Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2005-000062

Vista la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano F.R.L.G., presentada por su legítima cónyuge, ciudadana E.A.C., y visto asimismo el informe pericial presentado por los Dres. J.A.H. e I.B.D.I., médicos domiciliados en la ciudad de Barcelona Municipio B.d.E.A., quienes manifestaron que habían examinado al ciudadano F.R.L.G., y determinaron que presenta trastorno demencial severo de carácter progresivo e irreversible, con colapso total de las funciones mentales que lo inhabilita en forma total y definitiva para auto-conducirse; asimismo las declaraciones de los ciudadanos D.C.M., D.R.M.B., M.C.M. y P.C.M., en su condición de cuñados y conocido el segundo, quienes coinciden en afirmar que el ciudadano F.R.L.G., padece de defecto intelectual, y esto lo imposibilita totalmente a valerse por si mismo; de igual manera se desprende del acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta circunscripción en su traslado a los fines del interrogatorio judicial del ciudadano F.R.L.G., señalado de defecto intelectual, que dicho interrogatorio no se practicó debido a la incapacidad comunicacional y de comprensión que presentó el ciudadano antes mencionado, ya que fueron múltiples las llamadas hechas al referido ciudadano y éste no respondió.-

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano F.R.L.G., guatemalteco, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 81.976.141, residenciado en Lechería, Estado Anzoátegui. Se designa Curador Interino del entredicho a su legítima cónyuge la ciudadana E.A.C.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 525.564, de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la averiguación sumaria, en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. F.M.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha anterior, siendo las 12:16 m., se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.- LA SECRETARIA

Abg. M.M.R.

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