Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Septiembre de 2009

Años: 199º y 150º

CAUSA 1E-1095-09

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02-06-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado JESÙS A.B.P.F., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-12-1965, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.911.176 y residenciado en calle Cedeño, Edificio Fadea, quinto piso apartamento 5-A, Guacara estado Carabobo, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a cumplir la penal de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado JESÙS A.B.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 24.911.176, se encuentra privado de su libertad desde Dieciocho de Octubre del Dos mil seis, tal y como consta de auto inserto del folio 46 al 69 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (30-09-09) DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, CINCO (05) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 18 de Octubre de 2014.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. -La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años se cumplió el día 18 de Octubre de 2008.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años y ocho (8) meses se cumplió el 18 de Junio de 2009.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cinco (05) años y cuatro (4) meses vencen el día 18 de Febrero de 2012.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (06) años se cumplen el día 18 de Octubre de 2012.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos.

Observado como ha sido, que el penado ha cumplido la alícuota correspondiente a la formula alternativa para el Destino a establecimiento Abierto, en consecuencia, se ordena solicitar los recaudos correspondiente a los fines del estudio de su procedencia, consistente en: presentación de Oferta de Trabajo, Carta de Conducta y Pronunciamiento emitidas por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, con su opinión en cuanto a la formula alternativa del cumplimiento de dicha fórmula, con el pronunciamiento acerca de la calificación de minima seguridad, Informe Social y Psicológico y la certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales, para lo cual se ordena librar las correspondientes comunicaciones. Líbrese el traslado del penado y notifíquese al penado del presente auto.

En cuanto a la incineración de la sustancia incautada, por cuanto que no consta de las actuaciones que dicho procedimiento haya sido cumplido, ofíciese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas a objeto de requerir informe respecto de la destrucción de la sustancia incautada.

Así mismo visto que contra la ciudadana la ciudadana R.P.A.J., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 02-11-1966, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.533 y residenciada en Guanarito, vía “La Capilla”, sector “la Montañita”, estado Portuguesa, quien resultare absuelta de la comisión del ilícito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofíciese lo conducente a objeto de dejar sin efecto los registros policiales objeto del presente proceso.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la región. Acúsese recibo de oficio Nº 39-2.009 del Cónsul General del Perú y remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-

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