Decisión nº 6420 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD

5520-07

SOLICITANTE:

E.M.R.D.R. y R.A.R.B.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

O.L. GRILLO GOMEZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Noviembre de 2007, por los Ciudadanos E.M.R.D.R. y R.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.897.349 y 2.155.810, actuando en su carácter de coherederos del causante R.A.R.R., debidamente asistidos por el Abogado O.L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24689, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de Noviembre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008.

II

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos E.M.R.D.R. y R.A.R.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.897.349 y 2.155.810, en su carácter de padres, del ciudadano R.A.R.R., fallecido en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2007, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante R.A.R.R..-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas. 2) Acta de defunción emanada de la Dirección de Registro Civil Segundo Circuito. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos E.M.R.D.R. y R.A.R.B., como herederos del ciudadano R.A.R.R. (fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos P.J.M.R. y B.E.S., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por lo Ciudadanos E.M.R.D.R. y R.A.R.B., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos E.M.R.D.R. y R.A.R.B., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano R.A.R.R., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana M.V., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (23) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ELÌAS W. H.F.

ASISTENTE AUTORIZADA

M.V.

En la misma fecha de hoy, (23) días del mes Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 20:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.-

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ELÌAS W. H.F.

Solicitud Nº 5520-07

CEOF/EH/H.Lorena

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR