Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteSinayini Malave Molina
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2015, por los abogados C.L.B.S. y Y.C.B.H. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana E.C.F.C. titular de la Cédula de Identidad No. 5.115.742, contra el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, la cual no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular Transporte Terrestre.

Igualmente se notifica a la Procuraduría General de la República que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de no remitir dicho expediente estaría incurriendo en una causal de sanción por este Tribunal con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).

La parte querellante dispone de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. SINAYINI MALAVÉ

LA SECRETARIA.

ABG. D.M..

Exp.15-3754/*

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