Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

Carúpano, 20 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000173

ASUNTO: RJ11-P-2000-000173

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PRO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

Realizada la Audacia Especial de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy veinte (20) de junio de 2008, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente Causa, seguida a la Imputada ELSEN M.L.F.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El defensor Publico Penal Abg.- E.B., la acusada Essen M.L.F., y la Fiscal Del Ministerio Publico En Materia De Drogas Abg.- D.M.R..

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público y expone: Revisado como ha sido por la representación fiscal la presente causa penal y observando que fueron cumplidas las obligaciones impuestas, solicito muy respetuosamente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra a la imputada previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien dijo ser y llamarse: ELSEN M.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.474, nacida en fecha 10-06-1.972 y domiciliada: Avenida Bermúdez Nº 16 Río caribe, Municipio A.d.E.S.: “Yo cumplí con todo lo que me impusieron, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg.- E.B. quien expone: “Consigno constante de un folio útil constancia de internamiento de mi defendida a centro de rehabilitación, de igual forma constante de dos folios útiles constancia de asistencia de mi defendida a terapia ello a los fines de demostrar, el fiel cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones impuesta por el tribunal a mi defendida, en consecuencia solicito decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, es todo.

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ELSEN M.L.F., ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como quiera que se verifico que el imputada ELSEN M.L.F., Cumplió con las Obligaciones impuestas por el tribunal y visto que la imputada manifiesta no haber reincidido nuevamente en el consumo de sustancias estupefacientes, y las constancias presentadas por su defensor, dando por cumplida la referida condición, por lo que se estima que lo precedente en el presente de conformidad con lo previsto en los artículos 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar la Extinción de la Acción Penal seguida en contra de la imputada ELSEN M.L.F., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la causa a favor de ELSEN M.L.F., de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ELSEN M.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.474, nacida en fecha 10-06-1.972 y domiciliada: Avenida Bermúdez Nº 16 Río caribe, Municipio A.d.E.S., por la comisión del Posesión de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento del régimen probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en virtud del sobreseimiento decretado a favor de la Ciudadana ELSEN M.L.F., en su debida oportunidad legal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. M.S..

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