Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002688

PARTE ACTORA: ELSSIE M.V. y M.S.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.J.M.B.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA LOS LITOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de agosto de 2008, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Z.J.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 77.659, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadanas ELSSIE M.V. y M.S.Q., titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.224.694 y 7.660.040, respectivamente, y el abogado L.A.V., inscrito en el IPSA bajo el No. 36.930, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada GUARDERIA LOS LITOS, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 20.500,00), los cuales son distribuidos de la siguiente manera: Para la ciudadana ELSSIE MARTINEZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS: F. 5.500,00), los cuales se le cancelan a través de cheque de gerencia No. 00405990, girado contra el banco de Venezuela a favor de la prenombrada ciudadana y para la ciudadana M.S., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 15.000,00), los cuales se cancelan a través de cheque de gerencia No. 00405991, girado contra el banco de Venezuela, a favor de la prenombrada ciudadana, pago que se realiza en este misma acto y que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre las trabajadoras y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, y que a su vez el presente acuerdo involucra también el reclamo que se tiene por ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas contra la empresa demandada y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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