Decisión nº PJ0032008000031 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlfredo José Calatrava Santana
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, dieciocho de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: GH22-X-2008-000002

PARTE TACHANTE: E.C.G.G..

PARTE TACHADA: HOTEL BAR RESTAURANT PARADERO DE URAMA.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTOS.

EXPEDIENTE: GH22-X-2.008-000002.

SENTENCIA INTERLIOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente incidencia de tacha incidental interpuesta por la ciudadana E.C.G.G., representada judicialmente por la abogada AMOHOS G.C., ambas ut supra identificadas, contra documentos consistentes en recibos de pago a cuenta de prestaciones sociales promovidos por la parte demandada, HOTEL BAR RESTAURANT EL PARADERO DE URAMA, representada judicialmente por los abogados L.A.P.V., G.M.B. y M.S.V.A., al analizar la tacha anunciada por la representación de la parte accionante; Quien decide observa lo siguiente: En fecha 16-abril-2008, la parte actora tacha de falso los documentos que rielan a los folios 50, 51 y 52 del expediente, consistentes en recibos de pagos a cuenta de prestaciones sociales correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente; observándose que la parte actora tachante el día 18-abril-2008 formaliza la tacha anunciada tal como fue ordenado por este tribunal mediante auto de sustanciación de fecha 16- abril-2008, que corre inserto al folio 01 del presente cuaderno separado; igualmente se desprende de los autos que solo la parte tachante promovió escrito de pruebas documentales, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE TACHANTE:

De la prueba documental; Promovió, reprodujo y opuso Registro de la empresa “Hotel Restaurant Cantina Club Nocturno La Gran Parada de Urama C.A”, con su respectivo inventario; A tal efecto observa quien decide, que la documental promovida es irrelevante como prueba que conduzca a la declaratoria de falsedad del instrumento tachado, toda vez que se trata, de registro de comercio, del supuesto patrono inicial según los dichos de la parte actora, por lo que éste tribunal no le concede valor probatorio alguno, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS;

No consta a los autos que la parte demandada tachada haya promovido escrito de pruebas alguno, en consecuencia nada tiene que apreciar el juez al respecto.

CONSIDERACIONES FINALES

Admitida y secuelada como ha sido la presente incidencia de tacha, este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones;

Respecto a la apoderada judicial de la parte actora, ésta fundamenta la tacha propuesta en los artículos 1.381 del Código Civil, así como en los artículos 439, 443, 445 y 446 del Código de Procedimiento Civil; Observa quien decide la presente incidencia que constan solo las pruebas promovidas en la incidencia de tacha por la parte tachante, así como la actuación de oficio de quien decide ésta causa al nombramiento de experto, refiriendo dicha solicitud al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (CICPC), Delegación Carabobo, según se evidencia de auto de fecha 21-abril-2008, que riela al folio 22 del cuaderno separado, desprendiéndose igualmente de dichos autos el hecho de no haber recibido las resultas correspondientes, no obstante a ello, se convocó a la audiencia a la cual no compareció la parte presentante de los documentos tachados, situación que trajo como consecuencia que éstos quedaran desechados del acervo probatorio, lo que conllevo al tribunal a declarar con lugar la tacha propuesta por la parte demandante. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la tacha incoada por la ciudadana E.C.G., representada por su apoderada judicial abogada, AMOHOS G.C., identificada ut supra, contra documentos que corren insertos a los folios 50, 51 y 52 de la pieza principal consistentes en recibos de pagos a cuenta de prestaciones sociales.

Se condena en costa a la parte demandada tachada.

Regístrese, Publíquese y déjese copia,-

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

Abg. A.C.S..

Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

Abg. D.P.R..

Secretaria

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