Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Rocio Ramos Flores |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001467
ASUNTO : BP01-P-2005-001467
JUEZ: DRA. R.R.F.
FISCAL: ABOG. C.E.B.
VICTIMA: TERESA DEL VALLE MAYOBRE
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. M.H.
SECRETARIA: ABG. ROSMARY BARRIOS
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
H.A.S.O., Venezolano, mayor de edad, natural San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 12/09/1977, de 29 años de edad, Soltero, de Oficio Oficinista, titular de la Cédula de Identidad N° 13.550.077, de estado civil soltero, hijo de H.S. y G.O. (v) residenciado en San Antonio, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DESCRIPCION DEL HECHO
Conforme al escrito de acusación, los hechos objeto del presente proceso acontecieron en fecha 3 de Abril del año 2005, siendo aproximadamente las 09: horas de la noche, la ciudadana T.D.V.M.G., titular de la cédula de Identidad V- 15.878.510, se encontraba en su habitación con su menor hija de nueve meses, cuando llego su concubino de nombre H.A.S.O., en estado de ebriedad y trato de agarrar a la niña, como la ciudadana teresa no dejo que la agarrara, este se puso violento y la empujo logrando que la niña pegara la cabeza de la cama, en vista de esto ella le dijo a que su concubino que no agarrara mas a la niña cuando estuviera rascado, porque siempre sucedía lo mismo, la agarraba y la maltrataba, es cuando este se va encima y empieza a golpearla con las manos en todas partes del cuerpo, ocasionándole varias lesiones, luego la saco a empujones y le cerro la puerta, quedándose con la niña dentro de la casa y no lo dejo entrar. Fue cuando se dirigió al Comando de la zona Policial Nro. 02 y funcionarios adscrito a esa Institución Policial le prestaron la colaboración y la acompañaron a regresar a su residencia, al llegar estos al sitio hablaron con su concubino y lograron que le entregara a la niña, luego le solicitaron que los acompañara a la Comandancia Policial y este opuso resistencia y es por esto que los funcionarios solicitaron la colaboración de los vecinos quienes ayudaron a la aprehensión del mismo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El día 21 de Junio de 2005, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia, en la causa seguida al ciudadano H.A.S.O., por la presunta comisión del delito de violencia contra la mujer y la familia, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con el artículo 80 en su primera parte y 175 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana T.D.V.M.G. en la cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1).- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de Abusar de Bebidas Alcohólicas. N.-2) Participar en Programas Especiales de Tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-3) Presentación Periódica a este Tribunal de C. deT..-4) Presentación por ante La Oficina del Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días y 5) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta o distribución de drogas.-6) Cumplir con la pensión alimentaria de su menor hija.-7) Presentación periódicamente de C. de trabajo, cada dos meses.
Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensa Pública DRA. M.V.H., quien expone: "…CIUDADANA Juez en fecha 28-06-05, fue acordada la Suspensión Condicional del proceso por un año, durante ese tiempo mi representado cumplió con todas y cada una de las presentaciones, asimismo ha cumplida todas las condiciones impuestas por el Tribunal, en razón de ello solicito que sea declarado la extinción de la acción Penal conforme al ordinal 7 del artículo 48 del Código Orgánico ]Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es todo." Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Público DRA. C.E.B., para que exprese su opinión al respecto: "…Verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que fueron impuestas por el Tribunal al acusado, manifiesto mi opinión favorable en cuanto a la solicitud de la defensa, no teniendo ningún tipo de objeción. Es todo. En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, H.A.S.O., Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 12-09-77, de estado civil soltero, de Profesión u Ofio Oficinista, hijo de los ciudadanos H.S. y G.O.,(ambos vivos), domiciliado en: Calle San M.N. 45, Residencias San Antonio, Barrio La Caraqueña, Puerto La C.E.A., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02
DRA. R.R.F.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS