Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil Cinco, siendo las Diez de la mañana, oportunidad fijada para el ACTO CONCILIATORIO fijado por Pensión Alimentaría, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: A.E.R.Z., titular de la cédula de Identidad N° V- 5.673.140, y L.A.Z.S., titular de la cédula de Identidad N° V- 5.654.560. Solicitada el derecho de palabra por el obligado de autos, y concedida como le fue expone: “Ofrezco como Pensión Alimentaría de mis hijas (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre y la diferencia del presente mes, se lo doy en este acto, en Cheque por (Bs. 88.700,oo); en cuanto a la deuda pendiente según consta del acta inserta al folio 849 del expediente, entrego Cheque por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), a nombre de mi hija (identidad omitida por disposición de la LOPNA), y en relación al atraso del mes de Julio del año 2004, los cancelé según depósitos que presento para su Vista y Devolución, y cuyas copias fotostáticas las consignare en su debida oportunidad, y en consecuencia estoy solvente con la Pensión Alimentaría de mis hijas, es todo”. En este estado cedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana: R.E.R.Z., expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido como Pensión Alimentaría, por el padre de mis hijas, y declaro recibir los montos ofrecidos en cheques N°s 30182367 y 64182366 de la cuenta N° 0105-0675-11-1675008051 del Banco Mercantil, y solicito se oficie lo conducente a la Administración de la universidad de Los Andes para el descuentos respectivo, es Todo”. En consecuencia éste Tribunal acuerda Oficiar lo conducente al Jefe del Departamento de Nomina de la Universidad de Los Andes, con sede en la ciudad de Mérida, y EN UN TODO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRA CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio.

Abg. L.M.D.C..

Los Comparecientes.

La Secretaria.

Abg. M.M..

En……………………………………………………………………………..

la misma fecha se cumple con lo ordenado, se libra Oficio N° 1.564 al Jefe del departamento de Nomina de la Universidad de Los Andes, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y se certifica copia para el archivo del tribunal.-

La Secretaria.

P/Q.- Abg. M.M..

QUE SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, COPIADA TEXTUALMENTE Y A UN MISMO TENOR DEL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN ESTA MISMA FECHA EN EXPEDIENTE DE PENSION ALIMENTARIA N° 1.695/2005.- TARIBA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.(2005).-

LA SECRETARIA,

ABG: M.M..-

P/Q.-

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