Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoExtinción De La Pena Y Cumplimiento De Accesorias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de Enero de 2007

Años: 196° y 147°

Exp. N° 1E-232-99

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano CAMBERO J.D.S., Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Constructor, natural de Birimire Estado Falcón, fecha de nacimiento 23/03/1962, edad 44 años, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.046.976, residenciado en el Barrio Morillo, Segunda calle, Casa N° 9, de Puerto Cabello Estado Carabobo, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 13 de Mayo de 1998 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano CAMBERO J.D.S., imponiéndole una pena de Tres (3) Años de Presidio, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 en relación al 407 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 27 de Noviembre de 2002, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Tres (3) Años, bajo la siguiente condición, entre otras de presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo.

Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue otorgado dicho beneficio 27 de Noviembre de 2002, hasta el día 12/12/2005, se observa que habían transcurrido los tres (3) años del régimen de prueba, de lo que se desprende que ya se encontraba agotado el lapso de cumplimiento de pena y reportado por el Organismo Supervisor, que se cumplió con las entrevistas durante el lapso establecido, circunstancias estas que conllevó en fecha 12/12/2005 a declararle EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL al penado CAMBERO J.D.S., quedando sujeto con las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fueren impuestas venciéndose en fecha 07/01/2007, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano CAMBERO J.D.S., Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Constructor, natural de Birimire Estado Falcón, fecha de nacimiento 23/03/1962, edad 44 años, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.046.976, residenciado en el Barrio Morillo, Segunda calle, Casa N° 9, de Puerto Cabello Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 en relación al 407 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. A.I.G..

La Secretaria,

Abg. K.L.G.

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