Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de julio de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 17.663-13

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.J.S.D.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.407.167.

APODERADO JUDICIAL: Abogado F.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.240.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.255.

DEFENSOR JUDICIAL: Abogada L.C.T.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899.

MOTIVO: DIVORCIO.

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.C.T.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.255, contra el auto dictado por el Juzgado de la causa, en fecha 19 de noviembre de 2012.

Dichas actuaciones fueron recibidas en esta Alzada en fecha 19 de marzo de 2013, contentivos de una (01) pieza, constante de noventa y cinco (95) folios útiles. Y por auto de fecha 25 de marzo de 2013, esta Alzada ordenó darle entrada, y, fijando el vigésimo (20) día de despacho siguiente para la consignación de los escritos de informes de las partes, de conformidad con lo señalado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste lapso el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los sesenta (60) días siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ejusdem (folios 96 y 97).

Asimismo, en fecha 02 de mayo de 2013, fue presentado por la abogada L.C.T.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899, escrito de informes, contentivo de un (01) folio útil y su vuelto (folio 98 y su vto).

II. DEL AUTO RECURRIDO

En fecha 19 de noviembre de 2012, consta auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, el cual fue objeto del presente recurso de apelación (folio 92), del cual se observa lo siguiente:

[…] Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio L.C.T.V., I.P.S.A. 31.899, en fecha 14 de Noviembre de 2.012; en la cual intima sus honorarios profesionales; y visto que la presente causa ya esta terminada, tal como se evidencia en el auto dictado por este tribunal de fecha 09 de Noviembre de 2012; en aplicación del articulo 22 de la Ley de Abogados, el cual establece: Articulo 22 El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

. Este Tribunal declara inadmisible dicho escrito, por cuanto la presente causa ya esta terminada, y la mencionada abogada debe intimar sus honorarios profesionales mediante demanda autónoma. […]”.

III.- DE LA APELACIÓN

En fecha 22 de noviembre de 2012, mediante diligencia presentada por la abogada L.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899, defensora ad litem de la parte demandada en la presente causa, apeló (folio 93 y vto), en los términos siguientes:

[…] APELO de la decisión u auto dictada por este Tribunal en fecha 19 de noviembre del año en curso, el cual declara inadmisible el escrito presentado por mi persona en el cual solicito al Tribunal de conformidad con el articulo 226 del Código de Procedimiento Civil se consulte la opinión de dos (2) abogados debidamente facultados y juramentados para que determinen y confirmen la cuantía de mi defensa a los fines de obtener la compensación de mis honorarios profesionales, en virtud de las actuaciones como Abogado Ad litem del ciudadano C.A.M.M.. Esta apelación se fundamenta en 1er lugar solicito al Tribunal de Alzada sea verificada en toda su extensión […]

.

IV.- INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha 02 de mayo de 2013, consta escrito de informe presentado por la abogada L.C.T.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899, en su carácter de DEFENSORA Ad litem de la parte demandada ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.255 (folio 98 y vto), señaló:

[…] Fui designada […] como Defensor Judicial o Ad Litem de la parte demandada Ciudadano C.A.M.M., […] me corresponde percibir los Honorarios profesionales correspondiente por las actuaciones y Gestiones Profesionales realizadas por mi, por lo que SOLICITO se ordene a la parte accionada C.A.M.M., pagar y consignar en autos del presente expediente, a mi favor, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000. Bs.), por concepto de Honorarios profesionales por el ejercicio del cargo de Defensor Judicial o ad-litem del referido ciudadano, […]. Ahora bien en fecha 14 de Noviembre del año 2012, presente ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del adolescente con sede en La V.d.E.A. escrito de Intimación de Honorarios.

En fecha 19 de Noviembre del año 20121 el tribunal mencionado declara INADMISIBLE el escrito de Intimación de Honorarios, por cuanto la presente causa ya esta terminada, y la Abogada L.T. debe intimar sus honorarios profesionales mediante demanda autónoma, y con aplicación del articulo 22 de la Ley de ABOGADOS […]

.

V.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, en los términos siguientes:

El presente juicio se inicio en fecha 19 de mayo de 2010, por demanda de Divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, interpuesta por la ciudadana E.J.S.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.407.167, debidamente asistida por el abogado F.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.240, en contra del ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.255 (folios 01) y anexos (folios 02 al 04).

En fecha 02 de noviembre de 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, abogado F.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.240, solicitó se le designara defensor de oficio a la parte demandada (folio 26).

En fecha 05 de noviembre de 2010, el Tribunal de la causa mediante auto designo como defensor Ad litem de la parte demandada a la abogada L.C.T.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899 (folio 27).

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, la abogada L.C.T.V., supra señalada, aceptó la designación de defensora Ad litem del demandado ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.255 (folio 32).

Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2011, la abogada L.C.T.V., supra señalada, defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda (folio 42 y vto) y anexos (folios 43 al 45).

En fecha 27 de mayo de 2011, mediante diligencia (folio 47) la abogada L.C.T.V., supra señalada, defensora judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas (folio 48).

El Tribunal A Quo en fecha 02 de noviembre de 2011, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de Divorcio (folios 62 al 66). Siendo apelada por la abogada L.C.T.V., supra señalada, defensora judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2011 (folio 67 y vto). Dicha apelación fue conocida por esta superioridad mediante decisión de fecha 04 de octubre de 2012, en la cual se declaro la extinción del proceso (folios 74 al 85).

Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2012, consignado por la abogada L.C.T.V., supra señalada, defensora judicial de la parte demandada, ante el Tribunal de la causa solicita el pago de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 226 del Código de Procedimiento Civil (folio 91 y vto).

En fecha 19 de noviembre de 2012, el Tribunal A Quo mediante auto declaro INADMISIBLE, el escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2012, consignado por la abogada L.C.T.V., supra señalada, defensora judicial de la parte demandada (folio 92).

En fecha 22 de noviembre de 2012, la abogada L.C.T.V., supra señalada, defensora judicial de la parte demandada, mediante diligencia que corre inserta al folio noventa y tres y su vuelto (93 y vto) señalo lo siguiente: “[…]APELO de la decisión u auto dictada por este Tribunal en fecha 19 de noviembre del año en curso, el cual declara inadmisible el escrito presentado por mi persona en el cual solicito al Tribunal de conformidad con el articulo 226 del Código de Procedimiento Civil se consulte la opinión de dos (2) abogados debidamente facultados y juramentados para que determinen y confirmen la cuantía de mi defensa a los fines de obtener la compensación de mis honorarios profesionales, en virtud de las actuaciones como Abogado Ad litem del ciudadano C.A.M.M.. Esta apelación se fundamenta en 1er lugar solicito al Tribunal de Alzada sea verificada en toda su extensión […]”.

En fecha 02 de mayo de 2013, la abogada L.C.T.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899, en su carácter de DEFENSORA Ad litem de la parte demandada ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.255, presentó ante esta Alzada escrito de informes (folio 93 y vto), en el cual señaló: “[…] Fui designada […] como Defensor Judicial o Ad Litem de la parte demandada Ciudadano C.A.M.M., […] me corresponde percibir los Honorarios profesionales correspondiente por las actuaciones y Gestiones Profesionales realizadas por mi, por lo que SOLICITO se ordene a la parte accionada C.A.M.M., pagar y consignar en autos del presente expediente, a mi favor, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000. Bs.), por concepto de Honorarios profesionales por el ejercicio del cargo de Defensor Judicial o ad-litem del referido ciudadano, […]. Ahora bien en fecha 14 de Noviembre del año 2012, presente ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del adolescente con sede en La V.d.E.A. escrito de Intimación de Honorarios. […]”.

De todo lo antes trascrito, se evidenció que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar si el auto de fecha 19 de noviembre de 2012, se encuentra ajustada o no a derecho.

Esta Alzada considera oportuno explicar la acción de cobro de honorarios profesionales, en el cual existen dos posibilidades a saber: primero, cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial y otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar:

[…] El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias […]

.

Es necesario destacar la sentencia N° 67, emanada de la SALA DE CASACION CIVIL en fecha 5 de abril del 2001, caso A.B.F.V. c/ Banco República C.A., expediente Nº 00-081, dejó establecido lo siguiente:

[…] En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice […]Asimismo, la doctrina y la Jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa […]

.

Igualmente, considera quien decide señalar lo establecido por la Sala Civil en fecha 20 de Marzo del 2006 Expediente No. AA20-C-2005-000103 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez:

[…] Cabe destacar que, con base en las diferentes doctrinas la Sala, concluyó en que existen cuatro (4) casos en los cuales se puede presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) cuando, el juicio se encuentre en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas, al igual que en el caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá –al igual que en el caso anterior- accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía. (Sentencia N° 769 del 11/12/03, caso M.Y.M.V. contra Paltex, C.A., exp. Nº 01-112).

En el sub iudice, la Sala observa que: a) se trata de una intimación de honorarios judiciales que se hace directamente ante esta Suprema Jurisdicción; b) que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no prevé, establece, señala o dispone ninguna competencia ni ningún procedimiento para que se pueda instaurar tal reclamación en esta Sede, por lo que “...cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla...” y, c) que con la declaratoria de sin lugar del recurso de hecho ejercido ante la Sala, tal procedimiento concluyó, todo lo cual conlleva a que en el presente asunto, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deba declararse incompetente para conocer y decidir la reclamación que por concepto de honorarios intimó la “Asociación Civil Marineros de Buche” en contra de la empresa mercantil que se distingue con la denominación “Desarrollos Promomar, C.A.”, dado que los mismos debieron ser accionados mediante acción principal y autónoma ante el tribunal civil de primera instancia con competencia por la cuantía, todo ello con la finalidad de salvaguardar los derechos procesales y constitucionales –se insiste- de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa […]”.

En apoyo a lo anterior, fehacientemente determina esta Alzada que la presente incidencia se refiere a un juicio por la estimación e intimación de honorarios profesionales generados por actuaciones judiciales, y en apego a la jurisprudencia ya trascrita queda claramente establecido que la presente incidencia deberá ser sustanciada conforme a lo establecido a el artículo 22 de la Ley de abogados el cual establece:

[…] Artículo 22 El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias […]

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Siendo así, esta Superioridad observa con meridiana claridad que, el juicio de intimación de honorarios se propondrá de manera autónoma y principal ante un Tribunal con competencia civil, lo cual no quiere decir, que el procedimiento deba ser admitido y sustanciado conforme a las reglas del procedimiento ordinario (Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil); sino que deberá ser sustanciados y decididos conforme a las normas establecidas y reguladas por ley especial que rige la materia, que se encuentra totalmente vigente, como lo es la LEY DE ABOGADOS, específicamente en su artículo 22. Así se declara.

Ahora bien, como ya se indicó en líneas anteriores y de manera reiterada, (con fundamento de cada una de la jurisprudencias ya descritas), se desprende, que si estamos en presencia de un juicio de honorarios profesionales judiciales (generados a través de un juicio y que el mismo este terminado), deberá ser tramitado con el artículo 22 de la Ley de Abogados; siendo que dichos juicios deben ser presentados de manera autónoma ó principal. Así se declara.

Siendo así, en el caso de marras se pudo constatar que, mediante decisión de esta Superioridad de fecha 04 de octubre fue declarado extinguido el proceso de divorcio (folios 74 al 80), es decir la presente causa esta terminada, razón por la cual el escrito de fecha 14 de noviembre de 2012, consignado por la abogada L.C.T.V., supra señalada, defensora judicial de la parte demandada, ante el Tribunal de la causa, mediante el cual solicita el pago de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 226 del Código de Procedimiento Civil (folio 91 y vto), debe ser declarado inadmisible, siendo que estamos en presencia de un juicio de honorarios profesionales judiciales generados a través de un juicio y que el mismo este terminado, razón por la cual dicha estimación e intimación de honorarios profesionales debe ser tramitado según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados; ya que dichos juicios deben ser presentados de manera autónoma. En consecuencia el auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria se encuentra ajustado a derecho. Así se decide

Es por todo lo antes expuesto, que resulta forzoso para quien Juzga declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación que fuere intentado por la abogada L.C.T.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.255, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 19 de noviembre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 19 de noviembre de 2012. Así se decide

VII. DISPOSITIVA.

Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.C.T.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.255, contra el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en los términos expuesto por esta Alzada el auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en consecuencia:

TERCERO

INADMISIBLE el escrito presentado por la abogada en ejercicio L.C.T.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899, en fecha 14 de noviembre de 2012, en el cual intima sus honorarios profesionales.

CUARTO

No hay condena en Costas dada la naturaleza de la decisión.

Déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA, TEMPORAL.

R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. de la mañana.-

LA SECRETARIA, TEMPORAL.

R.R.

FRRE/RR/yg.-

Exp. C-17.663-13.

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