Decisión nº DP11-L-2014-000655 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diez de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000655

PARTE ACTORA: E.A.O. y P.M.R.M..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÓN S.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 10 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentaran los ciudadanos: E.A.O. y P.M.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.229.384 Y 8.730.959, respectivamente, en su carácter de Únicos Herederos Universales del De Cujus P.J.R.O. contra la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÓN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril del año 2012, bajo el Nro. 42, Tomo 44-A, se anunció dicho acto y comparecieron los ciudadanos E.A.O. y P.M.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.229.384 y 8.730.959, respectivamente, en su carácter de Únicos Herederos Universales del De Cujus P.J.R.O., debidamente asistidos por la abogada Y.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 181.682, y por la parte demandada comparece el ciudadano SAULIUS KAZLAUSKAS, titular de la cédula de identidad Nro. 84.591.007, en su carácter de Representante Legal de la demandada y la abogada Z.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.923, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según consta en copia simple del poder que riela en el presente expediente y del cual se tuvo el original a efectos vivendi. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), monto éste que comprende y engloba el concepto demandado tal como: Indemnización prevista en el ordinal 1° de la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (2010-2012), con respecto a los demás conceptos demandados se deja constancia que los mismo le fueron cancelados mediante una Oferta Real de Pago signado con el Nro. DP11-S-2013-000662 por la cantidad de Bs. 34.676,61, el cual recibieron los ciudadanos demandantes en su oportunidad. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 32.500,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en un (1) pago, el día Lunes 16 de Marzo de 2015, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), el cual consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente los Ciudadanos E.A.O. y P.M.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.229.384 Y 8.730.959, respectivamente, en su carácter de Únicos Herederos Universales del De Cujus P.J.R.O., debidamente asistido por la Abogada Y.S., quienes manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos descritos en el libelo de la demanda, ya que los mismos recibieron las cantidades demandadas mediante la oferta real antes mencionada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de marzo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

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Abg. J.C.A.Z.

Las Partes Actoras y su Abogada Asistente:

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El Representante de la Parte Demandada:

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La Apoderada Judicial de la Parte Demandada:

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El Secretario,

Abg. Harolys Paredes.

JCAZ/hp.-

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