Decisión nº ABR-231-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.690.

DEMANDANTE: ELSEN DEL VALLE F.D.C., Titular de la

Cédula de Identidad N° 3.136.366.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: C.I.C., titular de

la Cedula Identidad N° 3.945.728.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Marzo del 2006, la ciudadana: ELSEN DEL VALLE F.D.C., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.366 y con domicilio en la Avenida Bermúdez N° 13 de Rió Caribe, Municipio A.d.E.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: E.F., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 94.653, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: C.I.C., venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en Rió Caribe, Municipio A.d.E.S. y titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.728, y en consecuencia el demandante expone:

Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio A.d.S.C.J.d.E.S., en fecha 27 de Mayo de 1978, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio en la Avenida Bermúdez N° 13 de Rió Caribe, Municipio A.d.E.S..

Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más Seis (06) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: C.I.C., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Durante el matrimonio se procrearon Tres (03) hijos de Nombres: L.C.J., C.C. y P.C.C.F., ambos mayores de edad y se adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble constante de una Casa y el Terreno sobre el cual se encuentra enclavada, el cual les pertenecen por haberlo adquirido mediante compra y documentos de mejoras, debidamente registrados por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio A.d.E.s. de la siguiente manera: La Casa por documento Protocolizado bajo el N° 44 de la Serie, a los folios 70 al 72 del Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 20 de Febrero de 1.984; Las Mejoras por Documento Protocolizado bajo el N° 46 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre de fecha 22 de Diciembre del 2003 y Terreno por Documento Protocolizado bajo el N° 34 de la Serie, a los folios 73 al 75 del Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 04 de Marzo de 1983; SEGUNDO: Una Hacienda de Cacao plantada en Terreno propio, dividida en Tres Plaza, ubicada en la Comisaría del Rió Chiquito, Caratal de Rió Caribe, Municipio A.d.E.S., adquirida mediante Documento Autenticado bajo el N° 23 de la Serie, a los folios 66 al 71, Tomo V de fecha 31 de Julio del 2006 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.d.E.S., distribuyendo los mismos por mutuo acuerdo que el Inmueble descrito como PRIMERO queda en propiedad absoluta de la ciudadana: ELSEN DEL VALLE F.D.C. y el Inmueble descrito como SEGUNDO: queda en propiedad absoluta del ciudadano: C.I.C..

La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 27 de Marzo del 2007, ordenándose la citación del ciudadano: C.I.C., y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Once (11) y Doce (12) del expediente.

En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: C.I.C., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: Y.R.D.H., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ELSEN DEL VALLE F.D.C., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ELSEN DEL VALLE F.D.C. contra el ciudadano: C.I.C., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio A.d.S.C.J.d.E.S., en fecha 27 de Mayo de 1978.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria Accd,

Abg. S.G.d.M.

A.T.M..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.

La Secretaria Accd.,

SGDM/Atm/ajno.-

Exp. 15.690.-

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