Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 15 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques |
Ponente | Paola Araujo Alvarez |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ TEMPORAL N° 2
Los Teques, de octubre de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta personalmente por los ciudadanos E.D.C.D.S. Y L.G.H., cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-16.856.496 y V-16.301.341, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abg. F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.788, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, por parte de la ciudadana Juez Temporal Nº 02, Dra. P.A.Á., manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a su hija, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los citados ciudadanos, conforme con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y artículo 762, párrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto. Visto igualmente que los solicitantes manifestaron en el escrito inicial exactamente en el parágrafo segundo y la última parte del tercero; que la responsabilidad de crianza, la guarda y c.d.n.L.G., quedo establecido según acuerdo homologado que corre inserto en el expediente Nº 13.301, y por cuando no fue consignado copias simples o en sus efectos copias certificadas del mencionado acuerdo, es por lo que se acuerda EXHORTAR, a los solicitantes a consignar lo antes indicado por este juzgador. Líbrense boleta de notificación al Fiscal y copias certificadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. P.A.A.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE Nº S-11.972
PAA/DP/gigi.-
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