Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Enero de 2012

Años: 201° y 152°

Nº 12-2012

Causa Nº 1E-1330-11/1E-1131-10

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. D.M.L.M.

PENADO R.J.M.O.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir y Port Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya

ASUNTO: auto de acumulación de causas

De la revisión que se efectuara del legajo de actuaciones; se aprecia; que contra el mismo ciudadano cursa otra causa ante esta Instancia identificada con el numero 1E-1131-10, identificándose el penado como R.J.M.O.; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:

Primero

Que en la presente causa en fecha 27 de octubre del año 2011, el Tribunal de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia condenatoria contra el ciudadano R.J.M.O., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1989, titular de la cedula de identidad Nª 21.526.311, residenciado en el Barrio S.M., calle 5 de Julio, casa s/n, diagonal al Modulo Policial, Guanare estado Portuguesa, enjuiciados en el presente proceso por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 455 y 83 del Código penal, así como el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos I.C., L.C., G.C. y L.G., y lo condenó a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISION.

Segundo

Que cursa causa ante esta misma Instancia, identificada con el numero 1E-1131-10, en la que consta que al ciudadano R.J.M.O., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1989, titular de la cedula de identidad Nª 21.526.311, residenciado en el Barrio S.M., calle 5 de Julio, casa s/n, diagonal al Modulo Policial, Guanare estado Portuguesa; en fecha 01 de Diciembre del año 2009, el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, le dicta sentencia condenatoria por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le artículo 277 del Código Penal Vigente Venezolano y lo condenó a cumplir la penal de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION.

Tercero

Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que analizadas ambas causas permite determinar que R.J.M.O.; es la misma persona, en virtud de sus datos de identificación los cuales son coincidentes; en ambos legajos de actuaciones; situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Resaltado propio).

Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en concreto consiste en el derecho a no ser sometido a diversos procesos, por cuanto de no ser así pudiera someterse al penado a sentencias contradictorias e inclusive al peso de una pena mayor por cuanto con la unidad de los procesos se impone a su vez la acumulación de pena con la rebaja que establece la ley, es decir a la aplicación de la pena en menor grado, por el segundo delito imputado.

En el presente caso tenemos que existe identidad sujeto y ello es suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la presente causa que se encuentra identificada con el numero 1E-1131-10, a la identificada con el número 1E-1330-11, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso, cuyas piezas, -las de la primera causa señalada- pasaran a integrar a la segunda de la mencionada -1E-1330-11-precisándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena y el lugar de reclusión. Y así decide.

DISPOSITIVA

Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de las causas registradas bajo los números 1E-1131-10 a la causa Nº 1E-1330-11, seguidas en contra de R.J.M.O., por cuanto la últimas de las enunciadas tiene el delito de mayor cuantía en lo que respecta a la pena impuesta y a al magnitud de la entidad afectada; en consecuencia se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar los correspondientes oficios. Cúmplase.

La Jueza Temporal de Ejecución Nª 01,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste,

La stria

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