Decisión nº PJ0242012000199 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, seis de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2012-002542

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000199

Vista la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana E.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.852.634, actuando en su propio nombre y representación, asistida por NATHARAUYAT MACHADO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99443, y de este domicilio, se ordena darle entrada y anotar en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal, y los fines de su admisión, el Tribunal observa:

Señala la solicitante, que en fecha 28 de diciembre del año 2011, falleció ab intestato la ciudadana A.B.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 751351, de este domicilio, quien a decir de la solicitante, la finada fue su madre de crianza, por cuanto la crío como a su propia hija, tomándola como suya desde que ella estaba en el vientre de su madre biológica, y que por cuanto no tuvo nunca hijos propios, ni tiene ascendientes ni descendientes y por problemas de índole personal nunca pudo reconocerla como hija legitima ( acto que siempre quiso hacer).- Es por lo que pide sea declarada única y universal heredera de la De Cujus ciudadana A.B.B., de los derechos y bienes de ésta entre ello de una Póliza de Vida que dejo la causante a su favor.

Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a esta sentenciadora revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.

En ese sentido, observa el Tribunal, que la solicitante pretende a través de la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, sea declarada Única y Universal Heredera de la prenombrada De Cujus A.B.B., por haber sido su hija de crianza, por lo que en atención a tal pedimento el Tribunal observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capitulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el De Cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga.- En tal sentido, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o esta viciada.-

Por otra parte, es necesario señalar que en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante de conformidad a lo señalado en el articulo 822 del Código Civil el cual reza: “Al Padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”. Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia que entre la ciudadana E.C.B. y la ciudadana A.B.B., ambas arriba identificadas, no existe ningún vínculo consanguíneo ni de afinidad, de acuerdo a la normativa legal preceptuada, situación que se desprende no solo del contenido de la solicitud, sino de su propia manifestación al señalar que fue hija de la causante por cuanto la crío desde pequeña, y que por razones personales nunca pudo reconocerla legalmente, por lo tanto solo existe una relación de hecho. Tomándose en cuenta para casos como los aquí anotados lo establecido en el articulo 825 del Código Civil:” La herencia de toda persona que falleciera sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.

A falta de ascendiente corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltara éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.

A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.

En consecuencia a ello, mal puede este Tribunal tramitar la presente solicitud, donde la pretensión de la solicitante no se ajusta a la normativa.- Por todas las Razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana E.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.852.634, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de Julio año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la independencia y 153º de la federación.

LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID E.F..

LA SECRETARIA

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/lma.

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