Decisión nº 47 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoNegando Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 22 de Noviembre de 2011

Años: 201° y 152°

N° 47-2011

Exp. N° 1E-1148-10

Juez: Abg. D.M.L.M.

Secretaria(o): Abg. Katherine Vizcaya

Penada: Y.d.C.B.P.

Defensora Publica: Abg. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Extorsión

Decisión Interlocutoria: Destacamento de Trabajo negado

Se revisa la presente causa que se le sigue a la ciudadana identificada como Y.D.C.B.P., Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacida en fecha 09-04-1980, soltera, titular de la cedula de identidad Nª 14.349.417, con residencia registrada en las actuaciones en San Lorenzo, calle 12 segunda etapa, estado Táchira, y actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas, y a tal efecto este Tribunal observa:

Primero

Que consta en la causa- previa la orden de tramitar la recaudación de las actuaciones pertinentes- los siguientes:

  1. - Auto de revisión de computo por redención, de fecha 29 de septiembre del año 2011, en el que se estableció que la ciudadana Y.D.C.B.P. tenía vencido el periodo correspondiente a la cuarta parte de la pena para optar al goce del beneficio penitenciario de Destacamento de Trabajo, desde el día veintiuno (21) de Julio del año 2011.

  2. - Informe Técnico de fecha 24 de agosto del año 2011, y recibido por esta Instancia en fecha 08 de noviembre del año 2011, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nª 05 de Barinas, en el que se dejó constancia de: ….. “ EVALUACIÓN SOCIAL: El caso objeto de evaluación, nace producto de la relación concubinaria de corta duración entre los ciudadanos V.B. (f) y P.L.P. (oficios del hogar), pareja que procreó solamente a su persona y cuenta con más hermanos uterinos (3v-lh), en diversas uniones de la madre, quien después se unió Legalmente al ciudadano J.E.R. y al surgir separación, nuevamente formalizó hogar con pareja y hoy día se encuentra domiciliada en la población de Bum-Bum y sector del Paguey – Barinas. El proceso evolutivo de la penada, sucedió al lado del progenitor, quien la llevó consigo desde su nacimiento hacia el Sector La Fundación, Parroquia Cárdenas Municipio Uribante del Estado Táchira, quien mantenía relación de pareja con la ciudadana C.P. (abuela materna de la penada), razón por la cual fungió como madre de crianza. Al transcurrir el tiempo el padre se trasladó al estado Apure (Ciudad Sucre Parroquia Urdaneta) y allí logra adquirir finca ganadera donde permaneció hasta que ocurrió el fallecimiento (4meses). De parte del padre tiene más hermanos y residen en regiones diversas. Contando Y.d.C. 9 años de edad, se percata que la madre biológica era hija de la madre de crianza (abuela materna), ello por cuanto siempre existió el contacto con la madre, aún viviendo en el estado Táchira. Inició el sistema educativo a la edad de seis años en Escuela La Hormiga NER 412 - La Fundación -Táchira, obtuvo certificación de primaria, no continuó por falta de motivación personal y de los ascendentes. En plena adolescencia (15 años), se retiró del hogar paterno y se ubicó en el hogar de uno de los hermanos mayores, San Lorenzo del estado Táchira, logrando así interesarse por realizar curso de Secretariado y luego colocar su fuerza de trabajo de manera independiente (17 años), ubicándose en casas de familia, fincas, locales comerciales en la misma zona residencial, permaneciendo durante años laborando hasta el momento de implicarse en el hecho por el que se encuentra privada de libertad …omissis…” …” Con respecto al delito, manifestó la penada que reconoce su falta y está arrepentida, considerando que la experiencia le ha permitido crecer en lo personal, además muestra preocupación por los hijos, quienes se encuentran asistidos por los familiares en general y en regiones distintas (Táchira, Apure y Barinas). Desde el inicio a su reclusión, en horas tempranas realiza labores de mantenimiento en el área administrativa del centro y en horas de la tarde estudia en la Misión Ribas, se ha interesado por los cursos de capacitación. Observa buena conducta y acata las normas establecidas del centro. Con respecto al estado de salud, la penada dice sentirse bien y estable…” …EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Para el momento de la valoración psicológica realizada se pudo determinar lo siguiente: Penada de 31 años de edad, de actitud reservada. H.c. bueno. No se observa alteraciones en el plano orgánico cerebral. En la esfera psicoafectiva muestra variaciones importantes. Problemas de articulación del lenguaje. Pensamiento de curso normal. Acción psicomotora dentro de los límites adecuados. Personalidad poco integrada: sigue sus propias necesidades, descuida las normas sociales. Con elementos de insensibilidad. Nivel de auto crítica desfavorable, no reconoce ni asume el delito que la mantiene privada de la libertad. Manifiesta contar con apoyo familiar. Dentro del Internado Judicial realiza actividades laborales. La penada en estudio proyecta características de escaso avance en el área conductual, indicador del poco aprendizaje de la experiencia vivida en cautiverio, que la lleve a reflexionar y a cambiar su patrón de conducta. Persona desprovista de propósitos determinados para afrontar la vida…omissis. EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: En entrevista realizada a la penada Barillas Y.d.C.d. 31 años de edad, se pudieron observar como posibles factores desencadenantes de su conducta delictiva: la deserción escolar a finales de la educación primaria, abandono del hogar a los 15 años de edad debido a que su progenitor quiso abusarla sexualmente, incorporación a temprana edad al área laboral e inadecuado manejo de conflictos. En relación al delito, acepta y asume su responsabilidad en el hecho, manifestando que decidió extorsionar a la víctima por necesidades económicas, puesto que hacía poco tiempo se había separado de su esposo, quien le negó todo tipo de ayuda en la formación y crianza de sus cinco hijos. Hoy en día, expresa arrepentimiento por su mal proceder y aprendizaje de los errores cometidos. Ha experimentado veintiún meses en reclusión, manteniendo durante este período buen comportamiento, respeto por las normas propias del centro penitenciario, realiza labores de mantenimiento, cursa estudios en la Misión Ribas y en los ratos libres elabora manualidades. Niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Penada con perfil de delincuente primaria, que cuenta con elementos personales y medio ambientales favorables a su reinserción social, tales como: reflexión y aprendizaje de la experiencia vivida intramuros, disposición al cambio…omissis… PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: De la evaluación efectuada a la penada, se determinó un PRONOSTICO DESFAVORABLE para la medida solicitada, ello por cuanto: No se conoció apoyo familiar ni oferta de trabajo, siendo factores importantes para el proceso de reinserción social y requisito indispensable para la opción a la medida; proyecta características de poco avance en el área conductual; persona desprovista de propósitos determinados para afrontar la vida en sociedad; personalidad insensible; sin embargo, se conoció que la misma durante su reclusión se mantiene activa laboralmente, se ha interesado por el sistema educativo, cumple con las normas establecidas en el centro, observa buena conducta y es primaria en el delito….”

De igual manera se observa que no consta en autos certificación de antecedentes penales, ni pronunciamiento de la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento Penitenciario, para determinar el grado de minima seguridad.

No obstante ello, es decir no consta en autos la integridad de actuaciones que permita estudiar la totalidad de requisitos exigidos para la procedencia del beneficio solicitado, ante la ratificación reiterada de dicha solicitud y el contenido del Informe técnico se considera preciso pronunciamiento y en tal sentido procede.

SEGUNDO

DE LA REGULACIÓN LEGAL

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

…..TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaría designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarías serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría.

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

La Ley de Régimen Penitenciario al respecto prevé:

Artículo 65: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Y en el artículo 8: “El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos. Podrá ser organizado como establecimiento especial y como anexo de otro establecimiento penitenciario”.

Preciso indicar que esta regulación normativa legal tiene su consistencia constitucional en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

.

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN:

Dentro de los parámetros ya mencionados se puede observar que no hay lugar para acordar la formula alterna sobre la cual tiene vencido el periodo respectivo (destacamento de Trabajo), en razón de que conforme al pronósticos de los especialistas en materia psicosocial, es desfavorable ahora otorgar un beneficio de pre-libertad, por encontrar la conducta actual no ajustada a las exigencia del régimen de progresividad que debe reporta la penada, resaltando en tal sentido los técnicos que dicha penada debe recibir orientación social y psicológica, insistir para que el grupo familiar se integre al proceso de reinserción de la penada y mantenerse en las actividades planificadas intramuros; lo cual, visto que conforme al referido Informe Psicosocial, no existe un pronóstico favorable en cuanto a la conducta de la penada, lo que hace IMPROCEDENTE el goce de cualquiera de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, lo conclusivo es que se DECLARE SIN LUGAR, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta tanto se obtenga el resultado de una nueva evaluación por parte del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del lugar donde se encuentra recluida, para lo cual se ordena a través del Equipo Multidisciplinario de dicho centro de reclusión o en su lugar a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, un seguimiento psicológico, y orientación social y familiar por un lapso de tiempo prudencial, hasta tanto obtener un pronostico favorable, Y ASÍ DECIDE este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y a la penada a través del Tribunal comisionado para la vigilancia en el cumplimiento de pena de dicha entidad, ofíciese lo conducente, remitiendo comunicación al centro penitenciario.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya

Seguidamente se cumplió. Conste.

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