Sentencia nº 572 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Estimación e Intimación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
Por diligencia de fecha 13.5.09, presentada por el abogado E.E.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 58.398, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos R.E.N., E.S.M. y G.L.R., solicitó entre otros aspectos la indexación monetaria y la ejecución forzosa de la decisión dictada el día 8.10.02., en virtud de que “…ha transcurrido suficientemente, el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde que la Procuraduría fuese notificada(16-12-08) del auto dictado por este Juzgado en fecha 28-10-08, sin que en ningún caso la Procuraduría General de la República o el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, hayan indicado la forma o la oportunidad de ejecución de la sentencia de fecha 8-10.02 dictada por el Tribunal Retasador.”
Para decidir, se observa:
Mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha 28.10.08, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación informara la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia de pagos de honorarios profesionales dictada en fecha 8.10.02.
Ahora bien, como quiera que ha discurrido sobradamente el lapso otorgado, este Juzgado, acuerda librar oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de ésta informe en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, sobre el cumplimiento de lo ordenado en la mencionada decisión de fecha 28.10.08. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la señalada decisión 28.10.08, de la diligencia del 13.5.09 y de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 12.114/ech.
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