Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, (23) de Octubre del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos E.M.H.D.A. y R.J.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.990.176 y V-3.032.856 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 20.965 y 84.520 en su orden, domiciliados en M.E.M. y jurídicamente hábiles, actuando en nombre y representación de la ciudadana O.H.S.V., en su carácter de abuela materna, quien a su vez actúa según Poder otorgado por su hija la ciudadana M.C.S., para que ejerza la plena representación del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.184.419, domiciliado en el Estado de Luisiana-EEUU, según consta de Instrumento Poder, autenticado en la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha 25 de Enero del año 2007, bajo el Nº 53, Tomo 03; solicita en su carácter de Apoderados Judiciales del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE BIENES que el adolescente: OMITIR NOMBRE, tiene sobre los siguientes bienes: PRIMERO: dos cuotas partes, de la totalidad de 1.000 acciones es decir, la cantidad de 666,66 acciones de la Sociedad Mercantil Distribuidora Inca Mérida, C.A. (DINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 42, Tomo A-11, segundo Trimestre, en fecha 04 de Junio de 1998, y en el acta de Asamblea de fecha 15 de Marzo del 2001, en la cual hubo el último aumento de capital. Teniendo un valor nominal de acuerdo al último aumento de capital de Bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000) cada una de ellas. SEGUNDO: Las dos cuartas partes de las acciones del Portafolio Mercantil Renta Fija, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto, C.A, a través del Plan Crecer Mercantil, que para el momento de la apertura eran de 32,5464 acciones, con un valor de CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL VEINTIOCHO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.017.028,31). Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenece en propiedad al adolescente y a sus hermanas mayores de edad M.C.Z.C. y M.C.Z.M., por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante L.A.Z.R., según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 02 de Febrero del 2006 y que aparece descrito en su numeral 1ero y 3ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario Nº 0182741.-La venta de las acciones de la Sociedad Mercantil Distribuidora Inca Mérida, C.A. (DINCA) se hará por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000.000,00). Y la venta de las acciones del Portafolio Mercantil Renta Fija, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto, C.A, a través del Plan Crecer Mercantil se hará por la cantidad de CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL VEINTIOCHO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.017.028,31). Indican los solicitantes E.M.H.D.A. y R.J.P.Q., que requiere realizar la venta, con la finalidad de utilizar el dinero que se obtenga, en la educación del adolescente OMITIR NOMBRE.---Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como Poder otorgado por la coheredera M.C.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.929.628, a la abogada E.M.H.D.A., ya identificada, a los fines de dar su opinión. Visto igualmente Copia Certificada del acta de defunción de uno de los socios ciudadano P.J.R.Q., así como el balance actualizado realizado por el Contador Público FRANYULY R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.808.366, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, bajo el Nº 52751, balance este que el Tribunal valora. Así como las testimoniales de los ciudadanos G.E.R.P. y VERGARA ARAQUE J.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.104.149 y V-11.951.435 en su orden. Igualmente la opinión del ciudadano: SPINELLI OTATTI SEBASTIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.885.255, en su carácter de socio y comprador de las acciones. Visto igualmente la declaración jurada legalizada por ante el Consulado General en Nueva Orleáns de la ciudadana M.C.Z.C. y el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada V.K.M.A., en su carácter de Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------- Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03132 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente J.J.Z.C., toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta de las acciones de la Sociedad Mercantil Distribuidora Inca Mérida, C.A. (DINCA) se hará por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000.000,00). Cantidad de dinero esta que debe repartirse por derecho sucesoral entre tres coherederos, y en donde a cada uno le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.333.333,30). Motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.333.333,30) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del adolescente J.J.Z.C.. Y la venta de las acciones del Portafolio Mercantil Renta Fija, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto, C.A, a través del Plan Crecer Mercantil se hará por la cantidad de CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL VEINTIOCHO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.017.028,31). Cantidad de dinero esta que debe repartirse por derecho sucesoral entre tres coherederos, y en donde a cada uno le corresponde la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.339.009,45). Motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.339.009,45) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del adolescente J.J.Z.C., el cual deberá ser entregado a los ciudadanos E.M.H.D.A. y R.J.P., en su carácter de apoderados judiciales, anteriormente identificados en el momento de la firma del documento respectivo. En presencia del funcionario Público al momento de la firma del documento respectivo. El tribunal AUTORIZA a los ciudadanos E.M.H.D.A. y R.J.P., plenamente identificados, para que en su carácter de Apoderados Judiciales representen al adolescente J.J.Z.C., en la firma del documento de venta por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes ciudadanos E.M.H.D.A. y R.J.P., a consignar por ante este despacho los cheques por los montos arriba señalados y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/ 03132

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