Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003304

ASUNTO : YP01-P-2005-003304

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada, en la audiencia preliminar, celebrada en el presente asunto seguido al ciudadano J.E.F., a quien este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole un régimen de prueba de dos meses, por la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y castigado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, a tal efecto, este Juzgador motiva su decisión así:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. - J.E.F., Venezolano, de 54 años de edad, titular de la C.I. V-5.901.492, hijo J.M. SanvIcente (v) y Petre J.F. (v), nacido en fecha 16-11-1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector La Sabana, Calle La Florida, Casa S/N, Guiria, Edo. Sucre.

II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En el día ocho de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana, una comisión integrada por Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos a la estación de Vigilancia Fluvial de Pedernales, del Estado D.A., cumplimiento funciones de guarderia ambiental, patrullando por el Sentor de Punta Tolete, adyacente a la piedra del Soldado del mismo Municipio mencionado, en mar abierto y aguas territoriales de la República Bolivariana de Venezuela, observaron una embarcación del tipo rastropesca, ejerciendo labores de pesca, de inmediato procedieron a identificarla, llamandose Colombo, matricula AMMT1077, sin identificación de la nbandera del país de origen, ejerciendo labores de pesca, ya que las redes y las portalones de arrastre se encontraron sumergidas, según la versión de la Guardia cuando dieron la voz de alto intentaron huir hacia la República de Trinidad y Tobago, lo cual no fue posible ya que las redes se encontraban sumergidas, abordada la embarcación por los funcionarios de la Guardia Nacional se presentó el Capitán del Barco, identificándose como J.E.F., titular de la cédula de identidad N° 5.901.492, dentro de la embarcación, tomaron las coordenadas geográficas, marcadas por el sistema de posicionamiento global, dando como resultado las siguientes coordenadas 10° 1

27” latitud norte y 62° 9” 21° latitud oeste y al ser ubicada en la carta náutica, se determinó que se encontraban realizando labores de pesca a una distancia de 1.1 millas náuticas de la costa venezolana, inmediatamente se le procedió a informar al capitán que estaba detenido, se le leyeron sus derechos, se identificaron los otros tres tripulantes de la embarcación: REINOSA N.J., cédula de identidad N° 12.908.624, P.D.J., cédula de identidad N° 12.556.347 y SUBERO ROJAS M.J., titular de la cédula de identidad N° 8.437.278, todos venezolanos, se les ordeno subir las redes y los portalones de la embarcación, observando los funcionarios, que los dispositivos exclusotes de tortuga DTEDS, se encontraban cocidos lo que imposibilitan el escape de las tortugas, de inmediato procedieron a revisar la cuarto cava, donde se depositan las especies capturadas, arrojando como resultado un total aproximado de quinientas setenta y dos cajas de productos pesqueros frescos, seguidamente la embarcación, las artes de pesca, el capitán del barco y los marineros se dirigieron hacia Pedernales, no logrando alcanzar El Puerto del c.d.P., por lo tanto decidieron trasladar la embarcación y sus productos hasta el Puerto Pesquero de Guiria en el Estado Sucre, el detenido fue trasladado hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, para ponerlo a la orden de la Fiscalia Tercera …”.

El Fiscal acuso formalmente al ciudadano J.E.F., por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado de sus derechos y del precepto Constitucional, quien manifestó acogerse al precepto de la Constitución.

Escuchada la exposición de las partes, este Tribunal se pronunció admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, por ser estas útiles, legales y pertinentes.

El Imputado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado J.E.F., estando libre de apremio y en presencia de su defensor, manifestó admitir la responsabilidad en el hecho acusado por el Ministerio Público, solicitando la suspensión condicional del proceso.

En este sentido hizo una oferta de reparación del daño causado, consistente en la elaboración y puesta en circulación de un mil trípticos, cuya literatura sea inherente a la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchada la exposición de las partes y la manifestación de voluntad del acusado, en donde solicita la suspensión condicional del proceso, para lo cual admite su responsabilidad en el hecho acusado; por cuanto este Juzgador observa que la penalidad para el delito de PESCA ILICITA, previsto en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente no excede de tres años y visto que el acusado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, quien aquí decide observa que la reparación del daño ofrecida por el acusado se ajusta a los parámetros legales, el licita, legal y de posible cumplimiento, considerando igualmente la opinión favorable del Ministerio Público, se hace procedente, declarar con lugar la medida alternativa solicitada.

En consecuencia, este Juzgador acuerda la suspensión condicional del proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano J.E.F., ampliamente identificado en autos, para lo cual le fija un régimen de prueba de dos meses; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le impone al imputado las siguientes condiciones: la elaboración de un mil trípticos, con una literatura alusiva a la conservación del medio ambiente, estos deberán ser impresos a color.

Las presentaciones periódicas cada treinta días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano.

Se designa como delegado de prueba al Representante del Ministerio del Ambiente del Estado D.A..

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