Decisión nº 706 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.010- 433.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: J.A.

PADRINO.-

SOLICITANTE: E.R.A.D.P.,

debidamente asistida por el Abogado A.A.

DIAMOND.-

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 10 DE AGOSTO DE 2.010.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana E.R.A.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.770.253, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.388, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con la ciudadana B.J.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.195.893, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: J.A.P., quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 883.584, quien fallecido Ab-Intestato a los 90 años de edad, el día 18 de Enero de 2.010, a las 1:50 p.m., en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos J.S.F. y M.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.226.325 y V- 884.907 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si las conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; “Que si conocieron al difunto”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si es cierto y les consta que ambas son las Únicas y Universales Herederas del difunto J.A.P.”; “Que si saben y les consta que el difunto falleció en el lugar y fecha antes indicada”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Nacimiento Certificada todas las Actas signadas con los Nros. 76, 17 y 279 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: J.A.P., suficientemente identificado, las ciudadanas E.R.A.D.P. y B.J.P.L., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: E.R.A.D.P. y B.J.P.L. venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.770.253 y V- 8.195.893 respectivamente, todas de este domicilio, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus J.A.P., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 01:30 p.m., del día Trece (13) del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Temp.,

Abg. G.A.A.A..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abg. G.A.A.A..

EXP. N°. 2.010- 433.-

EJSM/gaaa/patiño.-

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