Decisión nº MAR-125-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Extensión De Pensión Al Seguro Social |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 13 DE Marzo DEL 2006
195° Y 147
Sol. N° 4.815
SOLICITANTE: E.G.J.J., Titular de
la Cédula de Identidad N° 18.215.816.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: O.J.P.C., Titular de la
Cédula de Identidad N° V-4.300.174
MOTIVO: EXTENSIÓN DE PENSIÓN AL SEGURO SOCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: O.J.P.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.300.174, actuando con el carácter de Apoderado de la Ciudadana: E.G.J.J., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante Universitaria y Titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.816, donde solicita a este Tribunal expida Autorización para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le extienda la pensión del Seguro Social que le correspondía a su fallecida madre E.R.J.D.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.425.686, fallecida en esta ciudad el día 19 de Agosto de 2.005, señalando que tiene legitimo derecho por ser su hija, y que además cursa estudios Superiores y que su horario de estudio no le permite trabajar para ganarse su sustento, y que no puede proveerse los recursos económicos necesarios para continuar con sus estudios, y estudiada como ha sido la solicitud presentada, así como las pruebas aportadas por la solicitante, consistente las mismas en acta de defunción de la ciudadana: E.R.J.D.J., acta de nacimiento de la ciudadana: E.G.J.J., constancia de estudios de la solicitante,
emanada del Departamento de Admisión y Control de Estudios de la Universidad de Oriente Núcleo Anzoátegui, así como copia fotostática del movimiento de Personal correspondiente a su difunta madre ciudadana: E.R.J.D.J., así como relación de cuenta individual de la misma en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, c.d.T. para el I.V.S.S, y testimoniales de los ciudadanos: YDALMI R.J.J. y H.L.Á.N., titulares de las Cédulas de Identidades Números 14.976.114 y 13.295.356 respectivamente.
Y por cuanto de los recaudos presentados, así como de las declaraciones evacuadas, se demostró lo alegado en la solicitud presentada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA para que el I.V.S.S extienda a la ciudadana: E.G.J.J., Titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.816, la Pensión de Seguro Social que le correspondía a E.R.J.D.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.425.686, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria.
T.S.U. F.V..
Constante de Treinta y Siete (37) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
T.S.U. F.V..
SGM/Fvc/crg.-
Sol 4.815.-