Decisión nº 536-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto Ejecutando Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Diciembre de 2008

Años 198° y 149°

Nº: 536-08

Nº 2E– 264-08

JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO: E.S.C.V.

DEFENSORA PUBLICA: Abg. E.C.

REPRESENTACION FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público

Abg. L.G.

DECISION: Auto ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 16 de octubre de 2.008, mediante la cual declaró culpable al ciudadano E.S.C.V., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 29/11/1987, titular de la cédula de identidad 18.071.994, de profesión comerciante, hijo de M.I.V. (V) y J.F.C. (F), residenciado en la calle principal del barrio Guaicaipuro, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia el Tribunal lo condenó a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión; sentencia ésta dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Vistas las anteriores consideraciones y condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado E.S.C.V., fue detenido en fecha 28-12-2007 y puesto en libertad el 16-10-2008, para un tiempo de pena cumplida de nueve (9) meses y diez y ocho (18) días, faltándole por cumplir de la pena principal de un (1) año, diez (10) meses y doce (12) días de prisión que le fuere impuesta de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión. Igualmente deberá cumplir el penado con la pena accesoria de prisión, consistente en la inhabilitación política mientras dure la pena.

Por cuanto el ciudadano E.S.C.V., fue condenado por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y lo condenó a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión; así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal ; y por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, y que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado una vez sea impuesto del presente auto ejecutorio, solicítense antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia .

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano E.S.C.V., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 29/11/1987, titular de la cédula de identidad 18.071.994, de profesión comerciante, hijo de M.I.V. (V) y J.F.C. (F), residenciado en la calle principal del barrio Guaicaipuro, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. D.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR