Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 151°

RECURRENTE: L.R.E.T., titular de la cédula de identidad Nº V-13.513.762

APODERADO JUDICIAL: C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 160.263

RECURRIDO: Municipio M.B.I. delE.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10.834

I

ANTECEDENTES

En fecha 24-05-2011 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa que “(…) En fecha nueve (09) de enero del año 2009, inicié relación de trabajo con el Municipio M.B.I. delE.A., prestándole mis servicios en forma ininterrumpida bajo dependencia y subordinación en el cargo de jefa de prensa y publicidad, en el horario fijado por el patrono.

Singue Narrando “(…) el día treinta (30) de junio del año 2009, fui destituida según resolución emanada de la referida alcaldía N° 0088-2009, siendo el caso que para la fecha de mi destitución tenia una antigüedad de cinco (05) meses y veintiún (21) días.

Asimismo, expresa “he acudido ante su competente autoridad para demandar mis prestaciones sociales y otros beneficios laborales pendientes. En varias oportunidades me traslade a la sede del Municipio M.B.I. delE.A., a cobrar mis prestaciones sociales y fue imposible cobrarlas, pues la mencionada Alcaldía se niega a pagarme, hecho este revela la contumancia y negativa por parte de la accionada de cumplir con lo estipulado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo que ordenan el pago inmediatote las prestaciones sociales del trabajador al finalizar la relación laboral.

Sigue narrando, “… de seguidas procedo a explicar las operaciones matemáticas para dar cumplimiento al articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y que es aplicable al calculo de la antigüedad preceptuado en el articulo 108 ejusdem.”

Alude, “… igualmente reclamo los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la actualización de la cantidad demandada conforme a la CORRECCION MONETARIA realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia, y los INTERESES DE MORA en virtud de que toda moratoria en el pago de las prestaciones sociales genera interés según lo contempla el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

Por ultimo en su petitorio solicita: “por las razones de hecho y de derecho expuestas es la razón por la cual procedo a demandar como en efecto demando al Municipio M.B.I. delE.A.., para que me pague la cantidad de INCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.049,60), que me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, con sus respectivos intereses de mora, intereses sobre prestaciones sociales y la correspondiente corrección monetaria calculada hasta la ejecución de la sentencia o a ello sea condenada por este Tribunal.”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN

Siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Tribunal Superior, en sintonía con el criterio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2009, en el expediente número AP42-R-2008-000727, “… el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial es amplísimo, pues da cabida a todas las controversias que se susciten con la aplicación de esta Ley; con la inclusión de cualquier reclamación de los funcionarios o aspirantes a tales “cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los Órganos de la Administración Pública”. De manera que el ámbito material del recurso contencioso administrativo funcionarial se determina según un criterio objetivo: cualquier pretensión que se suscité en el marco de una relación funcionarial, con independencia del contenido de esa pretensión y del acto, hecho u omisión administrativa que la motivó….”

Ahora bien, aclarado lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:

Consta de la expresión de la recurrente en su libelo vuelto del folio uno (01) del presente expediente, fue destituida de su cargo el día treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009) y así mismo consta que la recurrente ejerció el recurso contencioso administrativo funcionarial en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay tal y como se evidencia en el folio trece (13) del expediente.

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó: “…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo -tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Así las cosas, en el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que desde el treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), fecha esta en que la parte actora es destituida de su cargo, hasta el nueve (09) de Mayo de dos mil once (2011), fecha en la cual la querellante interpone el presente recurso, había transcurrido el lapso de tres (3) meses que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Se declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la recurrente ciudadana L.R.E.T., titular de la cédula de identidad Nº V-13.513.762, asistida por el abogado C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.263, contra el Municipio M.B.I. delE.A..

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA (T),

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 26 de mayo de 2011, siendo las 03:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA (T),

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10.834

Mecanografiado por Zareth

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