Decisión nº PJ0242007000287 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veintinueve (29) de M.d.D.M.S. (2007)

Años 196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-008247

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Autorización Judicial de Viaje, ante quien se identificó a su presentante la abogada ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana ELSEN M.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.883.474, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos.

Esta Jueza Unipersonal considera prudente y oportuno observar lo siguiente: Del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para viajar se evidencia, que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Expresó la recurrente que desea viajar en compañía de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA, para el próximo mes de Julio del año en curso, a Costa Rica, por motivos vacacionales. Sin embargo desconoce la dirección de habitación actual del padre de su hijo, a pesar de haber efectuado las gestiones tendentes para su ubicación. Por las razones expuestas…Omissis… muy respetuosamente solicito ciudadano Juez, que luego de efectuar las gestiones correspondientes a fin de localizar al ciudadano JUANADOLFO G.Z., y después de escuchar al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), conceda Autorización Judicial suficiente para que este pueda viajar a Costa Rica en compañía de su madre ciudadana ELSEN M.L.F., ya identificada, garantizando así el Derecho a la L.d.T. y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento que este tiene …

(Subrayado y Cursiva añadidos)

En el caso de marras, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y luego de verificada la existencia de los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento, esta Jueza observa:

- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado por motivos vacacionales en el mes de Julio del año 2006 a la República de Costa Rica.

- Que la información requerida por esta Sala de Juicio tanto al C.N.E. (C.N.E.) como a la ONIDEX, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, fue recibida en fecha nueve (09) de Agosto de 2006.

- Que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2006, se fijó oportunidad para oír la opinión del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no compareció en su oportunidad, según se evidencia del acta levantada a tales efectos, cursante al folio diez (10) del presente asunto.

- Que en fecha veinte (20) de Marzo de 2007, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observó que la pretensión en la presente causa era que el adolescente viajara a Costa Rica en el mes de Julio del año próximo pasado en compañía de su progenitora y en tal sentido y visto el desinterés procesal demostrado por la parte actora y por haber expirado el lapso para el viaje objeto de la presente solicitud, peticionó se estudiase la posibilidad de cerrar y archivar el presente expediente.

Así las cosas, y en ejercicio de la función pedagógica que ha asumido esta Jueza Unipersonal N° XV, visto que por un lado el periodo previsto para efectuar el referido viaje feneció en el mes de julio de 2006 y toda vez que por otro, las resultas de la información requerida por esta Sala de Juicio al C.N.E. (C.N.E.) y a la ONIDEX Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, fueron aportadas con posterioridad a la fecha del viaje previsto a COSTA RICA, es menester informar a la solicitante, que para quien suscribe es evidente, que resulta impropio continuar con el presente procedimiento de autorización de viaje que se iniciare por ante éste Despacho Judicial, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de la solicitud de Autorización Judicial de Viaje, presentada por la abogada ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana ELSEN M.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.883.474, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos, en el estado en que se encuentra. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

EL (A) SECRETARIO (A),

ABG. I.C.

YC/IC/ych.-

Motivo: Autorización Judicial para Viajar.

ASUNTO: AP51-S-2006-008247

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