Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 01 de Marzo de 2012

Años: 201° y 152°

N° 01-2012

Exp. N° 1E-1327-11

Juez: Abg. D.M.L.M.

Secretaria(o): Abg. L.V.

Penado: H.Z.E.M.

Defensora Publica: Abg. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor

Decisión Interlocutoria: Régimen Abierto negado

Se revisa la presente causa que se le sigue al ciudadano identificado como H.Z.E.M., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1989, titular de la cedula de identidad Nª 22.263.339, con ultima residencia registrada en las actuaciones, en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y a tal efecto este Tribunal observa:

Primero

Que consta en la causa- previa la orden de tramitar la recaudación de las actuaciones pertinentes- los siguientes:

  1. - Auto Ejecutorio, de fecha 21 de noviembre del año 2011, en el que se estableció que el ciudadano H.Z.E.M. tenía vencido el periodo correspondiente a la cuarta parte de la pena para optar al goce del beneficio penitenciario de Destacamento de Trabajo, desde el día 07 de abril del año 2011; así como el beneficio de Régimen Abierto desde el 07 de enero del presente año.

  2. - Informe Técnico de fecha 10 de enero del año 2012, emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta ciudad, en el que se dejó constancia de: ….. “DIAGNOSTICO SOCIAL. De las evaluaciones realizadas al penado H.Z.E.M. se percibe un sujeto inseguro, con ansiedad y poco comprometido, aun no tiene una meta clara y precisa en la organización de su proyecto de vida, es de señalar que se percibe que asiste a la evaluación bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, lo cual se considera desfavorable el en el proceso de recuperación e inserción social del mismo….”. PRONOSTICO. Resulta esperable que el sujeto presente dificultad para funcionar de modo acorde, coherente, armónico y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas…”.

    De igual manera se observa al folio 118 de la 8va pieza, informe psicosocial de fecha 31-10-2011, debidamente realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado H.Z.E.M., la cual se emite con un grado de clasificación de media seguridad y como diagnóstico integral “…se observa dependencia al consumo de una sustancia psicotrópicas y estupefacientes, bajo nivel de auto-critica, trayectoria delictiva, poco apoyo familiar y social, cambios positivos de la conducta, estudia y trabaja…”.

  3. - En fecha 08 de Diciembre del año 2011 se recibió oferta de trabajo por parte de la Asociación Cooperativa “Paraíso de San José R.L”, ubicada en Quibor, Parroquia J.B.R.J., Estado Lara, presidida por el ciudadano J.M., titular de la cedula e identidad Nª 17.555.976, para que labore en dicha asociación y realice actividades múltiples, en un horario comprendido desde las 6:00 a.m a 2:00 p.m de lunes a viernes, devengando sueldo mínimo establecido por Gaceta Oficial; así mismo riela al folio 83 de la 8va pieza, oficio Nª 1.445 de fecha 22-12-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, donde remite adjunto verificación laboral que guarda relación con el penado de autos y anexa acta de compromiso laboral, debidamente suscrito por el ciudadano J.C.M.B., en su condición de empleador.

  4. - Riela al folio 80 de la 8va pieza, constancia de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde deja constancia que el penado en referencia desde su ingreso en ese centro (18-09-2009) ha mantenido una buena conducta.

    No obstante, pese a que no conste en autos la certificación de antecedentes penales que pueda registrar el penado, que permita estudiar la totalidad de requisitos exigidos para la procedencia del beneficio solicitado, mas sin embargo visto el contenido del Informe técnico se considera preciso emitir pronunciamiento y en tal sentido procede.

SEGUNDO

DE LA REGULACIÓN LEGAL

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

…..TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaría designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarías serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría.

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

La Ley de Régimen Penitenciario al respecto prevé:

Artículo 65: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Y en el artículo 8: “El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos. Podrá ser organizado como establecimiento especial y como anexo de otro establecimiento penitenciario”.

Preciso indicar que esta regulación normativa legal tiene su consistencia constitucional en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN:

Dentro de los parámetros ya mencionados se puede observar que no hay lugar para acordar la formula alterna sobre la cual tiene vencido el periodo respectivo (destacamento de Trabajo o Régimen Abierto), en razón de que conforme al pronósticos de los especialistas en materia psicosocial, es desfavorable ahora otorgar un beneficio de pre-libertad, por encontrar la conducta actual no ajustada a las exigencia del régimen de progresividad que debe reportar el penado, resaltando en tal sentido los técnicos que dicho penado debe recibir obligadamente diagnostico psicológico, posible desintoxicación, fomentar hábitos laborales y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; lo cual, visto que conforme al referido Informe Psicosocial, no existe un pronóstico favorable en cuanto a la conducta del penado, lo que hace IMPROCEDENTE el goce de cualquiera de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, lo conclusivo es que se DECLARE SIN LUGAR, el REGIMEN ABIERTO, hasta tanto se obtenga el resultado de una nueva evaluación por parte del Equipo Técnico adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, Y ASÍ DECIDE este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese traslado del penado con oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. L.V.

Seguidamente se cumplió. Conste. Stria,

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