Decisión nº 3C-1257-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 30 de Marzo de 2.009

198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1257- 09

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : Y.H.S.P.

SECRETARIO (A): ABG. M.M.A.

IMPUTADO (S) E.F.

DELITO (S) AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL Y PSICOLOGICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de julio del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Y.H.S.P., titular de la cédula de identidad N° 9.659.881, y residenciada en el sector río apure, calle principal, de esta ciudad, quien manifestó: “comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre E.F., por que cada vez que el quiere me vende mis pocas cosas, que tengo en mi hogar que he adquirido con tanto esfuerzo, como son; la bombona de gas, me vendió una planta de música y una llave de mecánico de sacar bujías, y anoche llego drogado y esto lo digo por que el consume marihuana, piedra y a lo mejor alguna otra cosa, sabrá dios que mas, entonces el llego y mantuvo relaciones sexuales conmigo a la fuerza es tanto así que el seno del lado derecho me lo apretó tan duro que lo tengo como morado, cada vez que esta drogado y me maltrata y me dice que si yo le digo algo a alguien y a el lo mandan preso que cuando salga de la cárcel me busca para matarme, es po lo que pido por favor me ayuden con este problema que tengo, también quiero agregar que tengo dos hijas pero este señor no es su padre y por los problemas tuve que mandarlas a boquerones donde un familiar ya que temo porque el me des haga algún tipo de daño…. Es todo.” (Folio 01).

Al folio 04 cursa auto, mediante el cual ordena el Ministerio Público el inicio de las investigaciones.

Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 41, 42, 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, como los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, estando individualizado el imputado identificado como E.F., sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a E.F., venezolano, mayor de edad, (SIN MAS DATOS). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

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