Decisión nº 543 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 2 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoAccion De Recision, Simulacion Y Nulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Octubre de 2003.

193° y 144°

Vista la anterior Demanda de ACCION DE RESCISIÓN, SIMULACIÓN y NULIDAD DE VENTA, y sus recaudos, presentada por la ciudadana: E.C., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.428.830, quien actúa en su propio nombre y representación, así como en su carácter de Apoderada Judicial de su hijo, ciudadano: WIELDFRED A.F.C., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.460.346, debidamente Asistida por la Dra. M.G.D., Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.699, contra las ciudadanas: M.D.C.C.T. y M.E.C.T., mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.184.471 y 17.198.471 respectivamente, désele entrada y anótese en el libro respectivo. El Tribunal, antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:

El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus Ordinales 4º y 5º, establecen textualmente lo siguiente:

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Subrayado del Tribunal).

Considera quien juzga que la Norma transcrita se refiere a que el objeto de la demanda deberá concretar lo que se pide y por que se pide, en forma clara y precisa, sin incurrir en vaguedades, lo cual crearía un verdadero estado de indefensión para el demandado. Por otra parte, crearía una situación desfavorable a la prueba del demandante, la cual deberá ser pertinente a los hechos afirmados en el libelo.

El objeto de la demanda determina lo que se pretende, como se pretende y por que se pretende, obligándose al demandante a solicitar muy concretamente ese objeto, base fundamental del petitorio y del proceso propiamente dicho.

En el caso de marras, se evidencia que la actora redactó en forma ininteligible el libelo de la demanda, ya que del mismo no se desprende en forma clara y precisa lo alegado y solicitado por ella, incumpliendo con ello con lo establecido en la referida Norma.

Es criterio de quien juzga que por cuanto la presente demanda no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y del Código de Procedimiento Civil, es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCION DE RESCISIÓN, SIMULACIÓN y NULIDAD DE VENTAS, presentada por la ciudadana: E.C., quien actúa en su propio nombre y representación, así como en su carácter de Apoderada Judicial de su hijo, ciudadano: WIELDFRED A.F.C., por ININTELIGIBLE, y así se decide.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

Dra. M.S..

I.F..

MS/IF/wg.

Exp. N° 5683.

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