Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000018

PARTE ACTORA: E.J.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.D.

PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE SAN DONNINO

APODERADOS PARTE DEMANDADA: J.C.M. y M.R.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano E.J.D. contra la sociedad mercantil TRASNPORTE SAN DONNINO en la persona de su representante legal E.O.F., comparecieron a la misma, la parte actora E.J.D., titular de la cédula de identidad No. 8.423.874, y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado: J.L.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 29.737 y por la parte demandada, el ciudadano E.O.F., titular de la cédula de identidad No. E-476.429, representante legal de la demandada y su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.321, dándose así inicio a la audiencia.

Se continuaron las deliberaciones y luego de las discusiones respectivas, se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000018.

En este estado toma la palabra, el ciudadano E.O.F., titular de la cédula de identidad No. E-476.429, representante legal de la demandada, en presencia de su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.321, y expone:

Convengo en pagar al ciudadano E.J.D., titular de la cédula de identidad No. 8.423.874, en presencia de su apoderado judicial, EL Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado: J.L.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 29.737, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), en TRES PARTES IGUALES, pagaderas en las siguientes fechas y montos: La Primera Parte: El día 01 DE DICIEMBRE DE 2008, por una cantidad de DOS MI SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bsf. 2.666,67), la Segunda Parte: el día 15 DE ENERO DE 2009, por una cantidad de DOS MI SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bsf. 2.666,67) y la tercera y última parte, es decir el saldo restante, el día 15 D FEBRERO DE 2009, por un monto de DOS MI SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bsf. 2.666,67), correspondiente a la cancelación del pago que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a la sociedad mercantil TRASNPORTE SAN DONNINO, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra ciudadano E.J.D., titular de la cédula de identidad No. 8.423.874, en presencia de su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado: J.L.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 29.737 y expone: Acepto la cantidad de , la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), en TRES PARTES IGUALES en las fechas señaladas, que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace, la parte demandada E.O.F., en presencia de su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.C.M., plenamente identificados supra, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, una vez que conste que se ha pagado la totalidad del monto acordado, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a seis días (06) del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

La Secretaria

Abg. Sara García

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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