Decisión nº PJ0292007000809 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio XIV

Caracas, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-014439

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentada por el ciudadano J.A., en su carácter de Defensor N° 156, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Fundación de Acción Social”, N° 03, ubicada en Primera Calle de Propatria, C.A.C. Diego de Lozada, Parroquia Sucre, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos AP y ELPR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.911.690 y V- 13.086.339, respectivamente; a favor de su hijas, las niñas, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

LV/CAF/

Convenimiento O.A.

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