Decisión nº 063-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoOposición A Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)

205º y 156º

CUADERNO SEPARADO DE OPOSICIÓN DE MEDIDA: LH21-X-2015-000002

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000107

PARTE ACTORA: Ciudadana E.M.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.200.264.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: E.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, compañía editora del Diario Frontera, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, bajo el No. 447, Tomo 2, de fecha 13 de mayo de 1.977, con modificaciones de sus estatutos en fecha 30 de noviembre de 1987, No. 15, Tomo A-12; de fecha 07 de julio de 1992, No. 57, tercer trimestre, Tomo A-1, en fecha 05 de enero de 1999, No. 7, Tomo A-1 y en fecha 27 de junio de 2.000, No. 63, Tomo A-11, en la persona de su Presidenta, ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.658.929.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 05 de mayo de 2015, se presentaron dos Oposiciones al embargo ejecutivo practicado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2015 sobre un bien inmueble propiedad de la condenada SOCIEDAD MERCANTIL “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.” en el presente asunto, tal y como consta en el acta de embargo que obra en la Cuarta Pieza a los folios 1432 al 1435 del Asunto Principal LP21-L-2014-000107, ejercidas tales oposiciones mediante escritos y sus anexos que obran a los folios 1450 al 1583 en la Cuarta Pieza del Asunto Principal LP21-L-2014-000107, la primera oposición realizada por el ciudadano W.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.719.311, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil MEDELL C.A., asistido en ese acto por la abogada E.J.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.699.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.563 y la segunda oposición realizada por el ciudadano M.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.478.246, representado en ese acto por su apoderada judicial según poder autenticado que obra a los folios 1476 al 1479 del expediente en copias simples la abogada E.J.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.699.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.563, mediante las cuales realizan formal oposición conforme a lo previsto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, al embargo ejecutivo practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, oposiciones en calidad de terceras personas atribuyéndose el primero la cualidad de poseedor precario y el segundo atribuyéndose la cualidad de poseer un derecho exigible sobre la cosa embargada, y vista a su vez la oposición a la pretensión de los terceros formulada por la parte ejecutante en fecha 07 de mayo de 2015, realizada por su apoderada judicial la abogada E.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.000.629, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.154, que obra agregada en original a los folios 03 y 04 del presente cuaderno separado de oposición de medida de embargo LH21-X-2015-000002, este Tribunal, luego de admitir dicha oposición de conformidad con el Numeral 2do del Articulo 370 del Código de Procedimiento Civil y de aperturada la articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para decidir observa:

En fecha 29 de abril de 2015, se traslado este Tribunal a la dirección suministrada por la parte actora, en la siguiente dirección “local comercial distinguido con el No. 63 que forma parte de la segunda etapa del Centro Comercial Plaza Las Américas, ubicado en la calle ciega denominada el Bucare, que conecta con el sector Sur con las Avenida Las Américas, en jurisdicción del Antiguo Municipio la Punta, hoy Parroquia Caracciolo Parra, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida”, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado en fecha 17 de noviembre de 2014, sobre bienes propiedad de la demandada-condenada SOCIEDAD MERCANTIL “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, compañía editora del Diario Frontera, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No. 447, Tomo 2, de fecha 13 de mayo de 1.977, con modificaciones de sus estatutos en fecha 30 de noviembre de 1987, No. 15, Tomo A-12; de fecha 07 de julio de 1992, No. 57, tercer trimestre, Tomo A-1, en fecha 05 de enero de 1999, No. 7, Tomo A-1 y en fecha 27 de junio de 2.000, No. 63, Tomo A-11, representada por su Presidenta ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.658.929, una vez en el sitio, se procedió a embargar un inmueble consistente según documento presentado en: Un local comercial signado con el No. 63, con las siguientes características: Superficie total aproximada de cincuenta y cinco coma noventa y cuatro metros cuadrados (55, 94 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En una extensión de seis con sesenta metros (6,60 mts), su frente con el área de circulación principal; SURESTE: En una extensión de seis coma sesenta metros (6,60 mts), vacio que da hacia la fachada posterior del Centro Comercial Plaza Las Américas I Etapa, retiro de éste en medio; NORESTE: Con una extensión de ocho coma cuatrocientos setenta y cinco metros (8,475 mts), con el local No. 64; SUROESTE: Con una extensión de ocho coma cuatrocientos setenta y cinco metros (8,475 mts), con el local No. 62; LINDERO INFERIOR: Con placa de techo del local No. 50; y LINDERO SUPERIOR, con placa techo de la azotea del Centro Comercial, que corresponde al uso del local No. 61. A este local le corresponde el puesto de estacionamiento No. 63, que es parte inherente de su propiedad, tiene instalaciones eléctricas de luz, tiene un baño con lavamanos y evacuatorio y puerta entamborada con enchape de madera, con pisos y paredes de cerámicas, éstas ultimas hasta la mitad, tiene sus pisos de cerámica, tiene el techo y paredes pintadas, tiene vitrina de exhibición y una puerta de cristal de 6mm, que dan hacia el pasillo de entrada frente a dicho local, tiene ventanas y ventanales frontales y traseros de cristal de 6 mm, instalaciones para aguas blancas y negras. Al local Nro. 63 le corresponde el porcentaje de condominio de dos coma veintidós por ciento (2,22%) que determinará el valor de los derechos, obligaciones, cuotas de condominio y participación de los bienes comunes, que tiene el local, el cual se encuentra regido por la Ley de Propiedad H.V., siendo propietario del mismo la parte demandada-condenada SOCIEDAD MERCANTIL “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de diciembre del 2008, el cual se encuentra asentado en los libros llevados por el citado ente Registral bajo el No 11, folio 66 al 71, protocolo primero, tomo trigésimo sexto, cuarto trimestre del 2008, que se encuentra inserto en copia simple en los folios 1438 al 1441 del asunto principal, decretándose en ese acto el embargo formal del inmueble identificado y caracterizado anteriormente, así como la declaratoria de la consumación de la desposesión jurídica del mismo, todo ello de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acordó oficiar al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que dicho ente se abstuviera de registrar cualquier escritura que versara sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado, oficio que consta al folio 1436 del Asunto Principal del presente expediente, evidenciándose en autos respuesta al mismo en fecha 11 de mayo de 2015, tal y como se desprende de los folios 1597 y 1598 del Asunto Principal, respuesta emanada del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de mayo de 2015 mediante Oficio Nro. 7170-205, en el cual participa a este Tribunal que FUE ESTAMPADA en fecha 30 de abril de 2015, la respectiva nota marginal de Medida de Embargo Ejecutivo.

Ahora bien, en fecha 05 de mayo de 2015, por medio de diligencia procedió en primer termino hacer oposición al embargo antes señalado el ciudadano W.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.719.311, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil MEDELL C.A., asistido en ese acto por la abogada E.J.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.699.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.563, oposición que realiza alegándose la cualidad de poseedor precario, consignando en ese momento un cúmulo de facturas que a su decir se produjeron por los gastos realizados por una serie de mejoras que realizara la empresa MEDELL C.A. al inmueble que fuere objeto del embargo ejecutivo, dichas facturas obran a los folios 1462 al 1472, siendo que del contenido de las mismas no se desprende relación alguna de esos gastos con el inmueble embargado en el presente asunto, más sin embargo este Tribunal en aras de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió dicha oposición a los fines de darle oportunidad procesal de probar sus dichos; así mismo en igual fecha 05 de mayo de 2015 el ciudadano M.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.478.246, representado en ese acto por su apoderada judicial según poder autenticado que obra a los folios 1476 al 1479 del expediente en copias simples la abogada E.J.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.699.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.563, procedió mediante diligencia hacer oposición al embrago antes señalado, oposición que realiza atribuyéndose la cualidad de poseer un derecho exigible sobre la cosa embargada, consignando en ese momento en copias simples, copia del expediente civil Nro. 28.706 de cumplimiento de contrato de compra venta, contra la empresa Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.” llevado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en el cual el objeto de dicha demanda es el inmueble que fuere objeto del embargo ejecutivo, obrando el mismo a los folios 1480 al 1583, siendo que del contenido de las mismas no se observa sentencia definitivamente firme que le otorgue dicho derecho exigible sobre el inmueble embargado en el presente asunto, más sin embargo este Tribunal en aras de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió dicha oposición a los fines de darle oportunidad procesal de probar sus dichos; así mismo en fecha 07 de mayo de 2015, se recibió mediante escrito presentado por la parte ejecutante realizada por su apoderada judicial la abogada E.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.000.629, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.154, que obra agregada en original a los folios 03 y 04 del presente cuaderno separado de oposición de medida de embargo LH21-X-2015-000002, oposición a la pretensión de los terceros; por lo cual este Tribunal siendo garante de los principios constitucionales y legales admitió tales oposiciones y ordeno la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el Numeral 2do. del Articulo 370 y 546 del Código de Procedimiento Civil, siendo la articulación probatoria de ocho (08) días hábiles, de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, no consignando los terceros oponentes prueba alguna durante ese lapso, y consignando la parte demandante ejecutante que hiciere oposición a las pretensiones de los terceros en fecha 11 de mayo de 2015 escrito donde insiste en la propiedad de la ejecutada sobre el bien objeto de la mediada de embargo y consigna para ello copias simples de documentos emanados del Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida donde se evidencia la propiedad que tiene la demandada ejecutada en la presente causa sobre el bien embargado.

Verificados los escritos de oposición y sus anexos y las pruebas promovidas por la parte demandante ejecutante en el presente juicio, se puede observar que los terceros que formularon las oposiciones no probaron sus dichos con documentos que les atribuyeran tales cualidades alegadas, y que la parte actora probo la propiedad del demandado-ejecutado sobre el bien embargado, es por lo cual, mal podría este Tribunal declarar con lugar unas oposiciones que no fueren probadas, siendo por ello que se ordena mantener el embargo ejecutivo sobre el bien embargado en fecha 29 de abril de 2015. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR EL CIUDADANO W.A.C.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.719.311, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MEDELL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 12 de marzo de 2010, anotada bajo el Nro. 2, Tomo 31-A R1 MÉRIDA, Expediente 379-5399, AL EMBARGO EJECUTIVO CELEBRADO EN FECHA 29 DE ABRIL DE 2015. SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR EL CIUDADANO M.A.M.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.478.246 AL EMBARGO EJECUTIVO CELEBRADO EN FECHA 29 DE ABRIL DE 2015. TERCERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN DE LOS TERCEROS FORMULADA POR LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA E.M.R.D., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.200.264. CUARTO: Se condena en costas por la presente incidencia a los terceros oponentes a la medida de embargo SOCIEDAD MERCANTIL MEDELL C.A. y al ciudadano M.A.M.C., identificados en el texto de la presente sentencia, condenatoria de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.

La Secretaria,

Abg. B.D.

MCSQ/BD.

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