Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteSinayini Malave Molina
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana E.M.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.123.708, asistida por el abogado I.E.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.226, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº MC-000326, dictado en fecha 28 de mayo de 2015, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de nulidad con suspensión de efectos, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual es del tenor siguiente

Artículo 27: La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria …

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En base a lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita, este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de nulidad, y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal luego de revisar que el recurso de nulidad no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, admite el mismo y se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, al ciudadano Procurador General de la República, al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a la ciudadana Fiscal General de la República, y a la ciudadana N.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.268.873, en su condición de Coordinadora (E) del P.d.L. de la Sociedad Mercantil Refugio Horizontal, C.A., quién es la propietaria del inmueble objeto del presente recurso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se deja establecido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a fijar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 ejusdem.

A los efectos del pronunciamiento de la solicitud de amparo cautelar, este Juzgado está en conocimiento de los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en los que se acordó que, ante la interposición de una medida cautelar de amparo conjuntamente con una acción principal, el Tribunal que conoce del asunto debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar en el mismo momento de la admisión de la acción principal. Ahora bien, vista la complejidad del presente asunto y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, se ordena a los efectos de emitir pronunciamiento, requerirle a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le conceden diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del escrito libelar, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte recurrente, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar.

Se insta a la parte recurrente, a indicarle al Tribunal el domicilio procesal de la ciudadana N.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.268.873, en su condición de Coordinadora (E) del P.d.L. de la Sociedad Mercantil Refugio Horizontal, C.A., quién es la propietaria del inmueble objeto del presente recurso, a los fines de poder librar la respectiva notificación.

La parte recurrente dispone de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la publicación del presente auto, para consignar las copias simples que han de anexarse a las compulsas y al cuaderno separado.

LA JUEZ TEMP.,

ABG. SINAYINI MALAVÉ.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp-15-3752/Msi.

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