Decisión nº 2815 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2444

Valencia, 26 de noviembre de 2012

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2815

El 18 de diciembre de 2009 la ciudadana E.M.R.N., titular de la cédula de identidad N° V-3.202.432, quien actúa en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por el Licenciado en Contaduría Pública J.T.B., inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° 6567 interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-03202432-3, con domicilio en la Urbanización San Isidro, Primera Calle, Edificio Giralda, Piso 3, Apartamento 3, Maracay estado Aragua contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AIT/2009/000213-421 del 08 de octubre de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 23 junio de 2010 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario procedente del SENIAT.

El 30 de junio de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2444. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 22 de noviembre de 2012 la apoderada judicial del SENIAT presentó diligencia mediante la cual consigno escrito de desistimiento al recurso contencioso tributario subsidiario presentado por la contribuyente, consignó copias simples del poder y de las planillas de pagos debidamente canceladas.

El tribunal para pronunciarse en relación a la mencionada solicitud precisa realizar las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así mismo el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana E.M.R.N., de desistir del presente proceso y el pago efectuado.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana E.M.R.N., plenamente identificada y en virtud del pago efectuado origina la terminación del presente proceso. Por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 2444

JAYG/ms/ps

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