Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

201º y 152º

Caracas, 16 de junio de 2011

AP21-L-2011-000445

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana E.P.T., titular de la cédula de identidad Nº 5.418.551, representada por el ciudadano abogado P.A.M.M., contra la Sociedad Team Travel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 15, tomo 121-A-Sgdo, representada por el ciudadano abogado Wuinfre Cedeño Villegas; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 9º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 14 de junio de 2011, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

En el escrito libelar, señala la reclamante que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el día 1 de septiembre de 2008, devengando una remuneración básica de Bsf. 17.000,00; hasta el día 7 de septiembre de 2010, (tiempo de servicio 2 años, 11 meses y 6 días) cuando decide renunciar en vista de una invocada actitud hostil.

Aduce que luego de haber agotado todas las gestiones, trámites, diligencias y vías extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales, resultando infructuosas, es por lo que demanda el pago de los siguientes conceptos: (1) prestación de antigüedad y días adicionales; (2) intereses sobre prestaciones sociales; (3) vacaciones vencidas 2009-2010 y fracción del 2010; (4) bono vacacional vencido 2009-2010 y fracción del 2010; (5) utilidades fraccionadas 2010, (6) costos, costas y honorarios profesionales; estimando la demanda en la cantidad de Bsf. 176.283,30, mas los intereses de mora e indexación.

II

Alegatos de la parte demandada

La parte demandada al momento de contestar la demanda señaló que reconoce la prestación de servicio, el salario, las fechas de ingreso y egreso, el cumplimiento del preaviso de ley invocados en el escrito libelar.

Niega, rechaza y contradice que la antigüedad de la reclamante fuera de 2 años, 11 meses y 6 días, pues lo correcto, es 2 años y 6 días, mas el mes de preaviso cumplido hasta el día 7 de octubre de 2010.

Niega, rechaza y contradice el salario integral invocado de Bsf. 681,54, pues lo correcto, es adicionar al salario básico diario de Bsf. 566,67, la cantidad de Bsf. 12,59, correspondiente a la alícuota del bono vacacional y Bsf. 23,61, correspondiente a la alícuota de utilidades, lo que arroja un salario integral diario de Bsf. 602,87.

Niega, rechaza y contradice que le corresponda a la demandada la cantidad de Bsf. 74.217,40, correspondiente a 110 días de antigüedad, ya que no obstante que le corresponden ese numero de días a la reclamante, se tomó de forma incorrecta un salario integral diario de Bsf. 681,54, cuando lo correcto tal como se ha señalado, era utilizar el salario integral diario de Bsf. 602,87, lo cual totaliza un total de Bsf. 66.315,70.

Niega, rechaza y contradice adeudar 10 días de antigüedad conforme al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la reclamante no cumple con los requisitos de procedencia.

Niega, rechaza y contradice adeudar la cantidad de Bsf. 11.957,67, por concepto de intereses, pues el salario utilizado no es el correcto, por lo que en consecuencia dichos intereses son errados.

Niega, rechaza y contradice las costas y honorarios profesionales pues su representada no ha sido totalmente vencida.

Finalmente por la razones expuestas solicita sea declarada sin lugar la demanda.

III

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, corresponde a este Juzgador resolver el tiempo de servicio y el salario integral a utilizar para determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados, correspondiéndole a cada una de las partes la carga probatoria, de acuerdo a los términos en que se dio contestación a la demanda.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Documentales

Que corren insertas a los folios Nº 43 y 44, ambos inclusive, en la audiencia de juicio, se dejó constancia que no fueron presentadas observaciones, por lo que se analizan de acuerdo a la siguiente forma:

Folio Nº 43 y 44, marcadas “A” y “B”; rielan originales de las formas 14-02 y 14-100, emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales demostrativas de la inscripción y la constancia de trabajo de la reclamante por parte de la demandada ante el mencionado Instituto. Así se establece.

Testimoniales

De los ciudadanos Neomar A.B.R., I.C.D.T., A.D.C.S.S., Yrain Carrillo y R.S.C.P., se dejó constancia de su incomparecencia, por lo que se declaró desistida su evacuación, por lo que mal podría otorgársele valor probatorio alguno. Así se establece.

Parte demandada

Documentales

Que corren insertas a los folios Nº 47 al 64, ambos inclusive, se dejó constancia que fueron presentadas observaciones, sobre las cuales la representación judicial de la parte demandada impugnó los correos electrónicos y las facturas emanadas de la demandada a favor de terceros, por lo que son a.d.a.a.l. siguiente forma:

Folio Nº 47 al 49, 62 y 63, ambos inclusive, marcada “A”, riela impresión de correo electrónico; tenemos que la impresión de los correos electrónicos de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tiene la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias y reproducciones fotostáticas, por lo que al haber sido impugnadas y no siendo promovido medio o auxilio de prueba, se desechan del proceso. Así se establece

Folio Nº 50 al 61, ambos inclusive, marcada “B”, rielan copias de facturas emanadas de la parte demandada y dirigidas a terceros, se desechan de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, ya que emanan de la parte demandada, por lo que no le resultan oponibles a la actora. Así se establece.

Folio Nº 64, marcada “C”, riela original de la renuncia presentada por la parte actora a la demandada, en fecha 7 de septiembre de 2010, notificando del cumplimiento del preaviso de Ley, se le confiere valor probatorio respecto a su contenido, y se evidencia la voluntad de la demandante de dar por terminado el nexo laboral con la demandada. Así se establece.

V

Motiva

Conforme al tema a decidir, lo primero que debemos resolver es lo concerniente al tiempo de prestación del servicio, en tal sentido, la parte actora invoca una prestación de servicio de 2 años, 11 meses y 6 días, por su parte la demandada señala que el nexo tuvo una duración de 2 años y 6 días, así pues tenemos que la relación de trabajo se inició el día 1 de septiembre de 2008 y terminó el día 7 de septiembre de 2010, cumpliendo el preaviso de Ley hasta el día 7 de octubre de 2010, los cuales son hechos no controvertidos y de lo cual resulta un tiempo de prestación efectiva del servicio de 2 años, 1 mes y 6 días. Así se establece.

Resuelto lo anterior, pasamos de seguida a resolver lo relativo al salario integral, en tal sentido observamos que no forma parte del controvertido el salario básico mensual de Bsf. 17.000,00, lo que vale decir, un salario diario normal de Bsf. 566,66.

Ahora bien, para la obtención del salario integral debemos adicionar las alícuotas de utilidades, en tal sentido en el presente caso la parte actora reclama el pago de las utilidades sobre la base de 60 días por año, no obstante al momento de realizar los cálculos de las alícuotas de utilidades no hace referencia expresa al número de días, sin embargo, se observa luego de realizar una simple operación aritmética que utilizó la base de 15 días por año, al respecto la parte demandada señaló que su representada le cancelaba 15 días por año, siendo así las cosas, tenemos que los 60 días invocados son un exceso legal al mínimo de 15 días establecidos en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le correspondía a la parte actora aportar a los autos pruebas que demostraran que la empresa le cancelaba el exceso invocado, no existiendo a los autos prueba alguna de tales excesos, por lo que será sobre la base de 15 días que se calcularan las alícuotas de dicho beneficio para la determinación de los distintos salarios integrales a utilizar en el presente caso. Así se establece.

Asimismo, debemos adicionar al salario integral las alícuotas de bono vacacional sobre la base 7 días para el primer año y 1 día adicional por cada año de prestación de servicio, todo esto conforme al contenido de los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuantificar lo que le corresponde por prestación de antigüedad, todo lo anterior, se expresa de la siguiente forma:

Así pues, le corresponde el pago por prestación de antigüedad a la reclamante de 110 días de antigüedad y de 2 días adicionales de antigüedad, lo que nos genera un total a cancelar por estos conceptos de Bsf. 67.450,65. Así se establece.

En lo que respecta al reclamo de los 10 días de prestación de antigüedad conforme al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tenemos que no le corresponde al reclamante dicho beneficio toda vez que no prestó servicios durante los últimos 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo, por lo que se reclama su improcedencia. Así se establece.

Igualmente, le corresponde el pago de los intereses de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, a los fines de cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, quien deberá atender a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para su cuantificación. Así se establece.

Bono vacacional vencido 2009-2010 y fraccionado 2010, vacaciones vencidas 2009-2010 y vacaciones fraccionadas 2010; tenemos que la parte actora reclama el pago de 8, 0,75, 16 y 1,4 días para estos conceptos, así pues tenemos que los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 8 días de bono vacacional para el primer año y 1 día adicional por cada año de prestación de servicio y 15 días de vacaciones para el primer año y 1 día adicional por cada año de prestación de servicio, así mismo le corresponde la proporción de los meses completos de servicio durante el último año, como pago fraccionado, que en el presente caso, fue de 1 mes, no rielan a los autos pruebas que eximan a la demandada de su cancelación, por lo que le se acuerda el pago a la reclamante de 8 días de bono vacacional vencido 2009-2010, 0,75 días de bono vacacional fraccionado 2010, 16 días de vacaciones vencidas 2009-2010 y 1,4 días de vacaciones fraccionadas 2010, sobre la base del último salario normal diario de Bsf. 566,67, lo que nos genera un total a cancelar de Bsf. 4.533,36; Bsf. 425,00; Bsf. 9.066,72 y Bsf. 793.33, respectivamente. Así se establece.

Utilidades fraccionadas 2010, tenemos que la parte reclama este concepto sobre la base de la fracción de los 60 días, que a su decir, la demandada le cancelaba a sus trabajadores, tal como se indico anteriormente, no riela a los autos prueba alguna que la demandada cancelara sobre la base del mínimo legal de 15 días, por lo que será sobre este último que se cancelara la fracción de los 8 meses completos de prestación de servicio transcurridos durante el último año (1 de enero de 2010 hasta el 7 de octubre de 2010), lo cual no arroja un total luego de realizar una simple operación aritmética de 11,25 días por este concepto, (15/12*9=11,25), lo cuales deberán ser cancelados sobre la base del ultimo salario normal diario de Bsf. 566,67, lo que nos genera un total a pagar a favor de la reclamante de Bsf. 6.375,03. Así se establece.

Finalmente, se acuerdan los intereses de mora e indexación, y para su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora de los conceptos condenados a pagar, serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de los conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana E.P.T. contra la Sociedad Team Travel, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. y se condena a esta última a pagar al demandante los siguientes conceptos y montos: (1) 110 días prestación de antigüedad y 2 días adicionales de antigüedad, lo que nos genera un total de 67.450,65; (2) intereses de prestación de antigüedad los cuales se ordena cuantificar mediante la practica de una experticia complementaria de fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, quien deberá atender a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para su cuantificación; (3) 8 días de Bono vacacional vencido 2009-2010, 0,75 días de bono vacacional fraccionado 2010, 16 días de vacaciones vencidas 2009-2010 y 1,4 días vacaciones fraccionadas 2010, lo que nos genera un total de Bsf. 4.533,36; Bsf. 425,00; Bsf. 9.066,72 y Bsf. 793.33, respectivamente; (4) 11,25 días de Utilidades fraccionadas 2010, lo que genera un total de Bsf. 6.375,03; (5) intereses de mora e; (6) indexación, cuyo cálculo se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

A.B.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

A.B.

ORFC/mga.

Una (1) pieza.

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