Decisión nº 35 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de Diciembre del año 2011

Años: 201° y 152°

Nº 35-11

Causa Nº 1E-1335-11

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. D.M.L.M.

PENADOS Y.J.M.

O.A.U.L.

D.C.R.p.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya

ASUNTO: Auto Ejecutorio

Recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 1E-1335-11, firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal antes mencionado, en fecha once (11) de Noviembre del presente año, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Y.J.M., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.871.003, nacido en fecha 07-10-1983 y residenciado en el Barrio J.P.I., manzana MP-04, casa Nª 49, Guanare estado Portuguesa; O.A.U.L., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.159.549, nacido en fecha 28-02-1990 y residenciado en el Barrio J.P.I., manzana K-03, casa Nª 16, Guanare estado Portuguesa; y D.C.R.P., venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 23 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 22.094.492, nacida en fecha 06-10-1988 y residenciada en el Barrio J.P.I., manzana MP-04, casa Nª 49, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándoseles a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

PRIMERO

Los ciudadanos Y.J.M., O.A.U.L. y D.C.R.P., fueron detenidos en fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2011, según se evidencia en acta policial que cursa a los folios 04, 05 y 06 y puesto en libertad en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2011, oportunidad en las que se les acordó sustituir la medida judicial de privación de libertad, imponiéndose en su lugar la medida cautelar, prevista en el articulo 256 numeral 3ª del código orgánico procesal penal, permaneciendo detenidos por el lapso de DOS (2) días, faltándole por cumplir de la pena principal ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Igualmente deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena.

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

SEGUNDO

En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que los penados se encuentran sujetos.

TRECERO: Por cuanto los ciudadanos Y.J.M., O.A.U.L. y D.C.R.P., fueron condenados por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 25 de mayo del año 2011, es por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el preceptuado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto recábese el informe psicosocial de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad de los penados, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra los ciudadanos Y.J.M., O.A.U.L. y D.C.R.P., antes identificados.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese a los penados a objeto de imponerlos del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase

La Jueza Temporal de Ejecución Nº 1

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,

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