Sentencia nº REG.00193 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRegulación de Competencia

Exp. 2007-000036

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: Y.A. PEÑA ESPINOZA. En el juicio de divorcio, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San F. deA., por la ciudadana E.J.B.P., representada judicialmente por los abogados M.E.S.Z. y Daymar E.B.R., contra el ciudadano J.R. LOZADA GARCÍA, sin representación judicial acreditada en autos; el precitado órgano jurisdiccional, por auto de fecha 19 de septiembre de 2006, admitió la demanda y posteriormente en el mismo texto se declaró incompetente por el territorio, y declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, a quien correspondió el conocimiento del presente caso, por decisión de fecha 27 de noviembre de 2006, se declaró igualmente incompetente para conocer del presente juicio, y planteó el conflicto de competencia por ante la Sala de Casación Civil de este M.T..

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 23 de enero de 2007, pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San F. deA., declinó la competencia con fundamento en lo siguiente:

…De lo anteriormente expuesto, de la revisión efectuada al escrito libelar se evidencia que el último domicilio conyugal fue en la calle Plaza, casa S/N de la población Arismendi, Municipio A. del estadoB.. (…). Igualmente de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente.

(….Omissis…)

Como se desprende de la norma legal ante (sic) transcrita, la competencia territorial puede ser derogada por ambas partes de común acuerdo, siempre y cuando conste por escrito y no se trate de la demanda donde deba intervenir el Ministerio Público, y cuando la ley expresamente lo indique como es el caso que nos ocupa que la propia ley establece la competencia territorial que debe conocer en los juicios de divorcio y separación de cuerpo (sic) que es el lugar del domicilio conyugal (…).

En consecuencia, este Juzgado (…), se declara Incompetente por el Territorio de conformidad con el artículo 60, en concordancia con el artículo 754 del Código de procedimiento Civil y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas…

.

El Juzgado declinado, mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2006, se declaró igualmente incompetente, y planteó el conflicto negativo de competencia por ante esta Sala de Casación Civil, con fundamento en lo siguiente:

…En este sentido si bien es cierto-tal como lo arguye el Juzgado declinante- que el Municipio Arismendi, pertenece geográficamente al territorio del estado Barinas, estando localizado en la zona suroeste de éste Estado, no es menos cierto, que de conformidad con la distribución que fragmenta al territorio que conforma a la República Bolivariana de Venezuela, en Circunscripciones Judiciales, el Municipio Arismendi pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo que en éste sentido, teniendo los cónyuges su último domicilio (…) en la población de Arismendi, es forzoso para este Tribunal concluir que tal domicilio excede de los límites territoriales de la Circunscripción Judicial en la que éste Tribunal es competente, por lo que no puede en este sentido, conocer de la demanda por Divorcio interpuesta, (…) haciéndose obligante en consecuencia para esta juzgadora, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y PLANTEAR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA…

.

Para decidir, la Sala observa:

A los fines de solucionar el conflicto de competencia suscitado en el caso bajo estudio, la Sala considera necesario transcribir a continuación el escrito libelar de divorcio, el cual en su parte pertinente señala:

...Yo M.E.S.Z. (sic) (…) actuando en este acto, en mi condición de apoderado judicial de la ciudadana E.J.B.P. (sic) (…), ante usted con la venia del estilo ocurro muy respetuosamente para exponer y solicitar.

(…Omissis…)

En fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos setenta y uno (1971), mi poderdante contrajo Matrimonio Civil (sic) por ante el Concejo Municipal del Distrito A. delE.B., con el ciudadano J.R. LOZADA GARCÍA (sic) (…), todo lo cual consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 02, que en copia certificada acompaño al presente escrito, marcada con la letra “B”, a los efectos legales consiguientes.

(…Omissis…)

Ahora bien ciudadano Juez, durante los primeros años de vida conyugal de mi mandante y de su esposo, transcurrieron en forma normal y cordial sin problemas de ninguna especie (…), fijando su domicilio conyugal en la calle Plaza, casa S/N de la población de Arismendi, Municipio A. delE.B.. Pero es el caso ciudadano Juez, que a comienzos del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) mi poderdante y su esposo, comenzaron a tener desavenencias entre ambos, hasta el punto de fomentar constantes discusiones y peleas, lo que motivó a la separación temporal de la vida en común y de la cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, (…) hasta que el día siete (7) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), el esposo de mi representada, (…) decidió por su propia cuenta y voluntad, recoger todas sus pertenencias o prendas de vestir, (…) abandonando el hogar común (…)

En este sentido, se entiende que los hechos antes narrados están enmarcados dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185 del Código Civil Venezolano, (…) que contempla el abandono voluntario como causal de divorcio…

. (Resaltado de la Sala).

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone que:

...Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...

.

Por su parte, el artículo 140 del Código Civil, dispone:

...Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.

Artículo 140 A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello...

. (Negrillas de la Sala).

De las normas anteriormente transcritas se desprende, que efectivamente los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia, para determinar así su domicilio conyugal, lo que permite determinar el Juzgado competente por el territorio para conocer la presente demanda de divorcio, motivo por el cual, esta Sala observa que la razón que dio el Juzgado declinado para no aceptar la competencia fue errada, por cuanto no es el último domicilio de los cónyuges el que se debe tomar en cuenta para establecer la competencia territorial, sino el que las partes decidan establecer como tal de mutuo acuerdo.

En consecuencia, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y visto que los cónyuges fijaron de mutuo acuerdo su domicilio conyugal en el Municipio A. del estadoB., se concluye que el juzgado competente para conocer y decidir la presente demanda de divorcio es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas. Así se decide.

D E C I S I Ó N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN BARINAS, para que conozca de la presente demanda de divorcio.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San F. deA., de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

Presidenta de la Sala y Ponente,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2007-000036

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