Decisión nº 227 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoInadmisible

JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 04 de Mayo de 2.009.

199° y 150°

Vista la anterior solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, referida a la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y sus recaudos, presentada por la ciudadana E.R.V.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.113.520, debidamente asistida por la abogada M.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.339, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:

La ciudadana E.R.V.D.B., alega que le urge la rectificación del acta de defunción de quien en vida era su hijo ciudadano M.A.V., según se evidencia de acta de defunción Nº 215 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto en la misma aparece que su hijo deja dos hijos de nombre ROANYE y LEANDRO, incurriendo en el error material de colocar el segundo nombre de uno de sus hijos, ya que colocaron LEANDRO siendo lo correcto STING; así mismo manifiesta que su nieto STING LEANDRO no ha sido presentado tal y como se evidencia de constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual anexa marcada con la letra “C”, este Juzgado luego de revisar los recaudos acompañados ha podido constatar que si bien existe un error en el acta de defunción solicitada reformar por la ciudadana E.V., tal error debe ser demostrado, y en virtud de que alega que su nieto no fue presentado ante la Jefatura Civil correspondiente, es en virtud de tal situación que antes de solicitar la rectificación del acta de defunción proceda a realizar su nieto la inserción del acta de nacimiento, donde se establecerá el nombre correcto del nieto y posteriormente es que deberá realizar la rectificación del acta de defunción si fuese el caso, de manera que conforme a lo antes indicado es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción realizada por la ciudadana E.R.V.D.B., e insta a la misma a intentar las acciones correspondientes.-

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C..

La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H S.P.

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