Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de Junio de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO: KK01-X-2007-000004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012568

Revisada la presente causa, se verifica que el penado ELSEN A.E.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.726.563, según cómputo de pena actualizado por redención, en fecha 18/01/2011, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal; y a partir del 20/01/2011 opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como la L.C., se aprecia lo previsto en el artículo 500 segundo aparte y las circunstancias previstas en los numerales del 1º al 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, consta del folio 93 al 95 de la cuarta pieza del presente asunto INFORME TECNICO CASO Nº 311, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Evaluación y Diagnóstico Barquisimeto, realizado en fecha 08/06/2011, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el PRONÓSTICO siguiente: “(…), considera que el penado reúne condiciones para optar a la medida solicitada en los siguientes criterios: Reflexiona en cuanto a su proceder. Se plantea metas factibles de realizar y coherentes. Presenta oferta laboral factible”. Así mismo concluyen que la opinión es FAVORABLE a la medida solicitada. Anexo al folio 31 de la tercera pieza del presente asunto consta oficio suscrito por Jefe de División de Antecedentes Penales R.P.G., donde dejan constancia que el penado de autos registra antecedentes penales sólo por la presente causa. De la revisión del Sistema Juris 2000 no presenta otras causas por ante esta Jurisdicción. Encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la L.C. y cumple con los requisitos exigidos y previstos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado; apreciado lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. hasta el cumplimiento de la pena e imponerle las condiciones siguientes: 1.- Debe tener máximo nivel de supervisión por parte de su Delegado de Prueba. 2.- Debe recibir orientación en cuanto a la selección de grupo de pares. 3.- Debe recibir asistencia psicológica. 4.- Debe recibir atención especializada en materia de sustancias ilícitas. 5.- Debe ser motivado a continuar sus estudios académicos. 6.- Debe mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente ante su delegado de Prueba. 7.- Debe involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social. 8.- Debe ser orientado en cuanto a la prevención del delito. 9.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 10.- debe realizar trabajo comunitario. 11.- No debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. 12.- Debe cumplir cualquier otra condición que considere el Delegado de Prueba y el Juez o Jueza durante el cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la L.C., al penado ELSEN A.E.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.726.563, hasta la fecha de cumplimiento de la pena se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Debe tener máximo nivel de supervisión por parte de su Delegado de Prueba. 2.- Debe recibir orientación en cuanto a la selección de grupo de pares. 3.- Debe recibir asistencia psicológica. 4.- Debe recibir atención especializada en materia de sustancias ilícitas. 5.- Debe ser motivado a continuar sus estudios académicos. 6.- Debe mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente ante su delegado de Prueba. 7.- Debe involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social. 8.- Debe ser orientado en cuanto a la prevención del delito. 9.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 10.- debe realizar trabajo comunitario. 11.- No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. 12- Debe cumplir cualquier otra condición que considere el Delegado de Prueba y el Juez o Jueza durante el cumplimiento de la medida. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a las partes anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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