Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

.AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), a los 200° años de la independencia y 151° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2010-6835, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: ELPIDIO VILLAROEL C.I: Nº V-2.642.131

ABOGADO: S.C. CAROLLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.767.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.645

DEMANDADAS: F.M.P.D.V., titular de la cédula de identidad N° 1.561.201, y CELISAD I.V., titular de la cédula de identidad N° V_8.947.992

MOTIVO: APELACIÓN (RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA

CAPITULO I

Conoce esta Alzada de la presente causa por apelación interpuesta, el día 21 de abril de 2010, por la Abogado S.C. CAROLLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.767.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.645 apoderada judicial del ciudadano E.J.V., en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual declara con lugar la perención de la instancia y la extinción del proceso solicitada por la profesional ADTHEREVLIMAR GUTIERREZ, apoderada judicial de la ciudadana F.M.P.D.V., parte demandada, dictada en fecha 15 de abril de 2010 en el expediente N° 2009-1627, por el Juzgado de Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

El iter procesal recorrido en el presente juicio, puede sintetizarse de la siguiente manera:

  1. - El 02 de diciembre de 2009, fue admitida la demanda por el Tribunal de la causa (folio 58).

  2. - En fecha 16 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, expuso que la ciudadana F.M.P.V., no pudo notificarla (Vto. folio 63)

  3. - En fecha 16 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, expuso que la ciudadana CELISAB I.V.P., no pudo ser notificada en múltiples visitas y por encontrarse de viaje dicha ciudadana (Vto. 64).

  4. - En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, el ciudadano E.J.V., debidamente asistido por la profesional del derecho S.C. CAROLLO PEREZ, parte actora, presentó diligencia mediante el cual otorga Poder Apud-Acta a las profesionales del derecho S.C. CAROLLO PEREZ Y KALY BARRIOS DE FERNANDEZ. 5.- En fecha 08 de enero de 2010, la parte actora, mediante diligencia estampada en autos, solicita citación a las partes demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue admitida por el Tribunal de la causa en fecha 11 de enero de 2010.

  5. - En fecha 11 de enero de 2010, el ciudadano Secretario del Tribunal de la causa dejó constancia que le fue entregado cartel de citación librado a las ciudadanas CELISAB I.V.P. y F.M.P.D.V.

  6. - En fecha 12 de enero de 2010, la parte actora solicitó al Tribunal de la causa se sirva expedir un cartel de notificación con el que se notifique conjuntamente a las demandadas a los fines de poder aminorar los gastos, admitida mediante auto dicha diligencia en fecha 13 de enero de 2010.

  7. -En fecha 14 de enero de 2010, el Secretario del Tribunal de la Causa, hace constar que en esta misma fecha fue colocado el cartel de citación librado a las ciudadanas F.M.P.D.V. y CELISAB I.V.P. en su domicilio.

  8. - En fecha 18 de enero de dos mil diez (2010), el Secretario del Tribunal de la causa, hace constar, que en esta misma fecha fue entregado el cartel de citación librado a las ciudadanas F.M.P.D.V. y CELISAB I.V.P..

  9. - En fecha 04 de febrero de 2010, ante el Tribunal de la causa fue consignado por la parte actora ejemplar del periódico de circulación nacional “Ultimas Noticias”, de fecha 03 de febrero de 2010, en el cual aparece la publicación del cartel de citación de las ciudadanas F.M.P.D.V. y CELISAB I.V.P., dejando dicho Tribunal la constancia respectiva. (f.106).

  10. - En fecha 17 de febrero de 2010, la parte actora mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para practicar la citación por carteles a la partes demandadas, en otro diario diferente a el Nacional, y en fecha 19 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa mediante auto la admite y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación conjunta de las demandadas por medio de Cartel que se haga en los Diarios “El Nacional” y “Ultima Noticias”.

  11. En fecha 22 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa dejó constancia de la entrega del cartel de citación librado a las ciudadanas F.M.P.D.V. Y CELISAB I.V.P., para su debida publicación.

  12. - En fecha 09 de marzo de 2010, la parte actora consignó ejemplar del Diario el “Universal” de fecha 05 de marzo de 2010, así como también el Diario “Ultimas Noticias” de fecha 08 de marzo de 2010, en los cuales aparece la publicación de los carteles de citaciones ordenado por el Tribunal de la causa en fecha 19 de febrero de 2010. En fecha 09 de marzo de dos mil diez (2010), la parte actora consigna dichos ejemplares ante el Tribunal de la causa. En fecha 22 de marzo de 2010, el Secretario del Tribunal de la causa, hace constar que fue colocado cartel de citación en el domicilio de las demandadas.

  13. - En fecha 23 de marzo de 2010, el Tribunal de la causa, recibió escrito presentado por la profesional del derecho ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, apoderada judicial de la ciudadana F.M.P.D.V., mediante el cual dicha Abogado se da por notificada en la presente demanda. El Tribunal de la causa en fecha 24 de marzo de 2010, mediante auto es agregado a los autos.

  14. - En fecha 25 de marzo de 2010, el Tribunal de la causa aperturó la 2da pieza del expediente N° 2009-1627.

  15. - El 07 de abril de 2010, mediante auto el tribunal de la causa, designo a la profesional del derecho ADTHEREVLIMAR GUTIERREZ, como defensor Judicial de la ciudadana CELISAB I.V.P., y acordó su notificación.

  16. -En fecha 07 de abril de 2010, la Abogado ADTHEREVLIMAR GUTIERREZ, mediante escrito estampado en autos por el Tribunal de la causa, solicita se declare la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

  17. - En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal de la causa, deja constancia de la notificación de la Abogado ADTHEREVLIMAR GUTIERREZ.

  18. - En fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal de la causa acuerda pronunciarse sobre la solicitud de fecha 07 de abril de 2010, realizada por la Abogado ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy.

  19. - En fecha 14 de abril de 2010, mediante diligencia estampada en autos, presentada por la Abogado ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, mediante la cual acepta la designación de defensora judicial de la ciudadana CELISAB I.V.P.. El Tribunal de la causa dicta auto y acuerda librar boleta de notificación a dicha profesional para que comparezca a prestar juramento de Ley.

  20. - En fecha 15 de abril de 2010, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, mediante la cual declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1 °, solicitado por una de las partes demandadas.

  21. - En fecha 21 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal A quo, hace constar la debida notificación de la Abogado ADTHEREVLIMAR GUTIERREZ.

  22. - En fecha 21 de abril de 2010, mediante diligencia la parte actora apeló de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de abril de 2010, y en fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal de la causa oye recurso de apelación de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 891 eiusdem , y ordenó efectuar por Secretaría el cómputo de los días en que hubo despacho en dicho Tribunal, en fecha 27 de abril de 2010, realizó la remisión de la presente causa a este Juzgado mediante oficio N° 2010-207. En fecha 29 de abril de 2010 se recibió en este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, y se ordenó darle entrada en el libro de causas bajo el N° 2010-6835, constante de ciento veinte (120) folios útiles y pieza II constante de cincuenta y tres (53), y se fijó el lapso para dictar la sentencia de conformidad con el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplido el lapso para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE

El recurrente en su escrito presentado en fecha 21 de abril de 2010, ante el Tribunal de la causa apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de abril de 2010, en los siguientes términos:

…Apelo de la decisión emitida por este tribunal en fecha 15 de abril de 2010, que cursa a los folios 44 al 47 del expediente, y me reservo el derecho de fundamentar la apelación por ante el tribunal de alzada…

SOBRE LA SENTENCIA RECURRIDA

En su sentencia interlocutoria, el A quo decidió:

…. (omissis) se observa igualmente que desde la fecha 02 de diciembre de 2009, fecha de la admisión de la demanda hasta el 09 de marzo del año 2010, han transcurrido tres (03) meses y siete (07) días. Se observa igualmente que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la primera de las solicitudes de citación por carteles en fecha 08 de enero de 2010, transcurrieron treinta y ocho (38) días consecutivos. Se observa que en fecha 13 de enero de 2010 se libraron nuevamente los carteles de citación y con posterioridad en fecha 17 de febrero del año 2010 se realiza nuevamente dicha solicitud. Para quien aquí juzga ha quedado demostrado que el actor no ha cumplido con sus obligaciones que le impone la Ley, a pesar de que en fecha 04 de febrero del año 2010, la parte actora consignó tan solo únicamente una de las publicaciones con lo cual no interrumpió el lapso de perención establecido en el artículo 267 ordinal 1°, referido a la perención breve debido al que sujeto activo en el presente proceso no pudo consignar debidamente los carteles de citación publicados de conformidad con el artículo 223 ejusdem. En consecuencia este Tribunal declara con lugar la solicitud de perención de instancia y la extinción del proceso realizada por la Abogado ADTHEREVLIMAR GUTIERREZ, Apoderada Judicial de la ciudadana F.M.P.D.V....

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas procesales contenidas en el presente expediente, este Tribunal de alzada pasa a pronunciarse en segundo grado de jurisdicción respecto a la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2010, por el Juzgado Accidental de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que declaró con lugar la solicitud de perención de la instancia, en el juicio contentivo de Retracto Legal Arrendaticio, incoada por el ciudadano E.J.V., contra las ciudadanas F.M.P.D.V. y CELISAB I.V.P..

Para pronunciarse este Tribunal observa: La perención; define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, pretende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perención tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se haya verificado su declaración.

En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley impone para proseguirla.

Ahora bien de la revisión de las actas, se evidencia que la interposición de la demanda fue presentada en fecha 30 de noviembre de 2009, y admitida en fecha 02 de diciembre de 2009; en fecha 16 de diciembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia que no logró notificar a las partes demandadas, en fecha 08 de enero de 2010 la parte actora solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 ejusdem, consta a los autos que, el Tribunal de la causa acordó dicha solicitud librando la citación respectiva en fecha 11 de enero de 2010; de igual manera corre inserto al folio 52 de la segunda pieza del presente expediente constancia mediante la cual el Secretario del Juzgado certificó los días de despacho transcurridos desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 27 de abril de 2010 en dicho Tribunal; establecido lo anterior esta sentenciadora observa que, desde la fecha de la admisión de la demanda 30-12-2009 hasta la primera solicitud formulada por la parte actora en fecha 08-01-2010, que fue la de solicitar la nueva citación de las demandadas, trascurrieron veintitrés (23) días continuos, los cuales son los siguientes: Diciembre:03-04-05-06-07-08-09-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23. Enero 2010, 07 y 08.

Ahora bien, al respecto se tiene que el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte:

Los tribunales vacaran del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. ..

(Subrayado del Tribunal)

Con fundamento en lo anteriormente expuesto se desprende que durante, las vacaciones judiciales no correrán los lapsos procesales, y analizando los autos y concordando con el derecho positivo venezolano, es evidente que el a quo, tomó en cuenta el lapso de vacaciones para decretar la perención de la instancia, el cual se refiere al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es un hecho público y notorio, que los tribunales estuvieron de vacaciones judiciales desde 24-12-2009 hasta el 06-01-2010, en consecuencia, de acuerdo al computo de los días efectuado por este Tribunal, es evidente que , el tiempo transcurrido no es suficiente para que opere la perención breve; es de destacar que éste, es un acto con otra naturaleza, ya que el legislador lo establece como una sanción a la parte por no cumplir con su obligación dentro del proceso, es decir, sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; en el caso bajo estudio, está comprobado que la parte actora fue diligente en gestionar la citación a las partes demandadas dentro del lapso legal de treinta (30) días, para la consecución del proceso. Es decir, que el demandante, a criterio de esta Juzgadora, fue diligente con la carga que le impone la ley, por lo cual quien juzga, considera que en el caso de autos no opera la perención breve. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en uso de la facultad de administrar justicia, que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; dicta sentencia en lo términos siguientes:

Primero

Con Lugar el Recurso de la apelación interpuesta el día 02 de abril de 2010; por la profesional del derecho S.C. CAROLO PEREZ, Apoderada Judicial ciudadano E.J.V., contra la sentencia Interlocutora dictada en fecha 03 de junio de 2008, por el Tribunal Accidental de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial. En la cual declaró la perención de la instancia.

Segundo

Se revoca la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2010, por el Juzgado Accidental de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.

No hay condenatoria en costas en virtud del fallo proferido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Firmada, sellada y refrendada en el despacho de la Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de mayo 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

A.C.C.

La Secretaria,

Z.M.

En esta misma fecha, siendo las 12: 30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Z.M.

Expediente Nº 2010-6835

ACC/ZM/Gloria

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