Decisión nº 18 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 24 de Enero de 2012

Años: 201° y 152°

Nº 18-2012

Causa Nº 1E-1340-12

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. D.M.L.M.

PENADO J.E.C.J.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Violencia Sexual

SECRETARIA Abg. L.V.

ASUNTO: Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02 de Diciembre del año 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el Penado J.E.C.J., venezolano, de 35 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento 19-04-1974, titular de la cedula de identidad Nª 14.467.571, residenciado en las Filas de Esperanza, sector 02, parroquia Villa Rosa, casa s/n, Municipio Sucre Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente O.d.V.A.G.; y lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El Penado J.E.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.467.571, se encuentra privada de libertad desde el veintisiete (27) de julio del año 2009, tal y como consta de auto inserto al folio 07 pieza 01; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (24-01-2012) se computa un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO 2024.

Igualmente deberá cumplir el Penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. -La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

  2. - En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años y nueve (9) meses, se cumple el día veintisiete (27) de abril del año 2013.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (5) años, se cumple el veintisiete (27) de Julio del año 2014.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a diez (10) años, vencen el día veintisiete (27) de julio del año 2019.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a once (11) años y tres (3) meses, se cumplen el día veintisiete (27) de Octubre del año 2020.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Siendo que el Penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda mantener el lugar de cumplimiento de pena. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes de la realización del auto ejecutorio, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, e igualmente líbrese boleta de traslado del penado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a fin de imponerlo del presente auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución No. 1

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. L.V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-

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