Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteAdolfo José Gonzalez
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151 º

ASUNTO: DH41-V-2006-000876

DEMANDANTE: E.D.J.S.H..

DEMANDADO: R.J.V.P..

HIJO(s): J.E. (MAYOR DE EDAD) y SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se admite la presente demanda en fecha 25 de octubre de 2006, mediante escrito presentado por la ciudadana E.D.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.553.362, asistida del abogado en ejercicio NORELLYS COROMOTO R.D. debidamente inscrita en el inpreabogados N° 74.550. Quien manifiesta que en la sentencia de divorcio entre ella y el padre de sus hijos, se fijó el monto que debía cancelar el padre para la manutención de sus hijos, anexa copia simple de dicha sentencia. Alega que el padre ciudadano R.J.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.135.030, ha incumplido todas y cada una de las mensualidades a que estaba obligado judicialmente.

Consigna con dicho escrito copia simple de la sentencia de divorcio dictada por la autoridad judicial, actas de nacimiento de los hijos a saber: J.E. (MAYOR DE EDAD) y SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY.

Admitida la solicitud, se libró boleta de citación al demandado ciudadano R.J.V.P., con la finalidad de que compareciera, a la celebración de un acto conciliatorio entre las partes o en su defecto a dar contestación a la presente solicitud y se ordenó la retención del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las prestaciones sociales del mismo.

La parte demandada contestó la demanda negando y contradiciendo todos y cada uno de los puntos de la demanda, consignando las pruebas que consideraba pertinentes para favorecer su pretensión.

Solo la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas ratificando las que había consignado con el escrito de contestación al fondo de la demanda (folios 27 al 119 ambos inclusive).

Pretensiones de la Parte Actora:

De acuerdo con las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:

Que solicita la declaración del incumplimiento por el demandado y consecuencialmente su condenatoria a los pagos atrasados.

Pretensiones de la Parte Demandada:

Negó que haya incumplido con la obligación que voluntariamente asumió al solicitar el divorcio por el procedimiento contenido en el artículo 185-A del Código Civil y que fuera recogido por la sentencia definitiva que declaró el mismo.

CAPÍTULO SEGUNDO

MOTIVA

Los hechos especificados en el libelo conjuntamente con los recaudos con él acompañados, sanamente apreciados no son suficientes, en criterio de quién Juzga, para declarar el incumplimiento de la Obligación Alimentaria (hoy de Manutención) fijada con anterioridad por la autoridad judicial. Tenía la demandante E.D.J.S.H., que probar, en la oportunidad legal, que efectivamente el ciudadano R.J.V.P. había incumplido con su obligación con medios idóneos para ello y no solo alegarlo como en el caso de marras.

La actora ciudadana E.D.J.S.H., debía probar todos los hechos alegados en su escrito libelar y al no promover pruebas incumplió la carga procesal que le correspondía de conformidad con los dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y sólo se limitó a alegar y aportó copia de las actas de nacimiento de los hijos y de la sentencia de divorcio, hechos estos no controvertidos y que solo prueban las actas de nacimiento la filiación y la sentencia de divorcio, el divorcio como tal y la existencia de una pensión mensual establecida de manera expresa por autoridad judicial, pero nunca probo su alegado incumplimiento, lo que indefectiblemente hace nugatoria su solicitud de incumplimiento de la obligación alimentaria (hoy de manutención) como será expresado en el dispositivo de este fallo. Así se Declara.

CAPÍTULO SEGUNDO

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de incumplimiento incoada por la ciudadana E.D.J.S.H., en contra del ciudadano R.J.V.P., ambos plenamente identificados en autos y así mismo se ordena levantar la medida de retención del Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano R.J.V.P., decretado el 25 de octubre de 2006, por resultar esta inoficiosa, pues si el obligado se encuentra en situación laboral de jubilado tiene una pensión vitalicia de donde se puede descontar el monto que se requiera de manutención quedando así garantizada la misma. Cúmplase. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes y líbrese el oficio correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 19 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:23 AM.

El Secretario

DH41-V-2006-000876

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