Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, siete (7) de octubre del (2015)

(205° y 156°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE

LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles siete (7) de octubre del dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (2/10/2015), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, en el Expediente signado con el número JSA-2015-000297 (nomenclatura particular de este despacho); se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado C.E.C.H., la abogada C.E.N.M., y el abogado A.L.R.P., quienes se desempeñan como Juez Provisorio, Secretaria y alguacil de este Tribunal, en su orden. Asimismo, se encuentran presentes en este acto el abogado OSMONDY R.C.S., titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana E.Y.S.S., titular de la cedula de identidad número V- 9.606.133, parte apelante en esta causa. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia y las partes presentes”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2015-000297, con motivo de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra presente, el abogado OSMONDY R.C.S., titular de la cedula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la parte apelante en esta causa”. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, anuncia a la parte presente que el texto íntegro de la decisión se publicará el día de hoy, acto seguido se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR- Tal como lo advierte la apelante, E.S.S., actuando en su condición de Heredera, el ciudadano Segundo Mostafá Salih Rodríguez, quien fuera la parte demandada en el presente juicio, murió en fecha 05 de junio de 2015. Asimismo tal defunción se hizo constar en el expediente, en fecha 28 de julio de 2015, según acta de defunción que riela al folio 213 de la pieza 1. Ahora bien, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, prevé que “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC.000031 del 18 de febrero de 2013, señaló que “(…) esta Sala ha establecido en forma reiterada, que una vez comprobada en el expediente la muerte de alguna de las partes, el proceso queda en suspenso durante seis (6) meses, hasta tanto los interesados cumplan con las obligaciones impuestas en la ley para reanudar la causa, como es la citación de los herederos, ordenada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sean éstos conocidos o bien desconocidos, pues si bien el artículo 231 eiusdem, parte del supuesto de que resulte comprobada la existencia de herederos desconocidos, ello resulta de imposible ocurrencia”. Por su parte la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de diecinueve ( 19 ) días del mes de septiembre de dos mil uno Ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., expediente R.C. Nº AA60-S-2001-000338, dictaminó: Como se puede apreciar de todo lo anteriormente explanado, existe en el caso sub iudice una parte fundamental integrante del proceso -bien como demandante en la acción por simulación y de igual forma como demandado en la acción por tercería- que ha fallecido, en consecuencia, comparte esta Sala el criterio de la recurrida, cuando señala que el Juez de la causa ha incurrido en una violación grave del debido proceso al no haber suspendido la causa, una vez que constó en autos el deceso del ciudadano Geza Bakos Belenta, tal y como expresamente lo dispone el artículo 144 de nuestra Ley Adjetiva Civil: "La muerte de la parte desde que se haga constar en autos en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos." Así pues, evidencia esta Sala, al igual que la recurrida, una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa cometida por el Juez Temporal del Tribunal de la Causa, abogado Uglis A.S.C., en razón de que, escasas horas después de que constó en autos la muerte de una de las partes, dictó sentencia interlocutoria que ha violentado el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por no haber paralizado la causa y aunado al hecho de que no ordenó que se citase a los herederos del fallecido; aún y cuando deja constancia en autos de que se agregará al expediente la partida de defunción del ciudadano Geza Bakos Belenta, tal y como se evidencia al folio 26 de la Pieza Nº 2 del expediente. Es con fundamento en la normativa y jurisprudencia arriba citada, que este juzgador constata que una vez que se hizo constar en actas la muerte de una de las partes, se ha debido suspender el procedimiento y aplicar lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en lugar de continuar el iter procesal, motivo por el cual procedente resulta anular todo lo actuado con posterioridad a la diligencia de fecha 28 de julio de 2015, anexo a la cual se consignó el acta de defunción del ciudadano Segundo Mostafá Salih Rodríguez cursante al folio 212 de la primera pieza. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, procedente resulta reponer la causa al estado en que vista el acta de defunción del ciudadano Segundo Mostafá Salih Rodríguez, se suspenda la continuidad del proceso y se dé cumplimiento al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenará la devolución del presente asunto al juzgado a quo. Y así se declara.-DECISIÓN-Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NULOS todos los actos posteriores a la diligencia de fecha 28 de julio de 2015, anexo a la cual se consignó el acta de defunción del ciudadano Segundo Mostafá Salih Rodríguez (folio 212). SEGUNDO: En consecuencia se repone la causa al estado en que vista el acta de defunción del ciudadano Segundo Mostafá Salih Rodríguez, se suspenda la continuidad del proceso y se dé cumplimiento al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce la causa, los autos que conforman el presente expediente, a fin de que de cumplimiento a lo ordenado, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, el Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y se ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que la parte interviniente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA PARTE APELANTE,

EXPEDIENTE N° JSA-2015-000297

CECH/CENM/

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