Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIESCISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Los Municipios J.F.R., J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que con motivo del Juicio que sigue la Ciudadana: E.V.L.D.D.c. el Ciudadano: C.M.F., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 77-04, éste Tribunal fijara la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora, asimismo se acuerda Oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 77-04

Exp. 3068-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIESCISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 77-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 77-04

Exp. 3068-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y NUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado C.A.G., Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicita al Tribunal, se sirva fijar oportunidad para la práctica de la Medida decretada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.

Com 77-04

Exp. 3068-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda trasladarse para el día 04-08-2004, a las 1:00 p.m., a la siguiente dirección: Un inmueble distinguido con el Nro. 73, ubicado en la Calle Colon La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, con motivo del Juicio que por Incumplimiento de Contrato sigue la Ciudadana: E.V.L.d.D.c. el Ciudadano: C.M.F., asimismo se acuerda oficiar al Concejo de Protección al Niño y al Adolescente y al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.

ECGB/at.

Com 77-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 04 de Agosto de 2004.-

194° Y 145°.-

N° 277

Ciudadano:

Concejo de Protección al Niño y del Adolescente

Municipio J.F.R.d.E.A..

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Embargo y Entrega Material, que se llevará a cabo el día: 04-08-2004, a las: 1: 00 p.m., en la siguiente dirección: Un inmueble distinguido con el Nro. 73, ubicado en la Calle Colon La V.E.A., con motivo del Juicio que por Incumplimiento de Contrato sigue la Ciudadana: E.V.L.D.D.c. el Ciudadano: C.M.F., decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se presume la existencia de menores de edad.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at.

Com 77-04.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 04 de Agosto de 2004.-

194° Y 145°.-

N° 278

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del Municipio J.F.R.M.J.F.R.d.E.A..

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa en el sentido de que sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del Personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle Colon, inmueble distinguido con el Nro. 73, La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , la cual fue fijada para el día: 04-08-2004, a las: 1: 00 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at.

Com 77-04

Exp. 3068-03.-

En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 1: 00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Calle Colón distinguido con el Nro. 73 de la V.E.A., en compañía del Abogado C.A.G., inscrito en el Inpreabogado N° 11.617, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas, con motivo del Juicio que sigue la Ciudadana: E.V.L.d.D.C.: C.M.F. por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón F.R., mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, asimismo se encuentra presente en este acto la Ciudadana: M.M. de Navarro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.848.064, en su carácter de Consejero del Concejo de Protección al Niño y al Adolescente con sede en la V.E.A.. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 16.762.064, quien informo al Tribunal ser la concubina del demandado: C.M.F., y quien expone: “Procedo en este acto a retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble de mi propiedad y a los menores: Carlos Jesús, R.C., Niseri Manyelis y Korda Mariangel y P.M., bajo mi guarda y custodia y patria potestad por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad”. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a hacer la Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido ubicado en la Calle Colon distinguido con el Nro. 73, La V.E.A., conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa, a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., quien lo recibe en el siguiente estado: Paredes y frisos en mal estado, piso en mal estado, baños en mal estado, puertas y ventanas en mal estado y las ventanas que dan al frente del inmueble se encuentran en su mayoría partidos, y posee un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador designado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, reservándome el derecho para solicitar al Tribunal que fije nueva oportunidad para ejecutar dicha medida”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, hasta tanto el Abogado de la Parte Actora, solicite nueva oportunidad. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido parcialmente su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4: 30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

C.I. 3.720.889}

La Notificada

El Apoderado Judicial

de la Parte Actora.

El Perito

El Depositario

La Secretaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado: C.A.G., en su carácter de autos del expediente N° 77-04, quien solicita a este Tribunal Ejecutor devuelva la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa, este Tribunal Ejecutor le da entrada y ordena devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra, líbrese Oficio al Ciudadano Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 77-04

Exp. 3068-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 09 de Agosto de 2004.-

194° Y 145°.-

N° 287

Ciudadano:

Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 77-04 ( Exp. 3068-03 ) CUMPLIDA la Entrega Material y SIN CUMPLIR el Embargo Ejecutivo, original y en el estado en que se encuentra, a solicitud del abogado de la parte Actora, con motivo del juicio de incumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Embargo Ejecutivo que sigue la Ciudadana: E.V.L.D.D., contra el Ciudadano: C.M.F., en la cual se decreto Entrega Material y Embargo Ejecutivo, constante de Trece (13) folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B..-

ECGB/at.

Com. 77-04

Exp. 3068-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR