Decisión nº 1C-1125-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 21 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004123

ASUNTO : VP11-P-2009-004123

ACTA DE AUDIENCIA POR ORDEN DE CAPTURA

RESOLUCION No. 1C-1125-09

En el día de hoy, martes (21) de julio del año 2009, siendo las (10:00 a.m.), compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana Fiscal Para el Régimen transitorio, ABOG. E.C., quien expuso: “Ciudadano juez, presento ante este tribunal al ciudadano J.A.D., quien fue detenido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 1, Destacamento numero 13 de La Fría, por encontrarse solicitado según memorándum 872, de fecha 19-02-2001, por el juzgado 6ª de primera instancia para el régimen procesal transitorio del circuito judicial del Estado Zulia, por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, ahora bien, esta representante fiscal realizó llamada telefónica al CICPC Delegación Maracaibo, a los fines de verificar la solicitud que el mismo presenta siendo informada por el inspector G.H., que efectivamente el ciudadano en mención presenta la solicitud antes señalada. Por ser una causa perteneciente al Régimen Procesal Transitorio se hace imposible lograr la ubicación física de la misma ya que no se cuenta con un sistema computarizado en el Despacho Fiscal, en tal sentido si bien es cierto, que la solicitud que presenta el ciudadano J.A.D., es judicial no es menos cierto que el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, se encuentra evidentemente prescrito por lo que solicito a este Tribunal la l.i. del ciudadano antes mencionado y se inste al mismo a trasladarse a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a los fines de resolver la situación jurídica que el mismo presenta, es todo”. Seguidamente presente en la Sala de este Despacho el ciudadano-J.A.D., quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, se les pregunta si tiene Abogado de Confianza o no; manifestando que no poseen Defensor de confianza, por lo que el Tribunal en ese sentido hace llamar al defensor público de guardia, defensor Público 6º ABOG. VANDERELLA ANDRADE, quien expuso: “Me doy por notificado de la designación y acepto el mismo a los fines de asistir al ciudadano J.A.D., es todo.” Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: J.A.D., Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-12. 372. 017, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 03-09-1974, de profesión u Oficio obrero, residenciado en Población San Mateo, Municipio S.D.M., Finca San Mateo, Estado Táchira, manifestó saber leer y escribir. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.69 metros de estatura, de contextura gruesa, cabello castaño oscuro y con canas, de piel m.c., de ojos de color marrones oscuros, cejas pobladas, de nariz normal, de boca pequeña y labios normales, presenta dos tatuajes visibles en el brazo izquierdo con figura de OCTUBRE 92, y otro con nombre de AMOR, presenta cicatriz en la sien derecha. Impuesto de nuevo del precepto Constitucional se procede a solicitar al Ciudadano J.A.D., quien al preguntarle sobre su deseo de declarar, manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo”. En este estado la Defensa expone: “Ciudadano Juez, esta defensa está conforme con lo solicitado por la vindicta pública en ser decretado la l.i. a mi defendido solicito se deje sin efecto la solicitud del extinto juzgado Sexto de Transición del Estado Zulia, según oficio No. 8057 de fecha 19-02-2001, por el delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, ya que dicha información se encuentra en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a los fines de informar que por este hecho ha sido puesto a derecho y solicita la l.i. por el caso que nos ocupa, de igual manera solicito constancia emanada por el Juzgado a su cargo a los fines de que pueda transitar libremente y surta efectos a las autoridades que pudiesen requerir su situación jurídica hasta tanto se excluya del sistema por el mencionado hecho y pido se le expida copia certificada al mencionado ciudadano, es todo. Acto seguido el Juez expuso: Escuchadas como han sido las partes, y vista la solicitud de l.i. incoada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y el mismo no ha solicitado medida alguna, este Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, toda vez que, de acuerdo con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal penal, la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público quien está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales. En consecuencia, se DECRETA LA L.I. del ciudadano J.A.D.. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA LA L.I. al ciudadano J.A.D., Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-12. 372. 017, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 03-09-1974, de profesión u Oficio obrero, residenciado en Población San Mateo, Municipio S.D.M., Finca San Mateo, Estado Táchira. SEGUNDO: Oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas, notificándole de la presente decisión. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se deje sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano J.A.D., librada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio, según oficio 8057 de fecha 19 de febrero de 2001, por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE. Asimismo se ordena expedir Constancia al ciudadano J.A.D., de lo decidido en la presente audiencia. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las (10: 30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. J.L.M.M.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. E.C.

LA DEFENSA PÚBLICA 6°

ABOG. VANDERELLA ANDRADE

CIUDADANO

J.A.D.

LA SECRETARIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente resolución bajo el No. 1C-1125-09.

LA SECRETARIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ

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