Decisión nº 053 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: QUINCE (15) DE A.D.D.M.O..

AÑOS: 200° Y 151°

Este Tribunal, una vez realizado un exhaustivo análisis de las actas procesales del expediente signado con el Nº 6989, contentivo del juicio por cobro de bolívares-intimación al pago que incoare la ciudadana E.A.Y.D.G., titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.722.359, en contra de la ciudadana N.D.Y., titular de la cedula de identidad Nº 7.482.135; observa que la causa en cuestión se encuentra en estado de ejecución, una vez de haberse encontrado definitivamente firme desde fecha 27 de octubre de 2003, la decisión queda por finalizada la fase de cognición. No obstante, puede percatarse al folio 25, que el último acto de impulso procesal fue otorgado por la representación judicial de la parte vencedora en fecha 20 de septiembre de 2005, esto es, a la presente fecha después de haber discurrido un lapso de tiempo superior al de los cinco (5) años.

Ahora bien, de conformidad con el principio de continuidad de la ejecución previsto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, una vez iniciada la ejecutoria ésta no debe paralizarse hasta su consecución, carga procesal ésta, valga decir, el impulso para la continuidad de la ejecución de la sentencia que el legislador coloca sobre las partes y no sobre el órgano jurisdiccional, en tal sentido el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, cito:

Si después de practicarse el embargo transcurrieren mas de tres (3) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedaran libres los bienes embargados

prevé como sanción a la inercia de la parte ejecutante la caducidad del embargo, cuya consecuencia es, su suspensión y liberación de los bienes embargados; planteamiento jurídico el previsto en la citada norma que se subsume en la presente causa donde han transcurrido de forma harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los tres (3) meses sin que la ejecutante le imprima el impulso procesal necesario para agotar la ejecución de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2003.

Téngase sin efecto, los actos realizados por las partes durante la fase de ejecución y consecuencialmente se suspende el embargo. ASI QUEDA ESTABLECIDO. (elvia).

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA. En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00, antes-meridiem, quedó asentada en el libro de resoluciones del tribunal bajo el Nº 053.

LA SECRETARIA.

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