo tenia un arma 38 cromado, cacha negra, cuando me acerque a mi cuñado le vi dos impactos de bala, uno en la cabeza y otro en la espalda, y por los rasgos quien disparo se parece al acusado. Es todo” Pregunta la fiscal. Diga a que se dedica? Contesto: Soy policía del Estado Anzoátegui. Otra: Para el momento andaba en funciones o de civil? Contesto: De civil. Otra. Donde fue eso? Contestó: Frente a patricios, Otra. Había cierta claridad. Otra: La persona que hiere a su cuñado, sabia si tenía enemistad? Contesto: No creo. Otra. A que se dedicaba su cuñado? Contestó: Era estudiante y practicaba boxeo. Otra. En ese momento que estaban parando los carros, vio que su cuñado mantuviera alguna actitud agresiva contra los conductores? Contestó: No. Otra: Vio que su cuñado agrediera al acusado? Contestó: No. Otra A que distancia estaba de su cuñada? Contestó: Como a veinte metros y como no se paraban, acordamos pararnos cada uno de un lado. Otra: Que hizo ud. Cuando se paró el conductor? Contesto: Me acerco y le digo déjalo que el esta tomado, y oí las detonaciones y llegó la policía de Urbaneja. La Defensa Pregunta. Diga que rango tiene? Contesto: Agente. Otra: Dijo que estaba a una distancia de 20 metros y había una discusión como supo de ello? Dicha pregunta fue objetada por la defensa, la cual fue declarada con lugar. Otra. Diga Ud. Que sucedió cuando el vehículo se paro? Contestó: El conductor se acerco a mi cuñado y le efectuó los disparos. Otra. Su cuñado tenia alguna actitud con el conductor? Contestó: Desconozco porque ellos tenía una actitud como hablando, desconozco si se conocían. La defensa solicito dejar constancia de lo expuesto. Otra. Estaban ingiriendo lico? Contestó: Estábamos disfrutando y tomando no mucho porque salimos como a las 9 de la noche. Otra: Los hechos fueron como a las 12.30. ¿ Contestó: De doce a doce y media- Otra: En el sitio se encontraban varias personas ¿ Contestó: Si habían varias personas. Otra. Observo quienes eran y recuerda el nombre?. Contestó No. De seguidas se llama al testigo y victima J.C., IDENTIFICADO ASI.: J.D. CAGUANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. 8.232.070, manifestó ser el padre de la victima y expuso “Yo lo que pido es justicia, porque, mi hijo no era ningún delincuente, porque si lo hubiera sido yo no estuviera aquí, que se cumpla la justicia mas nada. Es todo. La Fiscal ni la Defensa formulan preguntas. Acto seguido El Tribunal procede a llamar a los testigos: G.H., M.M. VELASQUEZ, V.N., E.O.J., ALBERTO DIAZ MELO, se llamo a los expertos, N.F., JOSE PARABABIRE, NAILE ZAMBRANO, ESLEYDA BARROSO, las partes manifestaron no prescindir de los testigos y expertos. El Ministerio Público solicita la suspensión del juicio, por cuanto es necesaria la presencia tanto de los expertos y testigos, ofertados por la vindicta Pública, sin prescindir de alguno de los expertos. El Ministerio Público solicita la suspensión del juicio, por cuanto es necesaria la presencia tanto de los expertos y testigos, ofertadas por la vindicta pública, sin prescindir de alguno de los expertos. Suspendiéndose el juicio para el día 19 de Enero de 2007.

En fecha 19 de Enero de 2007 SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACION DEL DEBATE. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A CONTINUAR CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS. Seguidamente es llamado a la sala el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano J.L., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto. Seguidamente es llamado a la sala el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano: N.R., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto que no prescinde. Seguidamente es llamado a la sala el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano J.A., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto que no prescinde. Seguidamente es llamado a la sala el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano J.P., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto que no prescinde. Seguidamente es llamado a la sala el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano J.P., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto que no prescinde. Seguidamente es llamado a la sala el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadana: NAILE ZAMBRANO, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto que no prescinde. Seguidamente es llamado a la sala el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadana ESLEIDA BARROSO, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto que no prescinde. Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano G.H., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto que no prescinde. Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano A.B., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto que no prescinde. Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadana M.M.M.V., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto que no prescinde.

Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano V.A.N.R., manifestando el Alguacil que se encuentra presente, procediendo el Tribunal a juramentar e identificar al mismo, dice ser y llamarse V.A.N.R., portador de la Cédula de Identidad Nº 8.325.055, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: Trabajo en la construcción, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “bueno en ese momento trabajaba yo en el establecimiento de patricio, y un día sábado veo un carro que se para frente al establecimiento… en ese momento me dirigí donde estaba la gente… escuche algo y fui hasta el carro... hasta que esperamos que llegara la policía que se lo llevo y luego vi a la persona que se apersono en el sitio es todo lo que pude ver. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala que no desea formular ninguna pregunta. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EJERZA EL DERECHO DE PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Puede indicar a que hora sucedieron los hechos? CONTESTO: de 12 a 1 de la mañana. OTRA: ¿Usted dice que acomodaba los carros? CONTESTO: si en el estacionamiento de patricio. OTRA: ¿Usted recuerda el nombre de la persona herida que murió en ese hecho? CONTESTO: no lo conozco solamente de vista. OTRA: ¿Usted llego hablar con el en esa noche? CONTESTO: solamente nos tomamos unas cervezas. OTRA: ¿A que hora fue eso? CONTESTO: no recuerdo la hora por que era de noche. OTRA: ¿Usted converso con el cuñado? CONTESTO: No. OTRA: ¿En el día de hoy usted estuvo leyendo el expediente? CONTESTO: Si hoy estuve leyendo las actuaciones de la presente causa. OTRA: ¿Podría indicar porque motivo la leyó? CONTESTO: Porque quería informarme para saber, por ya tenía mucho tiempo que había pasado este hecho. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadana MARIELIS A.D.M., manifestando el Alguacil que se encuentra presente, procediendo el Tribunal a juramentar e identificar al mismo, dice ser y llamarse MARIELIS A.D.M., portador de la Cédula de Identidad Nº 19.009.363, de nacionalidad Venezolano, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “buenos nosotros veníamos de dar una vuelta en lechería y el muchacho se nos atravesó en la vía y empezó a echarnos cerveza dentro del carro luego llego Henry y se paro para ver… que pasaba y saco el revolver… Henry llego y empezó a discutir con… y empezaron a decir los demás que le diera con la botella fue cuando llego el muchacho y yo me pase para atrás y no supe mas nada. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿A que hora aproximadamente ocurrieron los hecho? CONTESTO: eran como las doce de la noche. OTRA: ¿Qué edad tenia usted para ese momento? CONTESTO: tenía 18 años. OTRA: ¿en compañía de quien se encontraba usted? CONTESTO: con mis compañeros de clase. OTRA: ¿Tiene usted idea del motivo por el cual estaban discutiendo? CONTESTO: no. OTRA: ¿Había algún obstáculo que impidiera el paso en la vía. CONTESTO: no porque pasaban los carros normales por el otro lado. OTRA: ¿El carro iba circulando y al carro le dieron con la botella y le empezaron a echar cerveza a dentro? CONTESTO: si. OTRA: ¿Cuantas personas habían? CONTESTO: Había dos adelante y tres atrás. OTRA: ¿Como se llamaba el muchacho que iba adelante? CONSTETO: Carlos. OTRA: ¿Como era la visibilidad en el sitio? CONTESTO: estaba bastante claro. OTRA: ¿Usted asegura que el hoy occiso baño de cerveza a Henry y asegura que le hecho cerveza dentro del carro CONTESTO: si. OTRA: ¿De donde venían ustedes? CONTESTO: Veníamos de la redoma de lechería. OTRA: ¿Garrido estaba vestido uniformado o civil? CONTESTO: Si estaba vestido de civil. OTRA: ¿Estaban celebrando algún motivo? CONTESTO: No simplemente salimos a divertirnos con los demás compañeros. OTRA: ¿Estaba bebido Henry? CONTESTO: no. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EJERZA EL DERECHO DE PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Recuerdas cuando ustedes viene por la vía porque motivo se para el carro? CONTESTO: porque el muchacho se nos atravesó y como teníamos el vidrio abajo empezó a echarnos cerveza. OTRA: ¿Recuerda que dijo el muchacho en ese momento? CONTESTO: estaba ofendiendo. OTRA: ¿Se podría decir que la persona estaba agresiva? CONTESTO: si. La fiscal realizo objeción a la pregunta que formulo la defensa…la Juez declara con lugar la objeción y le solicita a la defensa que reformule la pregunta. OTRA: ¿Podría indicar como era la aptitud de la persona? CONTESTO: la aptitud era agresiva estaba demasiado ebrio. OTRA: ¿Qué sucedió con ustedes cuando vieron esa aptitud? CONTESTO: estábamos asustado porque no sabíamos que le pasaba. OTRA: ¿Que sucedió cuando el hoy occiso se dio cuenta de que Henry era funcionario. La fiscal realizo objeción a la pregunta que formulo la defensa…la Juez declara con lugar la objeción y le solicita a la defensa que reformule la pregunta OTRA: ¿Se encontraba presente otra persona que no era del grupo de ustedes? CONSTETO: Si el que andaba con ellos y el decía dale con la botella y luego decía vámonos. Es todo”

Con la declaración del Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano C.G.R.Z., manifestando el Alguacil que se encuentra presente, procediendo el Tribunal a juramentar e identificar al mismo, dice ser y llamarse C.G.R.Z., portador de la Cédula de Identidad Nº 12.574.287 de nacionalidad Venezolano, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “bueno estábamos en lechería y frente a patricio... escuchamos un carro que se paro… y luego se bajo del carro y empezaron a forcejear y luego se escucharon unos disparos. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Se encontraba usted en esa noche en el vehículo que conducía el ciudadano H.G.? CONTESTO: si estaba con una muchacha. OTRA: ¿Aproximadamente a que hora fue lo ocurrido? CONTESTO: a las 11 u 11 y 30 de la noche. OTRA: ¿En el momento había una interrupción u obstáculo en la vía? CONTESTO: no. OTRA: ¿Dice usted que en la actuación del hoy occiso luego de que el Sr. Garrido salio…? CONTESTO: si. OTRA: ¿Qué hizo el Sr. Garrido en ese momento? CONTESTO: bueno… OTRA: ¿Se escucho algún sonido de disparos? CONTESTO: no. OTRA: ¿Vio cuando la persona cayó herida? CONTESTO: No. OTRA: ¿Donde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: Dentro del carro y no vi. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EJERZA EL DERECHO DE PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Cuándo ustedes se encuentran parados en el local donde patricio porque motivo se paran allí? CONTESTO: porque el dio un golpe al carro. OTRA: ¿Con que le dieron golpe al carro. CONTESTO: con una botella. OTRA: ¿Había otra persona en el sitio? CONETSTO: Si habían dos personas en el sitio que se deje constancia. OTRA: ¿Que le decían ellos a H.G. cuando estaban discutiendo? CONTESTO: Bueno no se porque estaban discutiendo. OTRA: ¿Luego de que Henry resulta herido? CONTESTO: Bueno llamamos a la ambulancia. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano E.N.O., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente, procediendo a preguntarle a la Fiscal si prescinde del experto ofertado, la fiscal contesto no prescindo de la testigo.

Con la declaración del Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano H.J. DIAZ MELO, portadora de la cédula de identidad Nº 12.294.644, manifestando el Alguacil que se encuentra presente. Manifestando lo siguiente: “yo me encontraba en mi labor de patrullaje en la estación móvil que esta frente a plaza mayor donde cuando recibí llamada radiofónica por radio que había un herido en el municipio de lechería cuando llegamos al sitio nos dimos cuenta que había un vehículo que tenia trancada la vía… procedimos a bajar a la persona del vehículo… y procedimos a leerle el Art. 125 del código orgánico procesal penal luego el Henry se identifica como funcionario… y le conseguimos un revolver y revisamos a las demás personas que estaban con el trasladándose hasta el comando. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Dice usted que ejerce funciones de policía del municipio Urbaneja? CONTESTO: si. OTRA: ¿en el relato que usted acaba de hacer dice que usted no presencio los hechos simplemente se traslado… cuando bajan a este ciudadano del vehículo le decomisaron un arma calibre 38? CONTESTO: al momento no se le pidió ningún a documentación. OTRA: el les dijo que era funcionario. CONTESTO: no el nunca nos dijo que era funcionario. OTRA: ¿Como estaba vestido el de civil o uniformado? CONTESTO: el estaba vestido de civil. OTRA: ¿cuantas personas estaban con el? CONTESTO. Como 2 o 3 personas. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EJERZA EL DERECHO DE PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Cuando tu llegas al sitio de detención? CONTESTO: llegue en la unidad 01. OTRA: ¿Indica que tipo de unida era? CONTESTO: H-01. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. El Ministerio Publico solicita la suspensión del Juicio Oral y Público, por cuanto es necesaria la presencia tanto de los expertos como de los testigos ofertados por la Vindicta Publica, sin prescindir de ningunos de los expertos. Seguidamente la Defensa de confianza se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo solicita a este Tribunal sea librada boleta de notificación a la ciudadana M.M.. Inmediatamente toma la palabra la ciudadana juez y manifiesta que se Suspende para el día JUEVES 25 DE ENERO DE 2007, A LA 1:00 DE LA TARDE, quedando los presentes En horas de Audiencias del día Jueves 25 de Enero de 2.007; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Debate Oral y Público, en contra del acusado H.J.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano J.C.C. (occiso), constituido como se encuentra el Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Dra. R.R.F. y la secretaria ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON, y verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Acusado H.J.G.M., previo traslado desde la comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, el Representante de la Víctima; Ciudadano J.C., La Defensora de Confianza Dra. L.F., La Fiscal 2° del Ministerio Público, DRA. C.E.B.. Seguidamente la Juez Presidente declara expresamente abierto el debate Oral y Público, a los fines de su continuación. Posteriormente la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, así como un resumen de lo acontecido en el debate iniciado en fecha 10 de Enero de 2007, continuándose el día de hoy; habiéndose suspendido el mismo por este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de los Expertos y Testigos ofertados tanto por el Ministerio Público como la Defensa; quienes no prescindieron de los mismos, en virtud de lo consagrado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACION DEL DEBATE. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A CONTINUAR CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS.

Con la declaración del Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano J.L., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente es llamado a la sala el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano: N.R., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente es llamado a la sala el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano J.A., manifestando el Alguacil que se encuentra presente, procediendo el Tribunal a juramentar e identificar al mismo, dice ser y llamarse J.A., portador de la Cédula de Identidad Nº 10.940.244, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, de estado civil casado, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “primeramente fue una inspección técnica en la oficina del cuerpo técnico, la cual fue una modelo Malibú placa BAF 637, el cual al ser inspeccionado tanto en su parte interna como su parte externa se observa que había una… también se identifica una rama de fuego… presentado como características individual es portátil y según su nombre es de revolver marca amadeoR., tipo cromado de fabricación brasilera… doble América… el cual se compone por un cañón de arma de… de un organismo de cacha dura… la cual se encuentra en un pote metálico de un Muñoz también podíamos decir que esta compuesto por una material sintético… esta arma obtiene su caño de… milímetro… también se practicó la experticia a tres arma… de fuego central donde su cuerpo se compone por un…. dos conchas de balas pertenecientes… de forma cilindro truncada… su cuerpo se cubre por un manto de cilindro… huellas de impresión directa… dicha inspección se… esta en buen estado de… se puede decir que dicha pieza se encuentra en buen estado… dependiendo del área corporal… así mismo se pueden causar lesiones del mismo carácter… y por la fuerza desempleada. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala no realizar ninguna pregunta. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EJERZA EL DERECHO DE PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Usted en principio dice haber hecho una experticia a un vehículo o algún hecho para hacer esa inspección? CONTESTO: si localiza alguna evidencia se hubiese deja constancia y se hubieses dejado experticia del reconocimiento. OTRA: ¿Usted dice que le hizo experticia de un reconocimiento al un arma… A4 usted dice que le hizo experticia a una rama w689…? CONTESTO: en relación a esa discrepancia…cuando la hice deje constancia del serial por yo mismo la realice. OTRA: ¿….? CONTESTO: si. OTRA: ¿Cuándo usted hace esa experticia no tiene que determinar el año de arma? CONTESTO: no porque solo nos basamos en el diseño y lamentablemente no tenemos un registro de arma d como tal. OTRA: ¿Igualmente cuando ustedes están haciendo una inspección tiene que ver el modelo y el acabado? CONTESTO: las características se realizan por el serial… por ninguna no son igual… en cambia las casa de arma… cada casa ti. OTRA: ¿Pudiera decir por su experticia que todas las armas A.R. comienza con doble AA? CONTESTO: depende del tipo de arma por que hay arma A.R. que traen… solamente hay un tipo de arma que se diferencia por el serial. OTRA: ¿Pudiera decirse que el año del serial de acabado de cada arma? CONTESTO: si. OTRA: ¿Posee una nuez de…? CONTESTO: para traducir los revolver son los que tiene una maza giratoria su nombre es técnico… por sistema… porque tenemos el revolver… porque se volca hacia el exterior y los arrojos de cámaras es donde se reproduce… la masa giratoria nuez. OTRA: ¿Usted dice que le hizo una experticia a esa dos bala y dos conchas? CONTESTO: el arma y la piezas en cuestión fueron llevadas al laboratorio para realizar la experticia pero no se de donde vienen…OTRA: ¿Pudiera decir que esas dos conchas que dentro del arma? CONTESTO: Por el funcionamiento del revolver es distinto al pistola… ya que el revolver… y la pistola hace un movimiento hacia atrás… en el caso de revolver se retrae se acciona y luego sale la bala… y reaccionando el culote de la bala… así se hacen… luego de volcar las conchas volver a cargar volver montar… si no se volca la nue no va disparar porque las conchas son…. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS.

Con la declaración del Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano J.P., manifestando el Alguacil que se encuentra presente, procediendo el Tribunal a juramentar e identificar al mismo, dice ser y llamarse J.P., portador de la Cédula de Identidad Nº 13.935.933, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delación Barcelona, de estado civil casado, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “un día que me encontraba de guardia me consigue a la policía de Urbaneja… me conseguí con un vehículo… tipo Malibú… el mismo fue llevado hasta el estacionamiento del… a los fines de realizar… esos es todo lo que realice en ese expediente. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala no realizar ninguna pregunta. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EJERZA EL DERECHO DE PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Usted dice que se encontraba de guardia puede indicar que tipo cuerpo policial le entrego el vehículo? CONTESTO: una comisión de poliU.. OTRA: ¿Usted puede indicar con que se lo entrega el vehículo? CONTESTO: con un oficio dirigido al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas de Barcelona… OTRA: ¿Usted recuerda que tipo de arma le entregaron? CONTESTO:…. OTRA: ¿Recuerda que tipo de rama fue? la fiscal hizo objeción la defensa tratar de confundir al funcionario, la defensa ciudadana juez el funcionario esta diciendo que el recibió un rama solo le estoy preguntando por el arma, la juez declara sin lugar la objeción. OTRA: ¿Si usted quiere se le puede permitir el informe practicado? CONTESTO: si permítamelo. OTRA: ¿Cual era el serial del arma que los funcionarios de la policía Urbaneja le entregaron? CONTESTO: el serial era A4012269. OTRA: ¿En la misma acta usted dice que un funcionario lo atendió y le indico? CONTESTO: que el mismo se encontraba requerido por el CICPC de puerto la cruz. OTRA: ¿Usted puede recordar que serial era el arma? CONTESTO: A4012269. QUE SE DEJE CONSTANCIA. OTRA: ¿Una vez que usted hace esa investigación que hace usted con esas evidencias? CONTESTO: son entregadas al departamento técnico para que levante la experticia. OTRA: ¿Usted hizo entrega al departamento? CONTSETO: si. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS.

Con la declaración de el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano J.P., manifestando el Alguacil que se encuentra presente, procediendo el Tribunal a juramentar e identificar al mismo, dice ser y llamarse J.P., portador de la Cédula de Identidad Nº 8.241.461, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “Si efectivamente yo practique esa experticia en esa fecha y esa es mi firma… una vez que ingresa a la unidad al CICPC… en este caso homicidio Intencional uno inmediatamente que el vehículo esta retirado… de la oficina uno pide un requisito… es para darle la adversidad del vehículo. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala no realizar ninguna pregunta. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EJERZA EL DERECHO DE PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Cuándo ustedes hacen su experticia toman en consideración…? CONTESTO: bueno la experticia se hace a la unidad para verificar los eriales de carrocería y el serial que porta el carro para ver si son originales o son falsos… para ver de que procedencia proviene. OTRA: ¿Ustedes al verificar esas características de latonería del vehículo? CONTESTO: no de eso se encarga otro técnico. OTRA: ¿Ustedes verifican la pintura? CONTESTO: no simplemente verificamos que sea el mismo que esta en los documentos. OTRA: ¿…? CONTESTO: cualquier otra experticia que solicitare la Fiscalia nosotros estamos en el deber de hacerlo. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS.

Con la declaración del Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadana: NAILE ZAMBRANO, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente.

Con la declaración de la Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadana ESLEIDA BARROSO, manifestando el Alguacil que se encuentra presente, procediendo el Tribunal a juramentar e identificar al mismo, dice ser y llamarse ESLEIDA BARROSO, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.956.768, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio Medico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, de estado civil casada, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “Me comunicaron que había un juicio al cual tenia que presentar. Bueno tendría que ver el informe practicado por mi persona, a los fines de explicar la experticia como consta es una autopsia que yo realice, bueno en el cadáver se observaron dos heridas por arma de fuego una el área craneana con ocasión al proyectil… la otra herida fue… pero esta no tiene toda la cabida torácica las lesiones que produce son… las severos… hemorragia a nivel cerebral y esto es lo que causo la muerte… Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Que tiempo lleva usted ejerciendo el cargo? CONTESTO: desde el año 1985. OTRA: ¿Siempre ha sido acá en el Estado Anzoátegui? CONTESTO: si. OTRA: ¿Leyendo el informe que usted suscribe, dice que hay un disparo a distancia que puede decir usted para los que no sabemos? CONTESTO: ciertamente se puede determinar si el proyectil es corta distancia o de larga… se puede decir el que esto es… ya nosotros nos podemos afirmar que es a distancia o sea que había una distancia de persona a persona. OTRA: ¿La herida que usted menciona es en el occipital? CONTESTO: si. OTRA: ¿Donde usted allí que fue la causante de la muerte? CONTESTO: si. OTRA: ¿…? CONTESTO: las graficas en este esquema… este la parte posterior y la parte occipital queda aquí.. el orificio de entrada y salida que da en la parte… se encontraba localizado en la parte posterior a nivel de la región occipital izquierdo no cerrándose orifico de salida era de entrada, en su trayecto el choca con el hueso de la región occipital y es por eso que se deforma. OTRA: ¿En esa trayectoria que hace el proyectil es cuando penetra? CONTESTO: si es cuando va… y hasta donde. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EJERZA EL DERECHO DE PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Usted dice que cuando habla a distancia puede ser una distancia de menos de un metros? CONTESTO: bueno a partir de 75 cm, es a distancia. OTRA: ¿Podría decirse que a partir de…? CONTESTO: mas o menos, si el proyectil fue disparado o en que arma fue utilizada… por ejemplo una arma… OTRA: ¿Esos proyectiles que se recuperaron cuando hicieron la autopsia? CONTESTO: esos yo lo entregue al laboratorio. OTRA: ¿Esos…? CONTESTO: no ni siquiera sabemos de que tipo era… en algunas características le podemos verificar el color eso lo que podemos decir… Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano G.H., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano A.B., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadana M.M.M.V., manifestando el Alguacil que se encuentra presente, procediendo el Tribunal a juramentar e identificar al mismo, dice ser y llamarse M.M.M.V., portador de la Cédula de Identidad Nº 19.318.968, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en: Tronconal III, vereda 57, Nº 06, sector 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltera, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “fuimos a dar un paseo ese día y cuando veníamos de regreso y el occiso se para frente al carro y empieza a darle golpe con una botella y luego… Henry le dice que el es funcionario y que por favor se retire y el señor no hace caso y luego el occiso empezó a echar cerveza dentro del carro … ellos luego empezaron a discutir y luego se escucho un botellazo… luego Henry esta herido y el arma can fue cuando el otro estaba muestro. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Cuando usted dice que el hoy occiso estaba agresivo frente al vehículo...moja de cerveza al conductor del vehículo donde usted se desplazaba estaba en movimiento o estaba estático. CONTESTO: estaba estático por que había una cola. OTRA: ¿Usted observo el botellazo de donde estaba? CONTESTO: yo estaba en la parte trasera y escuche el botellazo y luego escucho que el dice que estaba herido. OTRA: ¿Puede describir lo que usted escucho? CONTESTO: porque cuando cayeron los vidrios al piso se Escucho el sonido de una botella. OTRA: ¿El joven occiso de que lado se encontraba en la vía. CONTESTO: del lado izquierdo. OTRA: ¿Del lado del chofer? CONTESTO: si. OTRA: ¿Esa vía tiene división, es amplia? CONTESTO: no solo es una vía de doble paso. OTRA: ¿El sitio por donde iba el carro tenia una avenida? CONTESTO: no había isla. OTRA: ¿De la cera y la carretera? OTRA: ¿Cuantas personas habían en ese sitio? CONTESTO: Habían varias personas de la izquierdo y del otro lado habían carros cola. OTRA: ¿Como puede asegurar que el ruido de la botella vino del occiso? CONTESTO: porque cuando vino llego con la botella. La defensa hizo objeción: por que la fiscal hace la misma pregunta. La Juez Declarada con lugar la objeción. OTRA: ¿Si usted dice que iba en la parte posterior del vehículo, como asegura usted que la botella provenía del hoy occiso? CONTESTO: el regó en la cara cerveza a Henry. OTRA: ¿Me dijo que se encontraba en el lado izquierdo? CONSTETO: si. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EJERZA EL DERECHO DE PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Pudiese recordar cual era la aptitud de la persona fallecido? CONTESTO: bueno el llego agresivo y directamente llego donde estaba Henry. OTRA: ¿Tú dijiste que Henry le manifestó que era funcionario? CONTESTO: hizo caso omiso y no le importo. OTRA: ¿Ahorita le manifestaste a la fiscal que había otra persona cual era? CONTESTO: esa otra persona. OTRA: ¿En algún momento esa otra persona intervino en la discusión? CONTESTO: no. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; Ciudadano E.N.O., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente la Juez pregunta a la fiscal si va prescindir de las personas faltantes contestando que si y la defensa también prescinde. La fiscal pide que se parcialmente y la defensa dice que sea total en el acta policial, que en el folio 190, la fiscal no tiene ninguna objeción en leerla totalmente ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A LA RECEPCION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL SOLICITA LAS PARTES SI LO VAN A HACER TOTAL O PARCIALMENTE, manifestando la Defensa parcialmente, el tribunal pregunta a la Representación Fiscal, quien manifiesta estar de acuerdo con la Defensa en razón de que las mismas constan Autos, y por Economía Procesal, ya que las partes tienen conocimiento del contenido apreciándolas en su totalidad en la definitiva. El Tribunal vista la Manifestación de la Defensa y de la Representación Fiscal Acuerda la lectura Parcial de las Pruebas Documentales. ADMITIDAS, PARA SU LECTURA PARCIAL CON LA ANUENCIA DE LAS PARTES REFERIDA A: 1º) ACTA POLICIAL, de fecha 12/06/2005, suscrita por el funcionario Inspector Jefe: A.G.Q., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, Lechería Estado Anzoátegui. 2º) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 12/06/2005, suscrita por el funcionario Agente N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona 3º) INSPECCION OCULAR Nº 1366, de fecha 12/06/2005, suscrita por el funcionario J.F. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona 4º) INSPECCION OCULAR Nº 1367, de fecha 12/06/2005, suscrita por los funcionarios J.F. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona 5º) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/06/2005, suscrita por el funcionario Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona 6º) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1373, de fecha 12/06/2005, suscrita por los funcionarios J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona 7º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 251, de fecha 12/06/2005, suscrita por el funcionario J.A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona 8º) DICTAMEN PERICIAL Nº 33, de fecha 13/06/2005, suscrita por el funcionario J.P., experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona 9º) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 13/06/2005, suscrita por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. 10º) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 012-05, elaborado por la experta Detective Zambrano Naile, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona 11º) ACTA DE DEFUNCION Nº 0622837, expedida por el ciudadano V.H.F.. 12º) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 097-139-393-2005, de fecha 12/06/2005, a nombre del hoy occiso, J.C.M.M., suscrito por la Dra. Esleida Barroso, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona 13º) EVIDENCIAS AMTERIALES, un arma de proyección balística, con siguientes características: de uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de Revolver, marca A.R., calibre 38. En consecuencia se DECLARA CERRADA LA RECEPCION Y REPRODUCCION DE PRUEBAS Y SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA, de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exponga sus Conclusiones, quien lo hace de la siguiente manera: “este es un momento significativo, cuando se tiene que llegar a las conclusiones después de haber hecho un recorrido, buscando justicia del joven J.C.C., quizás hoy estaría disfrutando de la compañía de su bebe que tiene 5 años, por eso el ministerio publico le puso el corazón como a todos los casos que nos llegan… a veces no llegamos a cumplirla como debe ser porque se escapa de nuestra manos, donde el Ministerio Publico imputo el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, en contra del hoy occiso J.C.C., … aquí pudo observar el tribunal cuando las niñas menores de edad, se encontraban infringiendo en la ley y en compañía se hacia acompañar de esas menores de edad ingiriendo bebidas alcohólica portando un arma de manera ilícita, trato de amedrentar al occiso, porque lo demostraron las testigos por parte de ellos, obviamente tenemos que entender que el quiso demostrar que el era un funcionario, pero se le olvido que el en esos momento no mandaba como funcionario y no tenia porque andar con el arma de trabajo porque el no se encontraba laborando, quizás no quiso alegar que fue inocente, como dijeron las testigos que el occiso le echo cerveza dentro del vehículo.. y como es posible que este funcionario quiso demostrar que este muchacho que es funcionario …con chapa no supo manejar evitar un problema con un borracho, es decir a los funcionarios policiales no se les acredita… presumo porque yo alguna vez fui parte de cómo fiscal que fuí de D.A.F.S. tuve la oportunidad de instruirlo sobre los derecho humanos porque el policía esta conformada, creadas para cuidar a los ciudadanos, no para quitarle la vida , como lo hizo este funcionario, el no tenia porque quitarle la vida a un joven deportista, porque el no era malandro, ni era mala conducta, simplemente era un hijo allí están sus padres sufriendo… aquí se ventilaron muchas cosa, como si un serial de un arma la cual pudo haber sido solicitada, que importa un serial… el cual era un arma involucrada en otro delito… no obstante … la agresión no era suficientes para haber ocasionado la muerte a este joven la desproporcionalidad de la s armas empleadas una botella dicen ellos, aun cuando uno de las testigos no pudo determinar si fue una botella, pero ella ventilo que era una botella… pero ninguno manifestó que llevaron al funcionario que fue llevado al hospital, porque ellos dijeron que el salio herido con una botella, y no se conformo con uno si no con dos como a muchos, los testigos presentados por la defensa nunca dijeron hubo contradicción entre ellos, porque unos decían que el carro estaba parado y otros dijeron que el carro iba rodando, yo no dudo que el joven que estaba en estado de ebriedad … pero era esto suficiente para quitarle la vida a este joven… ciudadana juez estamos en presencia de un delito en donde la vida no tiene valores sencillamente un funcionario sale a la calle es a matar… ellos demostraban que el era un buen funcionario… pero el en ese momento no tenia porque haberse bajado con esa chapa, ni a estar diciendo que el era funcionario policial, una vez mas vemos como se enlutan los hogares de este país, la defensa a querido llevar su estrategia como que la provocación… fue provocada el policía, por eso el se defendió, ahora en ningún momento acá se llego a demostrar las heridas provocadas por el botellazo, solamente los funcionarios hicieron referencia al occiso… porque no obstante no se sabe si el muchacho quedo con vida al momento… el como funcionario no se paro a prestarle el auxilio como debería hacerlo… una vez mas le solicito una sentencia condenatoria en contra del ciudadano H.G. por el delito de Homicidio Intencional Y porte ilícito de Arma de fuego. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA DRA. L.F., quien expone en sus Conclusiones: “hemos escuchado atentamente lo expuesto por la fiscal del Ministerio Publico, es por eso que voy hacer referencia a los articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en este momento la ciudadana fiscal argumenta de que mi defendido para dársela de chévere con su chapa …donde le consta al Ministerio Publico, porque lo dice, dice solamente que el occiso estaba borracho donde estaba las pruebas, el testigo ofertado por el testigo … simplemente dijo que había salido en la tarde con su cuñado pero no estaba borracho… pero todo los testigos que declararon en esta sala fueron ofertados por el ministerio publico… la juez de control… eso quedo en acta sobre el traslado que se efectuó al hospital… la fiscal dice no presto auxilio… podría el determinar la situación por la cual el no presto auxilio… pero me pregunto porque no prestaron el debido apoyo los demás funcionarios?… los funcionarios que bajaron fueron los que levantaron el hecho… el se les presento a los funcionarios del CICPC, porque no les presento a los funcionarios de Policía de Urbaneja, solamente se les presento a los CICPC… ahora los hechos, estamos en unos tiempos difíciles… que si una persona golpea un vehículo con una botella y ,le hecha cerveza en la cara a la otra persona dentro del carro, no es eso una conducta agresiva… después de haber echado la cerveza en el carro… claro yo podría pensar que el quería robarle el vehículo que quería agredir como lo sabemos nadie puede saber como pueda reaccionar al momento… porque luna siendo funcionario policía no paro la pelea… que le haría a mi defendido… iba espera que el hoy occiso lo agrediera… comos se puede observar el ministerio publico no ha logrado que mi defendió haya querido matar ella debe demostrar la intención… tenemos unos experto que vinieron hoy a declarar con los seriales con unos errores de imprenta, el funcionario lo ratifico y dijo que el arma era A4, era la que aparecía solicitada… pero también dice que el arma con serial… el experto dijo que era un serial por cada arma… que el ministerio publico debió buscar pruebas claras… el experto tenia que investigar los seriales del arma… al inicio del proceso mi defendido manifestó que este ciudadano le había dado algunos golpes dentro del carro, el experto dijo que el no realizo la experticia porque no se la pidieron, todo lo que hemos visto con las declaraciones de los testigos ofertados por el ministerio publico, se pudo comprobar que una agresión por legitima, solo hubo una legitima defensa, que quedo plenamente demostrada, el ministerio publico también habla de desproporcionalidad de las arma, pero una botella también puede matar a una persona… dice que los funcionarios salen a la calle para matar, eso no es cierto porque hay funcionarios policiales muy nobles y mi defendido no salio a matar salio pasear, entonces no puede ser que el ministerio publico diga que ellos salen a matar… la agresión fue aun ciudadano…el señor continuo su agresión… pero el ministerio publico tampoco demostró que existiera pero tampoco… ciudadana juez reitero lo dicho en esta sala el ministerio publico no logro demostrar que mi defendido haya sido el culpable… entonces el ministerio publico demostró que el porte haya sido ilícito ni licito, es por lo que solicito la absolutoria de mi defendido de conformidad con el articulo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE SEDE LA PALABRA A LA FICAL DEL MINSTERIO PUBLICO PARA QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA: “la defensa alega el porque los policial de Urbaneja no prestaron el debido auxilio al funcionario… ellos simplemente se fueron a lo que todos señalaban como homicida… como responsable de alteración …los funcionarios de la policías no son preparados para controlar a las personas que este… porque desde la 6 de la tarde como lo dijo la defensa ese joven debió haber estado bien ebrio…que posiblemente se trataba de quererlo robo de quitarle el vehículo, dos borrachitos que estaban tomando con una botella en la mano…eran dos jóvenes que estaban disfruta do igual que el… pero bueno al señor le pareció que el señor le iba a robar el carro… pero donde corto la botella… porque la botella quedo en el aire… porque la botella quedo … como es que la botella luego después que la parte contra el carro, luego vuelven a pegarle con la botella a el… pero la testigo no supo describir el ruido de la botella.. lastima que la botella no fue … solicito al tribunal que su defendido actuó en legitima defensa, porque esa botella hizo maravilla, porque se rompió y nunca se rompió… nunca hizo el Ministerio Publico imputación o fue un alegado…ya eso es otro asunto que habría que canalizar, aquí lo único que la fiscal califico fue un homicida intencional y un porte ilícito de arma de fuego… y por eso fue la imputación fiscal no por un numero, nunca el ministerio publico hablo de serial… que porque el ministerio publico no hizo el reconocimiento de l vehículo, porque no lo creyó que en ninguna parte se hubiese… por que el ministerio publico esta abierto para las diligencia que la defensa necesitare… pero el reconocimiento ya de objeto para ver la pintura, no viene al caso, pero si ella la hubiese querido con gusto yo la hubiese pedido… no hay causa de justificación... menos... la provocación a ver sido objeto de del hoy occiso, con una botella que hizo de todo… por eso es lo que solicito sentencia condenatoria, por ser injusto de haberle quitado la vida a J.C.M., por el delito de Homicidio Intencional Y porte ilícito de Arma de fuego. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE EL DERECHO A LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, PARA QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA: “quiero aclarar un punto que la fiscal no entendió, yo podría decir como un ejemplo no quise confundir que fuese así… la fiscal dice que los funcionario no prestaron el debido auxilio porque ellos decían que estaba muerto el hoy occiso… porque el comisario de la policía manifestó que el andaba en una patrulla 601… y ...estaba en el inspector quintero que ,llego en la unidad 601 y el llego en la 602… que procedimiento es ese como puede un funcionario en jefe… todo lo hicieron mal tomaron declaraciones a adolescentes será que no aparentaban ser menores…no estaba, que le paso a los funcionarios o fue simplemente… yo si quedo con la duda porque le paso a luna, no se identifico como funcionario… porque espero que llegaran Los CICPC, no seria que luna movió el sitio con algún interés… que los funcionarios están preparados… yo pienso que si están capacitados para prestar auxilio… que donde impacto la botella, pero si eso es precisamente la investigación… no se puede en este acto presumir...no tenemos que aportar las pruebas y a quien le corresponde al ministerio publico… Los funcionario no prestaron el auxilio debido… que ellos se limitan a su trabajo, la patólogo dijo que habían proyectado dos proyectiles…todos estamos del… que están a mi defendido… que haríamos en es e caso, para hacer justicia hay que buscar un culpable…pero esto es proceso… pero no son nuestras creencias … y no esta probada la participación de mi defendido es por eso le solicito la absolutoria de conformidad con e75 del código Orgánico procesal penal, articulo 281 expresa que el ministerio publico buscara todo lo que considere pertinente… que el utilizo unos medios …porque no se investigo…injustamente quitarle la vida a una persona pero también mi defendido para el momento de los hechos… esto ha sido nocivo para ambas partes, la verdad con las pruebas que se aporten y no con los sentimientos. Es todo. Acto Seguido, encontrándose la Víctima presente en esta Sala de Audiencias, el Tribunal le solicita si va a declarar, manifestando la misma que si, quien expone a continuación: “yo con todo el respeto pido justicia por la muerte de mi hijo porque le quitaron la vida… no es como dice el joven que el era un delincuente… el me dijo que se iba a divertir y me dijo que iba a dar una vueltita por lechería… y el sabia el yo estaba enferma y el me decía que nunca se iba apartar de mi … pido justicia que se pague la muerte de mi hijo… su mama le lleva comida a el pero y yo le llevo flores a mi hijo… solo dios es el único que le quita la vida a todo… yo pido justicia por que su niño llora todo los días por que le hace falta su padre… y el todavía quiere prueba… porque ellos estaban acostumbrados a matar luego sale y siguen matando…una persona que no se metía con nadie… luego me llaman y me dice que mi hijo estaba herido porque sabían que yo estaba enferma, pero mi hijo era una buena persona… todo pasara pero el dolor mío no pasara porque todo los días lloro…. Yo les enseñe a mis hijos…. Pido justicia. Es todo. El Tribunal requiere del acusado H.J.G.M., que manifieste si desea exponer; manifestando el mismo que si “Bueno lo que tengo que manifestar es lo que sucedió ese día, bajando yo ese día del cerro el morro justamente bajando por donde esta el establecimiento el morro, ellas cruzan y se devuelven como si le parecía el carro... y yo freno cuando ellos ven que voy lentamente se … luego se me acerca y me dice que me baje del carro y me echa cerveza en la cara y me digno a bajarme del carro, yo no lo conozco y pensé que eran algún delincuente… yo llego me bajo del carro y yo tengo el arma de bajo de la pierna e inmediatamente voy sacando mi credencial para mostrárselo… cuando trato de ganarle el descuido para quitarle la botella… y le vuelvo a decir que yo soy funcionario, y el otro que lo acompañaba no decía que era funcionario…en eso veo que paso… el otro dice aprovecha y le dice quítale el arma… pero luego siento como mareado del golpe que me dio en la cabeza… en ningún momento yo dispare por querer matarlo, pero en eso me toco en la cabeza y toco que estoy herido y me asuste todo.. de repente pude haber manejado la situación… pero hay que estar en ese momento para saber… pero es imposible… si estaba nervioso y me monte en el carro…luego le dije a Goyo que estaba herido y le dije vamos para un medico… sigo en el suavemente y tontamente, luego llegue hasta donde estaba Banesco… voy al comando para que vean que estoy herido para que vayan y vean a la otra persona que estaba ….. luego viene un carro de la otra vía y me dice que me baje , luego llego funcionario y yo le entregue mi arma mi credencial… me montaron en la patrulla, aun funcionario le dan mi carro y el se lo lleva y de allí me llevan para el comando… otra cosa que yo quiera agregarle es yo nuca quise quitarle la vida a esa personal… como va hacer posible funcionario adonis luna y va saber que yo soy funcionario porque no dijo nada y se quedo callado….el tenia que respetar igual porque yo soy funcionario… ellos tenían todo premeditado porque ellos decían quitarle el armamento. A lo mejor hubiese sido mi familia que hubiese estado de aquel lado. Es todo. Se DECLARA CERRADO EL DEBATE,...

Ahora bien, de todo el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y pública, la cual se llevo a efecto, cumpliendo con los principios del proceso penal, como son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración, respeto a la dignidad, defensa e igualdad entre las partes, este tribunal de juicio , debe pronunciarse sobre la valoración de las mismas, y lo hace de la siguiente manera: Este Tribunal de juicio estima acreditado en primer término, la muerte del ciudadano J.C.C., para ello el Ministerio Publico invoco la declaración de la ciudadana Esleida Barroso, Medico Anatomopatólogo, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practico la autopsia al cadáver del ciudadano J.C.C., y depuso sobre el protocolo de autopsia por ella suscrito y ratificado por la misma en su contenido y firma y en el cual se determino que la causa de la muerte obedeció a: 1.-Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada circular con características de distancia con orificio de entrada en cuero cabelludo en la región occipital izquierda sin orificio de salido produce. Laceración, hemorragia y Edema cerebral severo. Trayectoria de izquierda a derecha, de atrás hacia delante en línea recta, se localiza proyectil en bóveda craneana.

  1. - Herida por disparo por arma de fuego con orificio de entrada en región torácica posterior a nivel supra escapular izquierda sin orificio de salida no penetra a cavidad torácica. Produce hemorragia en planos músculos aponeuróticos; de la región torácica posterior cercana a región axilar posterior derecha. Se localiza proyectiles (uno deformado). Certificado de defunción: 1.- Edema cerebral severo,-2.-Laceración y Hemorragia intracerebral 3.- Herida por disparo de arma de fuego.-; a su vez fue promovida como medio de prueba documental el Protocolo de Autopsia Nro. 097.139.393/2005 practicado por la Dra. Esleida Barroso al cadáver del occiso J.C.C., reconocido tanto en su contenido, y ratificando en su totalidad por la experta que practico la experticia medica, es decir que ambas partes tuvieron la oportunidad de interrogar a la experta, produciendo así un efecto contradictorio de las misma.

Se observa además la licitud de las pruebas antes señaladas, por cuanto fueron obtenidas en total cumplimiento de las formalidades especificadas en el ordenamiento jurídico penal, vale decir, ordenadas y realizadas por organismos y funcionarios pertinentes, considerando en consecuencia la idoneidad y conducencia de las mismas, presentadas por el Ministerio Público y reproducidas por las partes en el desarrollo del debate, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, vale para todos los sujetos procesales , independientemente de quien las promovió, en consecuencia todas las partes y de conformidad con las formalidades legales; a fin de probar el hecho cierto de la muerte del ciudadano J.C.C..

En este mismo orden de ideas, y analizando en consecuencia la validez de las pruebas señaladas, debe este Tribunal pronunciarse sobre su valoración, observando en primer término que la deposición dada por la experta Esleida Barroso, atendiendo a su experiencia, a sus conocimientos científicos, así como la capacidad de expresar con exactitud las propias ideas; tenemos que la misma es conteste en afirmar que la muerte de la victima J.C.C. fue producida por hemorragia a nivel cerebral.

De tal manera que este Tribunal valora tanto el protocolo de autopsia, ratificado por la experta de manera amplia y general en la audiencia oral y pública, a los fines de determinar la muerte y causas del deceso del hoy occiso; así como la testimonial rendida por la experta Esleyda Barroso.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los expertos J.A., J.P. ,J.P., si bien es cierto que no aportan de manera directa lo acontecido al momento que el ciudadano H.J.G.M. con un arma de fuego le efectuó varios disparos a J.C.C. causándole la muerte, no es menos cierto que con las inspecciones técnicas, si aportan elementos suficientes para que conjuntamente con los otras pruebas se lograra el fin último de todo proceso como lo es la administración de justicia a través de la búsqueda de la verdad.

De las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores ciudadanos H.J. DIAZ MELO, A.G.Q.R., y J.A.O.R., si bien es cierto que no aportan de manera directa lo acontecido al momento de que el ciudadano H.J.G.M. con un arma de fuego le efectuó varios disparos a J.C.C. causándole la muerte, no es menos cierto que los mismos fueron conteste a afirmar que practicaron la detención del acusado H.J.G.M. en la Av. B. deL., frente al banco Banesco , sus testimonios tienen pleno valor, de acuerdo a la lógica y a las máximas de experiencia.

En cuanto a las declaraciones rendidas en el Tribunal de juicio por los ciudadanos K.L.C.M., A.J.L.L.M.M.M. Y MARIELYS A.D.M., quienes son testigos presénciales del hecho, en su conjunto fueron contestes , con relación al hecho que el acusado H.J.G.M. fue quien le causo la muerte al hoy occiso J.C.C. al afirmar que los hechos ocurrieron frente al local comercial denominado Patricio en Lecheria, cuando se acerco un muchacho al vehículo malibu azul conducido por H.J.G.M., posteriormente este se bajo con un arma de fuego discutió con el hoy occiso y luego sonaron dos disparos, se monto nuevamente en el vehículo y se marcho del lugar dejando a la victima tirada en el pavimento , luego fue detenido por la policía de Urbaneja en el cruce de la AV. Bolívar y Av. Principal de Lechería.

A tal convicción llega este Tribunal, tomando en consideración que este testimonio es un acto procesal por el cual una persona informa a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe de cierto hecho, y que es evidente , que en el presente caso podemos apreciar que los testigos antes mencionado son presénciales de los hechos expuestos. En base al análisis antes realizado, es que el tribunal valora las pruebas testimoniales señaladas; considerando de vital trascendencia lo aportado por estos; para obtener así el esclarecimiento total de los hechos objeto del Debate.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado de juicio Nro 02, constituido como Tribunal Unipersonal, consciente que el estado al ejercer la potestad de imponer sanciones, debe tener la convicción sobre la culpabilidad del acusado; atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas ofrecidas por las partes, cuyo análisis y valoración fueron expuestas con anterioridad y existiendo la certeza de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público son suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en el artículo 407 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la victima J.C.C.,. Este órgano decisorio considera que debe imponérsele una SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, concluyéndose en consecuencia , que ha quedado plenamente demostrado que efectivamente en fecha 12 de Junio de 2005, siendo las 11:30 horas de la noche, aproximadamente, el acusado H.J.G.M. se encontraba conduciendo un vehículo malibú de color azul en las inmediaciones del local conocido como “Patricio “ en el Municipio Urbaneja, discutió con el hoy occiso J.C.C., y saco un arma de fuego y le disparo en dos oportunidades causándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego en el área craneana con ocasión al proyectil. Y ASI SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjudice este Juzgado observa que al delito de homicidio Intencional establece una sanción de doce (12) a dieciocho (18) años de Presidio, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el articulo 37 del código Penal Vigente de Quince(15) años de Presidio. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Vigente, establece una sanción de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el Art. 37 Ejusdem de 4 años de prisión. Ahora bien, el Art. 87 del texto sustantivo Penal establece que al culpable de uno o mas delitos que merecieren pena de presidio y de otro u otros que acarreen pena de prisión…se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicara solo la pena de este especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubieren incurrido por los demás delitos, al respecto considera quien aquí decide que en el presente caso estamos ante la presencia de concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables y teniendo en cuenta que el delito mas grave es el homicidio Intencional , cuyo término medio como ya se indico es de quince (15) años de presidio. Sin embargo, este decisor aprecia su buena conducta predelictual por lo que en virtud de tal circunstancia y de conformidad con lo establecido en el Art. 74 ordinal 4 del Código Penal, toma en consideración la referida atenuante para aplicar una pena menor a la establecida en el término medio; es decir, se rebajara a doce (12) años de presidio, que es el límite inferior del hecho punible de marras. De igual forma también se indico que el término medio en el delito de Porte Ilícito de Armas es de cuatro (04) años de prisión, pero aplicando el criterio anterior, se rebajara a tres (03) años de prisión que es el límite inferior de este hecho punible pero con el aumento de las dos terceras partes es decir dos (2) años de prisión, y haciendo la conversión a la cual refiere la disposición señalada ut-supra (Art. 87) quien aquí decide considera que la pena aplicar en definitiva al encausado de autos será de CATORCE AÑOS DE PRESIDIO, por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionado en los articulo 407 y 277 del Código Penal Venezolano, y lo condena a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, cometido en perjuicio de la victima J.C.C. (OCCISO), por considerar que quedo acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. Así mismo, queda condenado a cumplir las accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que precede este Tribunal de Juicio Nro 02, del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE al acusado H.J.G.M., venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara ,titular de la cedula de Identidad Nro16.794.785, nacido el 18-11-83, hijo de A. deG. y H.G., domiciliado en: Tronconal IV Vereda 7, Casa S/N Sector Boyacá IV, Estado Anzoátegui, por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionado en los articulo 407 y 277 del Código Penal Venezolano, y lo condena a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, cometido en perjuicio de la victima J.C.C. (OCCISO), por considerar que quedo acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.

Publíquese, Regístrese y diarícese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro 02 del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui. En el día de hoy Miércoles 07 de Febrero de 2007.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARI BARRIOS

Regístrese, Publíquese y déjese copia. Siendo las 3:00 de la tarde del día 07 de Febrero del año 2007. Se Publicó la presente sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARI BARRIOS

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